Fuentes del Derecho Eclesiástico Español: Clasificación, Principios Constitucionales y Acuerdos con Confesiones Religiosas
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**TEMA 3: Fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado**
1. ¿Cómo se clasifican las fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado?
Se distinguen entre **fuentes materiales** y **fuentes formales**. Las primeras hacen referencia a los sujetos facultados para crear normas de distinta naturaleza, mientras que las segundas son los instrumentos concretos a través de los que se manifiestan las fuentes materiales. Atendiendo a su origen, distinguimos **fuentes unilaterales** (comunitarias, estatales, autonómicas y locales) y **pacticias** (bilaterales y multilaterales).
2. ¿Cuál es el órgano jurisdiccional encargado de velar por la aplicación e interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos?
El **Tribunal Europeo de Derechos Humanos** es el órgano jurisdiccional encargado de velar por la aplicación e interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
3. ¿En qué artículos de la Constitución española se contemplan los principios del Derecho Eclesiástico del Estado?
Los principios del Derecho Eclesiástico del Estado se contemplan principalmente en los siguientes artículos:
- **Artículo 14**: Proclama la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos religiosos.
- **Artículo 16**: Reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental.
- **Artículo 27.3**: Reconoce, como contenido especial del derecho fundamental a la educación, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
4. En la Constitución española, ¿la libertad de culto es un derecho autónomo e independiente?
El artículo 16 de la Constitución Española proclama el derecho a la libertad religiosa. El triple enunciado para referirse al mismo (ideología, religión y culto) **no supone el reconocimiento de tres derechos autónomos, sino de un único derecho**.
5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los Concordatos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede?
Se denomina **concordato** a los acuerdos firmados entre un Estado y la Santa Sede, que actúa como representante de la Iglesia universal y ejerce su personalidad jurídica internacional. Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, son **acuerdos de derecho público asimilados a los tratados internacionales**.
6. ¿Qué dos requisitos tienen que cumplir las confesiones religiosas para poder suscribir acuerdos de cooperación con el Estado español?
Para que estos acuerdos surtan efectos, deben ser aprobados por **Ley de las Cortes Generales**. Además, en cada proceso de negociación es necesario contar con un **informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa**.
7. ¿Qué confesiones religiosas han obtenido, hasta la fecha, la declaración de “notorio arraigo”?
Las confesiones que han obtenido la declaración de "notorio arraigo" son:
- Comunidad judía
- Comunidad islámica
- Religión evangélica
- Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
- Testigos Cristianos de Jehová
- Federación de Entidades Budistas de España
- Iglesia Ortodoxa de España
(Artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa - LOLR)
8. ¿Qué confesiones religiosas han suscrito, hasta la fecha, acuerdos de cooperación con el Estado español?
Las confesiones que han suscrito acuerdos de cooperación con el Estado español son:
- Entidades religiosas evangélicas
- Comunidades israelitas
- Comisión Islámica
9. ¿Qué son los convenios eclesiásticos menores?
Son los acuerdos suscritos entre las **Administraciones Públicas y las confesiones religiosas**. Estos convenios sólo integran el sistema de fuentes cuando tengan carácter normativo y no despliegan efectos de alcance general.
10. ¿Qué técnica utiliza el ordenamiento estatal para incorporar normas de derecho confesional?
El ordenamiento estatal utiliza las siguientes técnicas:
A) **Reenvío o remisión formal**: A través de esta técnica, el ordenamiento estatal reconoce la eficacia de un acto realizado conforme a las normas de derecho confesional.
B) **Reenvío o remisión material**: El ordenamiento estatal incorpora normas de derecho confesional.
C) **Presupuesto**: La prescripción confesional actúa como presupuesto de hecho de la regulación estatal.