La Fórmula Procesal y la Clasificación de Acciones en el Derecho Romano

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Estructura de la Fórmula Procesal Romana

Por fórmula se entiende tanto el esquema abstracto de la acción propuesta en el edicto, como el texto redactado para un caso concreto. El término judicium se emplea más bien en este último sentido. En la fórmula cabe distinguir entre partes principales y partes accesorias. La diferencia es que las primeras forman la fórmula en abstracto, sin que se den en todas, pues varían según el tipo de acción, y las accesorias se incorporan en un pleito determinado.

La fórmula comenzaba con la designación del juez. Las partes principales son: demonstratio, intentio, adjudicatio y condemnatio. La demonstratio es la parte de la fórmula que explica el antecedente de la demanda. La intentio contiene la pretensión del demandante. La adjudicatio confería al juez el poder de asignar a cada parte la propiedad exclusiva de ciertas cosas. La condemnatio otorgaba al juez la facultad de absolver o condenar. Las partes accesorias son: praescriptiones, exceptiones, replicationes, duplicationes, triplicationes, etc. La praescriptio se define como cláusula que va a la cabeza de la fórmula y consiste en una advertencia dirigida al juez a favor del demandante o a favor del demandado. Las exceptiones son cláusulas en las que se indica al juez que averigüe si se da o no una circunstancia alegada por el demandado.

Clasificación de las Acciones Romanas

Las acciones pueden ser civiles u honorarias, según que sirvan para hacer valer derechos reconocidos por el ius civile o por el ius honorarium; pudiendo dividirse las honorarias en pretorias y edilicias. También las acciones pueden ser: directas y útiles; simples y dobles; penales y reipersecutorias; transmisibles e intransmisibles; de derecho estricto y de buena fe; reales y personales; privadas y populares; perpetuas y temporales. Por acción directa se entiende la acción típica que protege un determinado derecho amparado por el ius civile, y por acción útil la nacida de una extensión de la acción directa, llevada a cabo por el magistrado jurisdiccional, que protege una pretensión fundada sobre un presupuesto análogo. Se habla de acciones, o mejor de juicios, simples y dobles, según que las partes asuman, de modo bien definido, el papel de demandante, una, y el de demandado, la otra. Las acciones unas veces sirven para reclamar una cosa y otras para infligir una pena. Las acciones penales no se pueden ejercitar más que contra el culpable. Las acciones se clasifican en reales y personales, según que sirvan para hacer valer derechos reales o personales.

Las acciones se llaman privadas cuando solo pueden ser ejercidas por el interesado y populares las ejercitables por cualquiera. La clasificación en perpetuas y temporales: Las acciones civiles generalmente eran perpetuas, pero no así las honorarias, que tenían plazos más breves. En el Derecho justinianeo reciben el nombre de acciones perpetuas las que se extinguen después de los treinta o cuarenta años.

Acciones Arbitrarias en el Derecho Romano

Se emplea unas veces para designar la actio en la que el magistrado inserta una cláusula en virtud de la cual el juez podía únicamente condenar si el demandado no atendía su indicación de restituir o de exhibir o de pagar, etc.

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