Fuentes del Derecho Ambiental en España: Competencias Estatales, Autonómicas y Locales

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T2. Las Fuentes del Derecho Ambiental

1. Génesis y Evolución Histórica del Derecho Ambiental Español

Las fuentes del derecho son: 1. La ley, 2. La costumbre, 3. Los principios generales del derecho (equidad, igualdad, etc.).

  • Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, 30 de noviembre de 1961 (art. 1):
    • El concepto de medio ambiente ligado a la salubridad e higiene de las poblaciones.
    • Cierta preocupación por la protección de la fauna y flora.
  • ONU declara 1970 “Año de Protección de la Naturaleza”.
  • Declaración de Estocolmo 1972: Punto de partida del derecho ambiental, se afianza el concepto de medio ambiente como objeto autónomo, bien colectivo de interés general, que debe ser protegido.
  • Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, 22 de diciembre de 1972 (1ª ley).
  • Regulaciones sectoriales directas e indirectas.
  • Constitución Española (CE): art. 45.
  • Ingreso de España en la UE: 1986.
  • Crecimiento espectacular en 30 años:
    • Larga cadena de leyes sectoriales.
    • Regulación de agentes contaminantes y problemas ambientales concretos.
    • Normativa horizontal: evaluación ambiental, ecoauditorías, etc.

2. Fuentes del Derecho Ambiental Nacional

2.1. Estado y Comunidades Autónomas (CCAA): Distribución de Competencias

  • Artículos 149.1.23 y 148.1.9.
  • Dos características:
    • Competencias compartidas, ambos pueden crear leyes.
    • Concepto de medio ambiente muy diferente al del artículo.
  • Competencia legislativa (facultad de dictar leyes ambientales):
    • Estado: legislación básica.
    • CCAA: legislación de desarrollo. Tiene más competencia el Estado.
    • Concepto de legislación básica (por el Tribunal Constitucional, 2005):
      • Estado: ordenación de mínimos que hay que respetar en todo caso.
      • CCAA: protección más alta, ser ampliada o mejorada.
      • Estado: no exceso de detalle, existe un margen amplio.
      • CCAA: margen de desarrollo.
      • Instrumento formal: la ley.
      • Caso de conflicto: prevalece la auténtica protección ambiental.
  • Competencia ejecutiva:
    • Regla general: CCAA y, en menor medida, los entes locales.
    • Excepción: Estado, puede ser competente en algunos aspectos. Para que intervenga el Estado, el asunto debe ser de carácter puntual y concreto, cuando la aplicación de la CCAA de la norma básica no garantiza la efectividad de la norma estatal básica. Para que la norma sea efectiva en toda España, debe dictarla el Estado.
  • Derecho Comunitario Ambiental:
    • Estado: competente si es legislación básica. Tratado de adhesión 1986. Que España se haya unido a la UE no afecta a la distribución de competencias a la hora de distribuirlas. Si la norma europea es de legislación básica, es el Estado el que transpone la norma y elabora una ley.
    • Problema: garantía de cumplimiento del Derecho Comunitario: art. 93 CE, el Estado responde ante la UE en el caso de que se incumpla la norma. Los mecanismos que tiene para hacer que se cumpla la norma son:
      • Art. 155 CE.
      • Tribunales ordinarios.
      • Inactividad: art. 149.3º.
      • Previsión de la Ley de Aguas.

2.2. Competencias Ambientales de los Entes Locales

  • Competencias ambientales: art. 45 y autonomía en la gestión de sus intereses.
  • El Estado determina:
    • Materias atribuidas a la Administración local.
    • Nivel de servicios públicos de medio ambiente atribuidos a los entes locales.
    • Delegar sus propias competencias.
  • Ley de Bases de Régimen Local de 1985:
    • Art. 25 (Artículo fundamental, los entes locales tienen competencias y han de ser reconocidas).
    • Servicios medioambientales: ordenanzas municipales, es obligatorio prestárselo a los vecinos. Los ayuntamientos tienen que: extinguir y prevenir incendios, prestar un servicio de limpieza de calles diario, recoger residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, suministro de agua y alumbrado público, pavimentación de vías públicas, conservación de caminos y vías rurales, gestión de viviendas, parques y jardines y ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
    • Ejercicio de otras competencias: planeamiento urbanístico, tienen competencia para diseñar y organizar su territorio.
    • Legislación sectorial: p. ej. la Ley de Sanidad, son leyes ejecutadas por los ayuntamientos.

2.3. Acuerdos Voluntarios

  • Introducción: Imposición versus colaboración, p. ej. Alemania (reciclaje) o Suecia (detergentes).
  • Concepto: Son contratos celebrados entre las autoridades públicas y un grupo de empresas (también ONGs). Para dictar e imponer normas de conducta o reglas con el fin de regular las consecuencias ambientales adversas que se puedan derivar de ciertos procesos productivos, usos de energía que inciden en la regulación del derecho ambiental.
  • Origen: Directiva 85/339, 27 de junio // Dictamen CES UE, septiembre de 1997, se promulga una ley o se complementa la ya existente.
  • Objetivo: Niveles de protección ambiental asumibles.
  • Ventajas: Aumento de la sensibilidad de las empresas, la Administración puede llevar un mayor control obteniendo valiosa información con fines útiles de las empresas.
  • Desventajas: Se convienen los acuerdos con las grandes empresas dejando de lado a las más pequeñas. Los Tribunales de Justicia a veces consideran nulos o no les dan verdadero valor a estos acuerdos.
  • Manifestaciones: Alemania, Suecia, Francia.

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