Formas Jurídicas en España: Ventajas, Fiscalidad y Tipos de Sociedades

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Ventajas de la Comunidad de Bienes

  • Mínimo de dos socios.
  • Al ser empresarios autónomos, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria. Esto significa que los comuneros responden con sus bienes presentes y futuros, respaldándose mutuamente.
  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse solo dinero o solo trabajo; estos dos deben ir unidos.

Ventajas de la Sociedad Limitada

  • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la empresa.
  • Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una Sociedad Anónima.
  • Capital social mínimo exigible relativamente bajo, 3.000€, que además, una vez desembolsado, puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
  • El número de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
  • Los costes de constitución son asequibles, aproximadamente 600€, sin contar la aportación de capital social.
  • A partir de cierto nivel de beneficios, aproximadamente 40.000€, los impuestos son menores que los de autónomos, ya que el tipo del Impuesto de Sociedades es fijo.

Ventajas de las Diferentes Modalidades de Sociedades

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

  • Limitación de responsabilidad.
  • Ciertos beneficios fiscales en el año siguiente a su constitución.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Limitación de responsabilidad.
  • Posibilidad de que sean socios las personas jurídicas.
  • La condición de socio se puede transmitir libremente.
  • Prima el capital, no la personalidad de los socios.

Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)

  • Limitación de responsabilidad.
  • Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos.
  • Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.

Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

  • Limitación de responsabilidad.
  • Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos.
  • Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.

Sociedad Cooperativa (S.COOP.)

  • Régimen fiscal especial en el Impuesto de Sociedades.
  • Diversas exenciones y bonificaciones fiscales.
  • Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.
  • Su objetivo es el bien común, y no el beneficio económico.

Impuesto de Sociedades: Características y Tipos de Empresas

A continuación, se detallan las características del Impuesto de Sociedades según el tipo de empresa:

Régimen General

  • Tipo impositivo: 30% sobre la base imponible.

PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas)

  • Tipo impositivo: 25% para los primeros 300.000€ de base imponible y el resto al 30%.

Microempresas

  • Requisitos: Plantilla media menor de 25 trabajadores, facturación menor de 5.000.000€, mantenimiento de la plantilla y debe tener trabajadores.
  • Tipo impositivo: Los primeros 300.000€ al 20% y el resto al 25%.

Apoyo a Emprendedores

  • Condiciones: Sociedades constituidas a partir del 01-01-2013.
  • Beneficio: Durante los dos primeros ejercicios fiscales en que obtengan beneficios, se aplicará el 15% de la base imponible hasta 300.000€ y el 20% de la base imponible restante.
  • Restricción: No aplicable a actividades preexistentes.

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