Fuentes del Derecho Administrativo: Delimitación del Reglamento y Potestad Normativa Reguladora

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,52 KB

IV. Las Fuentes del Derecho Administrativo: Reglamento, Concepto y Delimitación

El Derecho Administrativo (Dº Adm) al que se someten las administraciones y otros sujetos relacionados está integrado por un conjunto de normas y principios (PPs). Entre estas fuentes encontramos la Constitución, los Estatutos de Autonomía y leyes de tipología variada.

Dentro de las fuentes de la Administración Pública, el Reglamento Administrativo tiene un protagonismo más relevante. Este constituye la aportación del Derecho Administrativo al sistema de fuentes, junto con los derivados de la autorregulación en diferentes sectores y sistemas de la sociedad, los principios generales del Derecho aplicables a la Administración o el precedente generado por la propia Administración.

El Reglamento Administrativo: Concepto y Carácter Normativo

El reglamento administrativo es la norma dictada por una Administración Pública. Lo más característico es su carácter normativo como norma jurídica, integrándose en el ordenamiento jurídico y vinculando así a la propia Administración que lo ha dictado.

Su carácter normativo lo distingue de otras manifestaciones de la Administración, como son los actos administrativos. La distinción fundamental radica en:

  1. Actos Administrativos: Son decisiones o declaraciones de la Administración que se agotan en sí mismas, aunque tengan una pluralidad de destinatarios y se traten de actos generales.
  2. Reglamento: Perdurará en el ordenamiento y es susceptible de reiteradas y continuas aplicaciones en casos concretos. Este no se agota en su primera aplicación y solo desaparece mediante el mecanismo de derogación, como norma que es.

Pueden existir diversas figuras (circulares, instrucciones, planes, etc.) que planteen dudas y controversias sobre su carácter reglamentario. Si proceden de una Administración Pública y establecen determinaciones de aplicaciones sucesivas, son consideradas normas reglamentarias.

VIII. La Potestad Normativa de las Administraciones Reguladoras

Las administraciones reguladoras son entidades de nueva generación que trabajan en sectores específicos sujetos a control e intervención. Su actividad se justifica por la sensibilidad y el riesgo inherente a los sectores que regulan. Por ello, los frentes principales en los que se desarrolla su labor son la regulación de la economía y la gestión de riesgos.

A. Potestad Normativa sobre Operadores Sujetos a Regulación

Los operadores y sujetos incorporados asumen su sujeción a las administraciones reguladoras. Su potestad normativa destaca por la capacidad de dictar normas reglamentarias, de las que resalta el ámbito personal de aplicación, ya que vinculan exclusivamente a las empresas y los operadores sujetos a regulación. Estas normas se presentan a menudo como instrucciones o circulares.

Es crucial notar que estas normas no pueden aplicarse a las personas comunes, aunque tengan relación con esos sectores, ya que no son operadores y no están sujetos a esa regulación específica. Por lo tanto, carecen de coberturas de legitimidad para aplicarse a terceros no regulados.

Alcance del Poder Normativo

El alcance de su poder normativo es el de su poder regulador, el cual se constituye en la legislación básica del sector en el que se crea la administración. Además, en dicha legislación se define el sector, el acceso por los operadores y los poderes de regulación.

Ha existido una problemática referente al ámbito de los poderes de actuación. El criterio de la sujeción nos ha ayudado a solventarla, considerando varios aspectos:

  1. Regulación de Relaciones Comerciales: Cuando las normas y circulares de las administraciones regulan relaciones comerciales y contractuales entre operadores. Aquí se aprecia una extensión de la regulación que ayuda a reconstruir una competencia entre ellos que, de manera natural, no sería posible.
  2. Efecto sobre Terceros: Cuando las administraciones acaban teniendo efecto más allá de los operadores destinatarios. Las normas que disciplinan la actuación de los operadores inciden en sus relaciones con los usuarios o clientes, por lo que este es un efecto buscado y aceptado.

El fundamento para dictar circulares e instrucciones se encuentra en la sujeción de los operadores a los poderes normativos de la administración reguladora.

Entradas relacionadas: