Fraude de ley en el Derecho Internacional Privado: elementos, figuras afines y sanciones
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Fraude de ley en el Derecho Internacional Privado
La constitución artificial y maliciosa del elemento de conexión. La manipulación se realiza en los elementos de conexión. Ej.: cambio de domicilio para desplazar la competencia del Estado al que correspondía, de modo que pase a corresponder a otro.
Localización de la relación en otro ordenamiento distinto del que corresponde.
Intento de reconocimiento indebido. Intentamos hacer valer la relación jurídica que hemos constituido en el fraude de ley (FL) al amparo de un ordenamiento que no corresponde, con la finalidad de su reconocimiento.
Fraude: falsa internacionalización. Lo que debía ser una relación de foro doméstico trasciende al ámbito internacional sin ser su ámbito. Se atenta contra el fin del Derecho Internacional Privado (DIP): el reparto de competencias legislativas para los casos realmente internacionales.
Elementos
- Material: la conducta en sí. Ej.: cambio de domicilio, nacionalidad, etc. Quedan rastros que se pueden seguir (registros, etc.). El problema es que se ha llegado a esos fines con presupuestos falsos.
- Intencional: se frustra la finalidad de la norma. La norma evadida es la norma de conflicto (NC). Ej.: el artículo 107 del Código Civil pretende un reparto equitativo de competencias en materia de matrimonio. También la norma de derecho interno a la que el fraude se vincula, por ejemplo, derecho sustantivo en materia de divorcio.
Figuras afines que no son fraude de ley
Son equiparables únicamente cuando se apoyan en un acto estrictamente jurídico, aunque a veces basta con realizar una alteración.
- Simulación: con el fraude de ley no se simula; se crean relaciones basadas en normas jurídicas y se hacen las cosas, pero vulnerando la distribución de competencias de los Estados en esa materia y manipulando la norma de conflicto.
- Aplicación de normas imperativas: la doctrina germánica sostiene que hay que aplicar la norma imperativa. El fraude no tiene que ver con la norma imperativa, sino con la mala distribución de competencias.
- Orden público: rechazo en la norma del foro del derecho extranjero. Se rechazan los efectos de su aplicación. El fraude de ley actúa contra la conducta; el orden público contra los efectos de la aplicación del derecho extranjero.
Sanción
Prevalece la inoponibilidad. No se valora si los actos realizados al amparo del fraude son nulos o válidos: se consideran inexistentes en el país cuya norma se ha pretendido eludir.
La medida procede en el país donde se intenta que la situación amparada en fraude de ley se reconozca.
13.2.- Perspectiva positiva
- En el antiguo derecho de Québec se preveía que los tribunales no debían tener en cuenta las modificaciones voluntarias en los elementos de conexión realizadas con el interés de vulnerar la norma de conflicto que realmente correspondía.
- En el derecho español surge el mismo reproche: utilizar una norma de conexión para eludir la norma imperativa española. Al unir la norma imperativa con el fraude de ley se está desnaturalizando el concepto de fraude de ley. No es muy afortunado el enfoque del derecho español.
- En el derecho portugués, el art. 21 dispone que, al aplicar la norma de conexión, no se tendrán en cuenta las situaciones de hecho o de derecho creadas para evitar la aplicabilidad de las normas de conflicto que habrían correspondido.[1]
Reflexión
El fraude de ley responde a un desarrollo histórico; es cotidiano en el ámbito interno y mucho más fácil en el ámbito internacional.
- Fraude defensivo: en materias como divorcio o matrimonio, personas que se ven asfixiadas por el derecho interno buscan una salida.
- Fraude ofensivo: ha sido olvidado por la doctrina, por ejemplo en el caso de pabellones de conveniencia; estos son menos perseguidos que los fraudes defensivos.
Notas: se preservan los indicadores y referencias tal como aparecen en el original.