Formato de escritura de sociedad limitada

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DOMICILIO Y SEDE ELECTRÓNICA

1. DOMICILIO -> es el lugar donde se localiza la actuación de la actividad de la sociedad.
Es el inmueble o lugar concreto dónde se sitúa la sede social. Ha de consignarse necesariamente en la escritura o en los estatutos y referenciarse en toda la documentación.  La elección del lugar del domicilio no es libre por lo que las sociedades cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. El domicilio ha de ser único y estable. La sociedad no puede establecer varios domicilios, ni uno rotatorio. Su cambio constituye, de ordinario, una modificación estatutaria. Por excepción, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. 

2. SEDE ELECTRÓNICA -> es definida por la LSC como la página web corporativa de aquella. Su creación deberá acordarse por la junta general, y el acuerdo deberá ser inscrito en el RM y publicado en el BORME. Sin embargo, salvo disposición estatutaria en contrario, su modificación, traslado o supresión será competencia del órgano de administración. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en la misma, así como el acceso gratuito a ella con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en su seno. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad. La página web corporativa también podrá utilizarse para arbitrar comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. Como regla general, la creación de la página web corporativa constituye una facultad de la sociedad. Por excepción, las sociedades cotizadas deberán disponer de ella para atender el ejercicio por parte de los accionistas del derecho de información, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. Asimismo, publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores. En todo caso, se habilitará en ella un Foro Electrónico de Accionistas.

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