Fuentes del Derecho Administrativo Español: Constitución, Leyes y Normativa

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Fuentes del Derecho Administrativo

La Constitución y la Ley

Principios y Normas Fundamentales

Reserva de Ley

Significa que determinadas materias establecidas en la Constitución sólo pueden ser reguladas por una norma con rango de Ley.

Autorización de Tratados Internacionales

Mediante Ley Orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Leyes de Bases

Tienen por objeto la formación de los textos articulados.

Jerarquía de las Leyes (Consideración sobre Afirmación Falsa)

Es importante entender la relación jerárquica. Si bien Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias comparten el rango de ley, las orgánicas requieren mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación y están reservadas a materias específicas tasadas en la Constitución.

Principios Rectores en la Constitución (Consideración sobre Afirmación Falsa)

Los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Su alegación ante la jurisdicción ordinaria dependerá de lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Contenido de los Estatutos de Autonomía (Art. 147.2 CE)

La Constitución establece en su artículo 147.2 un contenido mínimo para los Estatutos de Autonomía:

  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Ley de Presupuestos Generales del Estado

Se tramita conforme al procedimiento legislativo ordinario, aunque con algunas especialidades.

Convalidación de Decretos-Leyes

Los Decretos-Leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación para su convalidación o derogación.

Normas con Fuerza de Ley

Tienen fuerza de ley, entre otras, las disposiciones normativas que, sin tener carácter formal de Ley, son elaboradas por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales (Decretos Legislativos).

Leyes de Armonización

Son leyes ordinarias, previstas en el art. 150.3 CE, que establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Requieren apreciación de esta necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara.

Iniciativa Legislativa (Art. 87 CE)

Según el artículo 87 de la Constitución Española, la iniciativa legislativa corresponde:

  • Al Gobierno.
  • Al Congreso de los Diputados.
  • Al Senado.
  • A las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
  • A la iniciativa popular (regulada por Ley Orgánica).

Derogación de Leyes

Por la simple derogación de una ley, no recobran vigencia las que esta hubiese derogado.

Materias Reservadas a Ley Orgánica (Consideración sobre Afirmación Incorrecta)

Es incorrecto afirmar genéricamente que "el régimen de las comunidades autónomas" está reservado a Ley Orgánica. Si bien los Estatutos de Autonomía son Ley Orgánica, muchos aspectos del régimen autonómico se regulan mediante ley ordinaria.

Transferencia o Delegación de Competencias Estatales a CCAA (Art. 150.2 CE)

La transferencia o delegación en las Comunidades Autónomas de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal exige una Ley Orgánica.

Refundición de Textos Legales (Decreto Legislativo)

La refundición de varios textos legales en uno solo requiere autorización de las Cortes Generales mediante una ley ordinaria (Ley de delegación para texto refundido).

Fuentes del Ordenamiento Jurídico (Código Civil)

Según el Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Aprobación de Estatutos de Autonomía en Cortes Generales

La aprobación de los Estatutos de Autonomía en las Cortes Generales exige una votación final sobre el conjunto del proyecto por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (tras su tramitación como Ley Orgánica).

Leyes del Artículo 150.1 CE

Las leyes previstas en el artículo 150.1 de la Constitución Española reciben el nombre de Leyes Marco.

Delegación en Comisiones Legislativas Permanentes

La aprobación de proyectos o proposiciones de leyes ordinarias puede ser delegada por el Pleno de las Cámaras en las Comisiones Legislativas Permanentes, salvo excepciones constitucionales (reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas, leyes de bases, Presupuestos Generales del Estado).

Competencia Exclusiva Estatal (Legislación Básica)

El Estado tiene competencia exclusiva para aprobar la legislación básica sobre protección del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y de gestión.

Impugnación de Decretos Legislativos

Sí, los Decretos Legislativos son impugnables ante los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando excedan los límites de la delegación legislativa (ultra vires). También pueden ser objeto de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Calificación de los Decretos-Leyes (Art. 86.1 CE)

El Artículo 86.1 de la Constitución Española los califica como disposiciones legislativas provisionales.

Oposición del Gobierno a Tramitación (Delegación Legislativa)

Si una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal caso, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Delegación de Leyes de Bases

Las leyes de bases no pueden ser objeto de delegación legislativa en las Comisiones Legislativas Permanentes del Congreso o Senado para su aprobación.

Control de Constitucionalidad de Normas Autonómicas con Fuerza de Ley

La constitucionalidad de una disposición normativa con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma puede ser controlada por el Tribunal Constitucional.

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