Formas Legales de Adquisición de la Propiedad: Ocupación, Accesión y Prescripción
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Modos de Adquirir la Propiedad: Ocupación, Accesión, Enajenación, Prescripción Adquisitiva, Adjudicación, Ley y Herencia
Existen diversas formas legales mediante las cuales se puede obtener la propiedad de bienes. A continuación, se detallan los principales modos:
1. Ocupación
Consiste en el apoderamiento de una cosa que carece de dueño con la intención de apropiarla. Para que este acto se realice, es indispensable que el bien se encuentre en estado de ser apropiado (es decir, que no tenga un propietario legítimo).
2. Accesión
Consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa de apropiarse todo lo que ella produce, ya sea de forma natural o artificial. Por ejemplo, en las huertas, los frutos que dan los árboles son propiedad del dueño del árbol.
3. Enajenación
Esto se refiere a la transmisión del dominio de una cosa que hace su propietario a otra persona. Es decir, cuando el propietario vende o transfiere su propiedad a un tercero. Dentro de esta forma de adquisición, el contrato puede ser:
- Oneroso: Como en el caso de la compraventa.
- Gratuito: Como en el caso de la donación.
4. Prescripción Adquisitiva (Usucapión)
Es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Distinción de la Prescripción
Se distinguen dos tipos principales:
- Prescripción Positiva: Es el modo de adquirir bienes por el transcurso del tiempo y la posesión.
- Prescripción Negativa: Es la forma de liberarse de las obligaciones por el transcurso del tiempo.
Condiciones de la Prescripción
Para que exista la prescripción adquisitiva es necesario cumplir con dos elementos fundamentales:
- Tener la posesión de la cosa.
- El transcurso de cierto tiempo legalmente estipulado.
¿Quién puede adquirir por prescripción?
Pueden adquirir por prescripción las personas capaces. Los menores y demás incapacitados pueden hacerlo a través de sus representantes legales.
5. Herencia
Consiste en la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con la muerte, a favor de los herederos. La repudiación es el acto de no aceptar la herencia.
Tipos de Sucesión
Sucesión Testamentaria
Se inicia siempre por un testamento. Este es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos después de su fallecimiento. El testamento es un acto jurídico.
Sucesión Legítima o Intestamentaria
Ocurre por disposición de la ley en los siguientes supuestos:
- Cuando no existe testamento o el que se otorgó es nulo.
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
- Cuando el heredero no cumple con las condiciones impuestas por el testador.
Diferencia entre Herederos y Legatarios
- Herederos: Adquieren un patrimonio, es decir, un conjunto universal de derechos y obligaciones.
- Legatarios: Son las personas que solo reciben una parte específica de la herencia en virtud de la voluntad del testador (un bien determinado o una cuota específica sin responsabilidad universal).