Fuentes del Derecho y Distribución Competencial en el Estado de las Autonomías

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Fuentes del Derecho y su Relación con el Ordenamiento Jurídico

El Código Civil, como ley estatal, da fuerza a los pactos entre privados. El contrato es una fuente del derecho, respaldado por el Código Civil, ya que los poderes del Estado deben apoyar la capacidad de autorregulación de los ciudadanos. El concepto de fuentes del derecho está intrínsecamente ligado a la vida misma del derecho. El sistema de fuentes del derecho está condicionado por el tipo de Estado y de sociedad que se pretende establecer y mantener mediante el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es un instrumento que sirve para consolidar, regular y establecer un tipo de sociedad y un sistema político, o ambos a la vez. Este sistema político y ese tipo de sociedad obedecen a objetivos políticos que son finalidades culturales. Se busca establecer un Estado cuyas decisiones principales se tomen de acuerdo con la voluntad de la mayoría, pero con un alcance jurídico que garantice que esas decisiones no sean solo la expresión de la voluntad de la mayoría, sino que estén limitadas por los derechos fundamentales y por los derechos de las minorías. Cuando ese es el tipo de Estado y sociedad que se quiere establecer, la teoría de las fuentes del derecho debe ordenarse de una manera específica. Lo que se ha construido es un sistema de fuentes del derecho que sitúa a la Constitución como la fuente principal. Para ser verdaderamente fundamental, la Constitución debe ser una norma fruto de un procedimiento de aprobación muy solemne, que no se pueda modificar fácilmente, y que contenga la regulación de todas las demás normas del ordenamiento jurídico. Además, la Constitución establecerá los límites de contenido que el resto de las normas jurídicas no puede sobrepasar.

Crisis del Estado de las Autonomías (2003-2017...)

Se abordará este tema en la lección 6.

Principios, Procedimientos y Regulación de la Distribución Competencial

La distribución competencial es una cuestión clave cuando se estudia un sistema político complejo, es decir, un sistema en el que el poder del Estado se distribuye territorialmente, como en el Estado de las Autonomías o en un Estado federal. Estos sistemas son complejos desde el punto de vista territorial del poder. La organización judicial es única en todo el Estado y el territorio, mientras que el poder legislativo y el ejecutivo sí están divididos territorialmente.

Reparto del Poder entre Órganos Centrales y Entes Territoriales

La distribución competencial consiste en la división del poder del Estado entre órganos centrales, comunes o federales. En nuestro país, los órganos centrales o comunes son el Gobierno y las Cortes Generales (bicameral). Consiste en el reparto del poder entre los órganos centrales (federales o comunes) y los entes territoriales (Comunidades Autónomas). En nuestro sistema, los entes territoriales son las Comunidades Autónomas, que disfrutan del derecho a la autonomía y a las que se les atribuye una serie de funciones políticas importantes para ejercer este derecho. Esa distribución competencial, en nuestro sistema, se efectúa a través de un bloque normativo. La distribución del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas no la efectúa solo la Constitución Española, como ocurre en la mayor parte de los sistemas federales, sino que es fruto de una operación jurídica más complicada. Esto se debe a que, en el momento de aprobar la Constitución de 1978, no se tenía claro el rumbo que iba a tomar nuestro sistema político en el ámbito de la distribución del poder, ni cuál iba a ser el modelo resultante.

Fases de la Distribución del Poder

Esto obligó a que esa distribución del poder se efectuara en dos tiempos:

  • Tiempo de la Constitución Española: La Constitución reconoce el derecho de la autonomía a esas comunidades territoriales y establece los procedimientos que permiten a las comunidades territoriales avanzar por ese procedimiento, para alcanzar desde un primer momento el máximo de autonomía posible, dentro del marco de la Constitución.
  • Procedimiento del Artículo 143: A las otras comunidades territoriales que avanzaran por el procedimiento del artículo 143, la Constitución les permitía, en un primer momento, aprobar un estatuto de autonomía y acceder a un grado más débil de autogobierno. En un segundo momento, transcurridos cinco años de la aprobación de estos estatutos, podían emparejarse y alcanzar el máximo grado de autogobierno, al igual que las comunidades del artículo 151.

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