Formas Jurídicas de Sociedades Mercantiles: Tipos y Regulación Legal

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Las sociedades mercantiles se regulan principalmente en el artículo 122 del Código de Comercio, que establece: «Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas: la sociedad regular colectiva, la sociedad comanditaria simple, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.»

Sociedad Regular Colectiva

Es el tipo de sociedad más antiguo y el tipo social residual en nuestro derecho, conteniendo el régimen jurídico más estricto para los socios. En una sociedad colectiva, los socios responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de la sociedad. Su responsabilidad es subsidiaria, lo que significa que, para cobrar una deuda de la sociedad, los acreedores deben acudir primero al patrimonio social; si este es insuficiente o inexistente, podrán atacar el patrimonio personal de los socios. La sociedad en formación se regula en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La sociedad irregular se regula en los artículos 39 y 40 de la LSC.

La Sociedad Comanditaria Simple

Es un tipo social en el que coexisten socios colectivos, con la misma responsabilidad que los socios de la sociedad colectiva, y socios comanditarios. Estos últimos no responden personalmente de las deudas sociales, pero tampoco pueden gestionar o administrar la sociedad.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Se trata de una sociedad similar a la comanditaria simple, pero con un capital social dividido en acciones. En ella coexisten socios comanditarios, que no responden personalmente de las deudas de la sociedad, y al menos un socio colectivo, que sí responde y es el encargado de administrar la sociedad, según lo establecido por la Ley.

Sociedad Anónima

Es una sociedad cuyo capital social está dividido en acciones. Este capital se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas de la sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es aquella cuyo capital social está dividido en participaciones. Estas participaciones no pueden ser títulos valores ni anotaciones en cuenta, ni pueden denominarse acciones. Además, los socios tampoco responden personalmente de las deudas de la sociedad.

Las dos primeras sociedades mencionadas (colectiva y comanditaria simple) son personalistas, mientras que las otras tres (anónima, comanditaria por acciones y de responsabilidad limitada) son sociedades capitalistas. En las sociedades personalistas, la figura del socio es más relevante que el capital. Fuera de estas cinco formas, no es posible constituir una sociedad diferente; en caso de que las partes creen nuevos tipos de sociedad, obligatoriamente se someterán a las reglas de la sociedad regular colectiva, siendo esta, en este sentido, una especie de sociedad subsidiaria o residual.

Marco Normativo de las Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) de 2010 es un Real Decreto Legislativo que refunde la normativa anterior. Fue promulgada por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales. Esta ley regula la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. Antes de la LSC de 2010, en 2009, se publicó la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Esta última ley regula la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, y el traslado internacional del domicilio social.

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