Formulario de solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo por parte de interesado
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La Ley 39/2015 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a ratificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
El Silencio Administrativo, es la estimación o desestimación tácita que la ley anula al silencio de la Administración respecto a la petición de un ciudadano.
Este es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procesos administrativos. Se produce cuando la Administración contesta a los actos administrativos que se han interpuesto. Puede tener 2 sentidos:
Sentido positivo: supone la estimación de la solicitud del interesado.
Sentido negativo: supone la desestimación de la solicitud del interesado.
El certificado acreditativo: tras pasar el plazo máximo para resolver y notificar podrá solicitar a la Administación un certificado acreditativo del silencio administrativo.
Cuando somos perjudicados por la Administración en cuanto a nuestros derechos, utilizamos como medio los recursos.
Cuando los recursos en agotan la vía administrativa, debemos
mantener nuestras pretensiones, pero ante los tribunales de la jurisdicción contencioso - administrativa.
Agotar la vía administrativa significa que ya no quedan instancias en la vía administrativa ante las que recumir.
la revisión de oficio se diferencia en 4 supuestos:
Revisión de actos nulos de pleno derecho: al declarar la rulidad del acto, puede establecer las indemnizaciones para los interesados.
Revisión de actos anulables declarativos de derecho: cuando haya una infracción grave de normas de rango legal y no hayan transcurrido 4 años desde las actos.
Revocación de actos de Gravamen: son los actos Administrativos que imponen carga u obligación a su destinatario.
Rectificación de errores: rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.
Para proteger y garantizar los derechos, la Ley regula 3 tipos de recursos:
Recuso de alzada: puede ser interpuesto por los interesados ante resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
Recurso potestativo de reposición
Puede imponer por el interesado los actos que ponen fin a la vía administrativa.
Recurso extraordinario de reposición: es un recurso extraordinario que se puede hacer contra actos firmes en vía administrativa.