Formato de acciones de una sociedad anónima

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D. ª Isabel González, casada con el médico D. Juan Benavides en régimen de gananciales, es dueña de una fábrica de tejidos, Si bien en ningún momento se inscribíó en el Registro Mercantil.

El Director del Banco Montesol exigíó para Conceder un préstamo de 120.000 euros a D. ª Isabel, destinado a su fábrica, Que su marido, D. Juan Benavides, otorgara escritura pública en la que hiciera Constar su consentimiento para que sus bienes privativos quedasen obligados a Las resultas del negocio de su mujer. Así lo hizo, entregando una copia Autorizada de la citada escritura al Director del Banco, presentando –asimismo-otra copia de la escritura para su inscripción en el Registro Mercantil, inscripción que fue denegada.

El negocio ha comenzado a ir mal, y tanto el Banco como otros acreedores se han dirigido a D. Juan para que pague las deudas Con dos fincas que están a su nombre, una de las cuales le fue donada por su Padre (bien privativo) y la otra, adquirida por él con el dinero obtenido del Ejercicio de su profesión (bien ganancial).

Con estos antecedentes, contéstese razonadamente A las siguientes preguntas:

1.ª ¿Deberá responder D. Juan Benavides con sus Bienes privativos ante el Banco Montesol? ¿Y ante el resto de los acreedores?

Es posible cuando se da el caso en que el banco y los acreedores se Dirigen contra los bienes de D. Juan, marido de la empresaria, a no ser que se Reúnan los consentimientos necesarios. Según el art. 11 C. Co, los actos de Consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10, habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita En el RM. Los de revocación no podrán perjudicar derechos adquiridos con Anterioridad.

En este caso, el banco observó que los bienes privativos del marido Le suponen un mayor interés y por eso exigíó su autorización. Se debería de Analizar la finalidad que persigue el marido en este caso, si por un lado Pretende que el banco le dé dinero a la mujer que tiene deudas, respondería sin Dudarlo respecto a uno y otros, y si su voluntad es esa, responderá y no se va A oponer.

Este artículo también afirma que los actos de revocación no son Posibles a hechos realizados con anterioridad. Si retira la autorización Expresa, no devuelve los 120.000 euros al banco, y respecto a éste no puede Retirarla. El banco tendría derecho a recuperar los 120.000 euros.

2.ª ¿Cuál puede ser la razón para que el Registrador Mercantil no admitiese la inscripción de la citada escritura de Consentimiento?

En virtud del principio de tracto sucesivo, Para inscribir en el RM actos o contratos relativos a un sujeto, es necesaria Su previa inscripción (11 RRM), por lo que,  Si no está inscrito el empresario principal no puede inscribir en la Autorización de su marido que respondan sus bienes privativos.

Puede pedir la inscripción de la mujer.

3.ª ¿Qué deberán hacer D. Juan y D. ª Isabel para Evitar a partir de ahora que los bienes propios de D. Juan respondan de las Resultas del negocio de D. ª Isabel?

En virtud del art. 11 C. Co, respecto del banco no puede hacer nada, Y respecto de los demás acreedores debe permanecer como está, ya que no pueden Perjudicar a derechos adquiridos con anterioridad.

4.ª ¿Se Podría hacer algo para que tampoco respondiera de dichas resultas los Beneficios que D. Juan obtiene del ejercicio de la medicina?

Lo más sencillo es que D. Juan se oponga expresamente. Los bienes Que obtiene el médico son bienes gananciales y para que puedan ser utilizados Por la empresaria que es su mujer, se requiere que haya consentimiento tácito. D. Juan podría modificar el régimen de gananciales y las capitulaciones Matrimoniales inscribíéndolas. De este modo, sin cambiar a la situación de Separación de bienes, se puede pedir la inscripción para que haya más Garantías, esto sería la oposición expresa en virtud de los artículos 7 y 8 C. Co. Inscribirse en el RM es lo que más garantía le aporta, y los bienes comunes Que procedan del ejercicio de la empresa quedan exentos.

CASO PRÁCTICO N. º 3

D. Armando Salas, artesano fabricante de Guitarras, vendíó hace un año una partida de veinte guitarras a la entidad «Acorde Musical, S.A.», cuyos socios son D. ª Sonia Conde y D. Jorge Villa, Para la tienda que esta sociedad explota en Sevilla; el precio total de las Guitarras era de 6000 euros. El Sr. Salas ha escrito reclamando el pago del Precio, pero la Sra. Conde le ha contestado que ella no concertó la compra y Que la sociedad no está dispuesta a pagar las guitarras. Ante esta situación, El Sr. Salas averigua que dicha sociedad lleva unos tres años funcionando sin Haber sido inscrita en el Registro Mercantil; por ello, el Sr. Salas acude a Usted para que le asesore sobre sus posibilidades de cobrar el precio de las Guitarras, cuya compra había sido firmada por el otro socio de la sociedad Anónima, D. Jorge Villa

. Razone su Respuesta

Debemos de acudir a la normativa de la Sociedad Colectiva, ya que se trata de una sociedad irregular. Podríamos afirmar que el contrato se ha celebrado con solo uno de los dos socios y por tanto no debe de Pagarlo. La falta de inscripción en el registro mercantil es clave para Considerar que se trata de una sociedad claramente irregular. El artículo 117 Afirma que el contrato es válido entre las partes, pero el artículo 119 habla De la obligación de la inscripción en el registro mercantil, pero si pasa 1 año Y aún no se ha inscrito, en relación con el artículo 39 de la Ley de Sociedades, es una sociedad irregular. En un primer Momento debería de responder aquel o aquellos encargados de la gestión, pero Para saber si están a cargo uno de ellos o los dos, se debe atender a la Escritura pública, y como se convertiría en una sociedad colectiva en principio Los dos son administradores a no ser que uno de ellos haya renunciado. La Responsabilidad es solidaria de los dos, y solidaria con el patrimonio de la Sociedad, por ello si hay suficiente se respondería con esto y sino con el Patrimonio de los socios.

