Fuentes y Características del Derecho Mercantil Actual

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Fuentes del Derecho Mercantil

Jerarquía de las Fuentes

El artículo 1 del Código Civil establece un orden jerárquico de las fuentes del Derecho:

  1. La ley
  2. La costumbre
  3. Los principios generales del Derecho (que son los que informan del Derecho en su conjunto, por ejemplo: principio de la necesaria protección y defensa de los consumidores)

El artículo 2 del Código de Comercio dice que a los actos mercantiles se les aplicará: 1º la ley mercantil; en su defecto, los usos mercantiles; y si no hubiese, las normas del Derecho común o Civil.

El artículo 50 del Código de Comercio dice que a los contratos mercantiles se les aplicará: 1º la ley mercantil; en su defecto, las normas del Derecho Civil; y si no hubiese, los usos mercantiles.

Todos los contratos mercantiles son actos mercantiles, pero existen más actos mercantiles, por ejemplo, firmar una letra de cambio es un acto mercantil pero no es un contrato mercantil.

El artículo 4.3 del Código Civil dice que las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Leyes Estatales y Autonómicas

El artículo 149 de la Constitución Española dice qué materias son competencia exclusiva del Estado, y una de ellas es la legislación mercantil.

El artículo 148 de la Constitución Española dice sobre qué materias pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas.

Así, podemos afirmar que la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado, velando por la unidad del mercado.

Por ejemplo: algunas Comunidades Autónomas cobran más IRPF al empresario individual, y esto atenta contra la unidad de mercado.

Código de Comercio

El Código de Comercio de 1885 tuvo un libro anterior de 1829, obra de Pedro Sainz de Andino. El actual consta de 4 libros:

  • Libro I: “De los comerciantes y del comercio en general”

    En él se encuentra lo relativo al Registro Mercantil y los artículos relacionados con la contabilidad de las empresas. Los libros obligatorios para la contabilidad de las empresas son: el Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. En el Registro Mercantil:
    • Se inscriben facultativamente las empresas individuales y obligatoriamente las sociedades mercantiles.
    • Aparece anotado cuál es el capital de la sociedad y el administrador de la misma.
    • Se hace la legalización de los libros contables.
    • Se depositan las Cuentas Anuales (determinadas empresas están obligadas a hacerlo todos los años)
  • Libro II: “De los contratos especiales de comercio”

    Se regulan los contratos de compra-venta, contrato de comisión, etc.
  • Libro III: “Del comercio marítimo”

    Ha quedado derogado en 2004, porque se aprobó la Ley de Navegación Marítima, donde se regulan el transporte de mercancías y el transporte de pasajeros por mar.
  • Libro IV: “De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones”

    Solo quedan vigentes unos pocos artículos relacionados con la prescripción extintiva: es la pérdida de un derecho por el transcurso de tiempo sin haber hecho uso de él. Por ejemplo, cuando pasan 4 años prescribe el pago a Hacienda y a la Seguridad Social. La declaración del IRPF tenemos como plazo para hacerla hasta el 30 de junio de un año, por lo que prescribirá el 30 de junio de 4 años más tarde. La quiebra y suspensión de pagos ya no existen, se sustituyen por la Ley Concursal del 2/7/2010 o concurso de acreedores. La quiebra era para aquellos que estaban en auténtica insolvencia. La suspensión de pagos era para aquellos que no tenían dinero para pagar a los trabajadores y evitar el cierre.

Leyes Mercantiles con Aparición Posterior al Código de Comercio

  • Ley de Sociedades de Capital 2/7/2010: están reguladas las sociedades capitalizadas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y concurso de acreedores)
  • Ley Cambiaria y del Cheque 16/7/1985: se regulan 3 figuras: la letra de cambio, el pagaré y el cheque
  • Ley de Cooperativas 16/7/1999: se regulan las sociedades cooperativas
  • Ley de Patentes 20/3/1986: las patentes sirven para proteger las invenciones industriales durante 20 años improrrogables
  • Ley de Marcas 7/12/2001: se regulan signos distintivos:
    • El nombre comercial: el que utilizan las empresas en el mercado para diferenciarse
    • La marca: el signo distintivo de los productos y servicios
  • Ley del Contrato de Seguro 8/10/1980: se regulan diversos seguros: contra incendio, de seguridad civil, etc.
  • Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías 11/11/2009: ferrocarril

Materias que Regula el Derecho Mercantil

  1. El empresario individual
  2. El empresario social o sociedades mercantiles
  3. Derechos de la propiedad industrial
  4. Régimen de la competencia
  5. Registro Mercantil
  6. Contratos mercantiles
  7. Títulos-valores
  8. Concurso de acreedores

Características del Derecho Mercantil Actual

Progresiva Uniformidad de las Normas del Comercio Internacional

Facilita las interacciones entre empresas de diversos países.

  • A nivel de la Unión Europea:
    • Directrices o directivas comunitarias: imponen a los estados miembros la obligación de desarrollar esas directrices en su legislación interna. Así, las leyes de los Estados van a ser semejantes.
    • Reglamentos comunitarios: se imponen en los diferentes estados miembros tal y como aparecen publicados en el Boletín de la UE.
  • A nivel mundial:
    • CNUDCI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional): comisión de las Naciones Unidas que promueve la unificación del Derecho para el comercio internacional. En los últimos años ha tenido frutos como por ejemplo en relación a la compra-venta internacionales, las transferencias electrónicas de fondos, etc.

Necesidad de Protección y Defensa del Consumidor y Usuario

  • El artículo 51 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.
  • El artículo 53 de la Constitución Española eleva el principio de protección y defensa de los consumidores y usuarios a la categoría de principio general del Derecho (ha de informar la totalidad del Derecho: la práctica judicial y la actuación de poderes públicos).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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