Formas Procesales y su Relación con el Debido Proceso en Venezuela

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Formas Procesales y su Relación con el Debido Proceso

Formas Procesales: Son todos aquellos actos que deben cumplir las partes en el tiempo, lugar y modo que establezca la ley. También se definen como el conjunto de requisitos o modos en los cuales deben hacerse los actos que componen el proceso.

Las Formas Procesales y la Garantía del Debido Proceso

Proceso: Es el conjunto de relaciones que se producen cuando la acción de los particulares se pone en contacto con la jurisdicción ejercida por el Estado para el conocimiento, decisión o ejecución de los intereses y derechos tutelados por el ordenamiento jurídico.

Procedimiento: Es la manifestación exterior del proceso, es decir, el conjunto de actos que llevan a cabo los sujetos procesales en la forma, tiempo y lugar establecidos en la ley para cumplir con la finalidad del proceso constituido por la tutela efectiva de los intereses jurídicos.

No hay proceso sin procedimiento, pero puede haber procedimiento sin proceso.

Las formas procesales se conectan con la garantía constitucional del debido proceso, ya que nadie puede ser juzgado sin que se le garantice un conjunto de situaciones jurídicas que los jueces deben respetar. Entendiendo el proceso como un todo, y el procedimiento como todos los actos parciales que deben cumplirse en el tiempo y en el espacio de acuerdo con la ley procesal. Una de estas situaciones es, precisamente, que se respete el procedimiento establecido en la ley de manera en que se ha establecido la realización de los actos en el proceso.

Según Rafael Ortiz-Ortiz:

Se entiende por formas procesales la manera en que se estructura internamente la realización de un acto en el proceso, considerando sus presupuestos, elementos, y las condiciones necesarias para producir los efectos jurídicos que la ley imputa a los mismos.

Principios de las Formas Procesales

Principio de Legalidad de las Formas Procesales

Supone que el modo de realización de los actos procesales está rigurosamente regulado por la ley.

Según Rafael Ortiz-Ortiz:

Solo la ley puede establecer la manera de realizar los actos en el proceso y tanto las partes como el juez quedan completamente vinculados con lo que la ley establece. El carácter de orden público con que está investido el derecho procesal implica que ni las partes ni el juez pueden modificar la manera en que se deben realizar los actos en el proceso, salvo los casos expresamente previstos por el propio legislador.

T.S.J (S.C.C) 23/11/2001: Las formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho de defensa.

Para la Sala Constitucional 12/03/2003: El derecho del debido proceso está constituido por el conjunto de formas y actos procesales que el órgano jurisdiccional debe garantizar a ambas partes durante el desarrollo del procedimiento judicial, a fin de que dispongan de la mayor libertad y oportunidad posible para alegar y probar todo aquello que permita una mayor protección de sus derechos e intereses.

Artículo 7 C.P.C.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales.

Principio de Libertad de las Formas Procesales

Supone la absoluta libertad de las partes y del juez en la forma, modo, lugar y tiempo en que se realizan los actos procesales.

Según Rafael Ortiz-Ortiz:

Es un principio de carácter residual, esto es, que cuando la ley no establezca la manera de realizar los actos, el juez puede crear aquella forma que mejor se adapte a su finalidad.

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