CASO PRÁCTICO N. º 4

D. ª Marina Cano, D. Tomás Cuesta, D. ª Elvira González y D. Jaime Flores pretenden constituir una sociedad anónima, con un Capital de 120.000 euros, dedicada a la fabricación y venta de muebles de Cocina. Con el objeto de facilitar el desarrollo de la actividad social, D. ª Elvira González adquiere dos máquinas industriales a D. ª Celia Palomar, por Valor de 15.000 euros, así como mobiliario usado con el fin de restaurarlo, por Un importe de 8.000 euros. Tras varias reuniones, acuerdan la estructura y Organización de la sociedad anónima que desean constituir, y proceden a Redactar el contrato de sociedad, que habrá de ser elevado a escritura pública Por el Notario del domicilio social el día 10 de Mayo de 2009. En la escritura Social se designa a D. ª Marina Cano administradora de la sociedad, otorgándole Tanto la facultad de formalizar todas aquellas operaciones sociales necesarias Para la constitución de la sociedad, como la de realizar todas las Adquisiciones a título oneroso de materias primas que se requieran para iniciar La actividad social. Asimismo, se apodera a D. Jaime Flores, decorador, para Que realice la adquisición de mobiliario de diseño y objetos decorativos que, a Su juicio, sean necesarios para decorar la sede social. El día 30 de Mayo de 2009, D. ª Marina Cano compra materias primas por valor de 30.000 euros a D. Jorge García. Por su parte, D. Jaime Flores compra mobiliario y objetos Decorativos a D. ª Susana Carrión por un importe de 12.000 euros. D. ª Marina Cano presenta la escritura social a inscripción en el Registro Mercantil del Domicilio social el 2 de Septiembre de 2009, inscribíéndose el 12 de Septiembre Del mismo mes y año. Llegado el momento de efectuar el pago derivado de las Compraventas efectuadas y reclamado oportunamente dicho pago, la sociedad -una Vez reunida la junta general-acuerda no pagar por considerar que son contratos Que no convienen a los intereses sociales y que, al negarse la sociedad a Aceptarlos, no tienen validez ni vinculan a la sociedad.

Cuestiones

1.ª ¿Quién responde de la adquisición de maquinaria industrial que realiza D. ª Elvira González a D. ª Celia Palomar?

Deberá de responder de manera solidaria los que hayan celebrado el Contrato, según el artículo 36 de la sociedad de capital. Como el contrato ha Sido celebrado por D. ª Elvira, ésta responderá de la adquisición de la Maquinaria industrial.

2.ª ¿Quién responde del contrato celebrado por D. ª Marina Cano?

Responde la sociedad en formación con el patrimonio que tenga hasta Ese momento, según el artículo 37 de la Ley de Sociedad de Capital.

3.ª ¿Quién debe pagar a D. ª Susana Carrión el mobiliario y los objetos decorativos Comprados por D. Jaime Flores?

Se le exima a D. Jaime Flores de responsabilidad según el artículo 37 de la Ley de Sociedad de Capital, responde la sociedad en formación.

4.ª En relación a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, y Conforme a la legislación vigente, indique si obró correctamente D. ª Marina Cano y si tiene alguna trascendencia o consecuencia jurídica su actuación.

En virtud del artículo 32 LSC, los socios fundadores y los administradores, Tanto unos como otros, deberán presentar la inscripción en el RM en el plazo de Dos meses y responderán de los daños y perjuicios. D. ª Marina l inscribe, pero Lo hace más tarde aunque siga siendo válida. Por ello la responsabilidad es Solidaria de los fundadores y administradores.

CASO PRÁCTICO N. º 5

D. ª Concepción Benavides, D. Antonio Rueda y D. ª Elvira Herrera Comparecieron ante un notario a efectos de constituir la compañía mercantil «HEBERU, S.A.». El notario autorizó dicha creación y se inscribíó en el Registro Mercantil. Tiempo más tarde D. ª Concepción se dio cuenta de que D. Antonio y D.ª Elvira, años antes, habían sido declarados incapaces por sus Graves anomalías psíquicas.

Sin embargo, la sociedad hasta ese momento había desarrollado sus Actividades y concluido contratos con proveedores entre los que se encontraba «Purosolex, S.L.» y la compañía mercantil “P. Pérez y García, S.A.».

¿Cabe solicitar judicialmente la nulidad de la sociedad? ¿Qué Consecuencias jurídicas surgen respecto de los contratos celebrados?

En virtud del art. 56 LSC, dentro de las causas legales de nulidad De las sociedades de capital, se encuentra el hecho de que los socios Fundadores sean incapaces

Como consecuencia jurídica, deben de responder ante los contratos Que habían celebrado ya con proveedores, debido a que existe la responsabilidad De la sociedad ya inscrita, debido a que deben de responder por la Responsabilidad de los actos que hayan sido aceptados dentro del plazo de 3 Meses desde su inscripción 

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