Fortalecimiento de la Seguridad Jurídica y Administración de la Propiedad: Funciones y Objetivos de los Registros Públicos

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Importancia de la Acción Sindical y la Legislación Laboral

Hoy día, sigue siendo importante que los sindicatos organicen actividades y combatan por una legislación en materia de salud y seguridad laborales más fuerte y protectora en los planos nacional, estatal o provincial. Sin la adecuada aplicación obligatoria, algunos empleadores no se sienten motivados a tomarse en serio las normas laborales, en particular porque muchos gobiernos todavía no persiguen a los empleadores que violan los reglamentos sobre el lugar de trabajo.

Objetivos y Funciones de los Registros Públicos

Objetivo Principal

El objetivo general es promover el uso eficiente del recurso tierra y contribuir al ordenamiento de los Registros Públicos. El propósito es mejorar la administración de la tierra en el país.

Otros Objetivos

Contribuir a elevar la seguridad jurídica de los títulos de propiedad inmobiliaria.

Funciones

1. Dar publicidad a los actos jurídicos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre los bienes registrables. Dicha publicidad permite robustecer la seguridad jurídica mobiliaria e inmobiliaria. Asesorar en la función registral y de orientación al usuario. Expedir informes y certificados de condiciones de dominio, además de certificados de anotaciones personales. Expedir copias o fotocopias autenticadas de asientos registrales por orden judicial. Exhibir los asientos de inscripción a escribanos públicos y peritos debidamente acreditados. Evaluar críticamente la eficiencia en la provisión de servicios de la Dirección General de los Registros Públicos (D.G.R.P.), incluyendo la estructura organizacional, funciones, métodos y procedimientos, así como el número y calificación de los funcionarios, y su relación con costos de servicios similares en Latinoamérica y con las actuales tasas registrales. Analizar mecanismos institucionales para generar mayor autonomía administrativa y financiera del registro de la propiedad.

Marco Legal de las Inscripciones

Artículo 277

Podrá solicitar indistintamente la inscripción de los títulos:

a) el Escribano autorizante;

b) el que transmite el derecho;

c) el que lo adquiere;

d) el que tenga la representación legal o convencional de cualquiera de ellos; y,

e) el que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.

Artículo 278

Toda inscripción deberá contener, bajo pena de nulidad, lo siguiente:

a) la fecha de la presentación del título o la de los documentos presentados en el Registro, con expresión de la hora;

b) la naturaleza, situación, medida superficial y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción;

c) la naturaleza, valor, extensión, condiciones y carga de cualquier especie de derecho que se inscriba;

d) la naturaleza del título o de los documentos que se inscriban y su fecha;

e) el nombre, apellido y domicilio de la persona a cuyo favor se haga la inscripción;

f) el nombre, apellido y domicilio de quien proceda inmediatamente los bienes o derechos que se deba inscribir;

g) la designación de la oficina o archivo en que exista el título original;

h) el nombre y la jurisdicción del Juez o Tribunal que haya expedido la sentencia ejecutoriada u ordenado la inscripción; y,

i) la firma del Jefe de Sección correspondiente.

Evolución Histórica de los Registros Públicos

Los primeros registros creados fueron: la propiedad, la hipoteca y el embargo. Su dirección está a cargo del Contador General de Hipotecas. El sistema de registración utilizado es el cronológico, que no resulta favorable para el acceso al historial jurídico del bien registrado. Reconoce dos anexos: Poderes y Buques.

Con el paso del tiempo se fueron creando otros registros, tales como:

  • El Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia (1954)
  • El Registro Nacional de Aeronaves (1958)
  • El Registro de Automotores (1959)
  • El Registro Agrario (1963)
  • El Registro de Quiebras (1969)

Con la promulgación de la Ley Nº 879/1981, “Código de Organización Judicial”, se crea la Dirección General de los Registros Públicos, en la que son unificados los registros existentes y se crean otros nuevos. La Dirección General de Registros Públicos comprende los siguientes registros (Art. 262):

  • Inmuebles
  • Buques
  • Automotores
  • Aeronaves
  • Marcas y Señales
  • Registro Prendario
  • Personas Jurídicas y Asociaciones
  • Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia
  • Derechos Intelectuales
  • Registro Público de Comercio
  • Poderes
  • Propiedad Industrial
  • Interdicciones
  • Quiebras
  • Registro Agrario

Algunos de los registros enumerados precedentemente, tales como el de Aeronaves, el de Derechos Intelectuales, Propiedad Industrial y el de Marcas y Señales, ya no se hallan comprendidos actualmente dentro de la órbita de la Dirección General de los Registros Públicos. Sin embargo, se incorporaron otros como el Registro de Testamentos, el de Leasing y el de Fideicomiso.

De acuerdo con lo establecido por el Código de Organización Judicial, la Dirección General de los Registros Públicos es una dependencia administrativa de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial. Las funciones, deberes y obligaciones de los registradores se hallan establecidos tanto en la Ley como en el Reglamento Interno de la Institución (Acordada Nº 92/1998, modificada por las Acordadas Nº 469 y 471/2007). Los registradores son nombrados directamente por la Corte Suprema de Justicia, la que posee igual facultad para promoverlos, trasladarlos, comisionarlos o removerlos por sus faltas en el desempeño del cargo.

Mejorar la formación, actualización y mantenimiento catastral del país.

Inmuebles.

Hemos comprendido que la Dirección General de Registros Públicos comprende de los siguientes registros:

Buques, Automotores, Aeronaves, Marcas y Señales, Registro Prendario, Personas Jurídicas y Asociaciones, Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia, Derechos Intelectuales, Registro Público de Comercio, Poderes, Propiedad Industrial, Interdicciones, Quiebras.

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