Fraude de Ley y Desobediencia: Claves de la Relación Jurídica y sus Elementos Esenciales
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El Fraude de Ley y las Formas de Desobediencia del Derecho
El fraude de ley es el método indirecto de incumplimiento del derecho, que supone la obtención de un resultado contrario al conjunto del ordenamiento jurídico, alcanzado a través de la observancia puntual de lo dispuesto en una determinada norma jurídica.
Elementos del Fraude de Ley
Este concepto se configura a partir de dos elementos esenciales:
- Cobertura de la norma jurídica: La norma jurídica debe estar correctamente interpretada en su consideración literal, pero no así en su consideración sistemática, lo que dará lugar a un comportamiento fraudulento.
- Vulneración del ordenamiento jurídico: No por la materialización de las actuaciones que configuran el tipo que contemplan las normas de cobertura, sino por la obtención de un resultado que transgrede el sentido general que deriva de la consideración del ordenamiento jurídico como sistema. Se remite así a la interpretación sistemática y no meramente literal y finalista de cada enunciado jurídico.
Formas de Desobediencia del Derecho
Existen diversas formas en que se manifiesta la desobediencia al derecho:
- Desobediencia revolucionaria: Son aquellos movimientos sociales que tienen por objeto la modificación radical del sistema político y que derivan de la violencia.
- Desobediencia civil: Pretenden el cambio de un cierto sector normativo o de determinadas políticas de los poderes públicos de manera pacífica, asumiendo las sanciones correspondientes.
- Objeción de conciencia: Constituye la desobediencia de un determinado precepto por un sujeto sobre la base del desacuerdo entre el imperativo de su conciencia y el contenido del precepto en cuestión, sin pretender la modificación del mismo. A veces, la objeción de conciencia desemboca en la desobediencia civil.
Elementos de la Relación Jurídica
Elementos Internos de la Relación Jurídica
Los componentes fundamentales que estructuran internamente cualquier relación jurídica son:
El Elemento Subjetivo
Integrado por el sujeto activo, titular de los derechos, y el sujeto pasivo, titular de las obligaciones jurídicas. Ambos están representados por sujetos de derecho, es decir, personas físicas y jurídicas, quedando excluidos de tal condición los seres irracionales y las cosas inanimadas.
Ello no implica necesariamente que los seres humanos no puedan tener deberes de cuidado y de no agresión hacia los animales; sin embargo, tales deberes no serían, en ningún caso, exigibles por los animales, sino por auténticos sujetos de derecho.
El Objeto de la Relación
Se refiere a la conducta o conductas que constituyen el contenido de la misma. Es importante diferenciar:
- Motivo o causa de la relación jurídica: Son las razones que impulsan a su instauración. Por ejemplo, en el caso de una compraventa, será normalmente la conveniencia que pueda experimentar el comprador de hacerse con la propiedad de la cosa que se encuentra en venta y el vendedor de obtener, a cambio de ella, una determinada suma de dinero.
- La cosa sobre la que recae la relación jurídica: Es la realidad que sirve de referencia al interés de los sujetos que la instituyen. Así, por ejemplo, en el contrato de compraventa, la cosa será el bien (un automóvil, un piso, etc.) que se vende y se compra.
El objeto de la relación jurídica viene representado por las diferentes prestaciones a cuya realización quedan obligados. Así, por ejemplo, en el contrato de compraventa, el objeto de la relación jurídica será la obligación de entrega de la cosa que tiene el vendedor y el derecho a recibir la cosa que corresponde al comprador.
El Vínculo de Atribución
Se presenta como el elemento identificador de la estructura formal de la relación jurídica.
Elementos Externos de la Relación Jurídica
Además de los elementos internos, existen factores externos que dan origen y regulan la relación jurídica:
El Hecho Generador
Este hecho puede ser un simple hecho natural, como el nacimiento de un niño que da origen a una relación jurídica de filiación, o un acto voluntario del hombre, tal como sucede en el contrato de compraventa o en el arrendamiento de servicios. Puede también reconocerse a determinados actos humanos involuntarios la capacidad de generar relaciones jurídicas.
La Norma Reguladora
Constituye el elemento fundamental de la relación jurídica, estableciendo el marco legal que la rige.