Formas Jurídicas de las Empresas y sus Trámites de Constitución
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Formas Jurídicas de las Empresas
Personas Físicas
Las empresas con forma jurídica de persona física pueden ser:
- Empresario individual:
- Comunidad de bienes:
- Sociedad civil:
La diferencia entre ellas reside en el número de socios y el tipo de socio.
Personas Jurídicas
Las empresas con forma jurídica de persona jurídica pueden ser:
- Sociedades mercantiles:
- Sociedades mercantiles especiales:
Sociedades Mercantiles
Existen diversas sociedades mercantiles:
- Sociedad colectiva:
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L. o S.L.):
- Sociedad anónima (S.A.):
- Sociedad comanditaria por acciones:
- Sociedad comanditaria simple:
La diferencia entre ellas reside en el capital, la responsabilidad y la fiscalidad.
Sociedades Mercantiles Especiales
Algunas sociedades mercantiles especiales son:
- Sociedad laboral:
- Sociedad cooperativa:
- Sociedad de garantía recíproca:
- Entidad de capital riesgo:
- Agrupación de interés económico (A.I.E.):
- Sociedad de inversión mobiliaria (S.I.M.):
Trámites para la Constitución de una Empresa
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.): Su plazo de realización es antes del inicio de la actividad.
- Declaración censal:
- Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.): El plazo de realización es de 30 días naturales después del comienzo de la actividad.
- Licencia de actividades e instalaciones (en su caso): Se realiza en el ayuntamiento correspondiente para la apertura de un local. El plazo de realización es antes del inicio de la actividad.
Ventajas del Código de Comercio y Código Civil para las Pequeñas Empresas
- Constitución económica: Es la forma jurídica más económica en su constitución.
- Menos trámites y gestiones: Requiere menos trámites burocráticos.
Inconvenientes
- Responsabilidad ilimitada: El empresario responde con su patrimonio personal.
- Mayor carga impositiva (en caso de altos beneficios): Si el beneficio es muy alto, se deben pagar más impuestos.
- Afectación a bienes del cónyuge: Los bienes del cónyuge pueden quedar obligados por las deudas de la empresa.
Comunidad de Bienes
Tipo de empresa pensada para la unión de varios socios (dos como mínimo) que dividen todos los bienes de la empresa de forma pro indiviso. Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil. No existe aporte mínimo. Cada socio es un comunero con responsabilidad ilimitada. Está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Diferencias entre Personas Jurídicas y Físicas
- Aporte mínimo: En la mayoría de las formas jurídicas de personas jurídicas se necesita un aporte mínimo, mientras que en las de personas físicas no.
- Responsabilidad: En las sociedades jurídicas se responde con el capital aportado, salvo en el caso de los administradores.
Sociedades Mercantiles
Tienen como objetivo realizar acciones comerciales y están sujetas al derecho mercantil.
Sociedad Colectiva
Se caracterizan por el carácter personalista de sus socios, que actúan bajo una misma razón social. La forma de aportar capital será proporcional a la que estimen oportuna, y esta proporción determinará la responsabilidad frente a los derechos y obligaciones de la sociedad. Además, responderán de forma subsidiaria, personal y solidariamente a las deudas sociales, primero con el patrimonio de la sociedad y posteriormente con el de los socios.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social se divide en acciones aportadas por los socios. La ventaja es que los socios no responden personalmente a las deudas sociales. Está pensada para grandes y medianas empresas sin límite de capital ni de socios. El capital mínimo es de 60.000€ en el momento de su fundación, del cual se debe aportar el 25%. La organización se compone de:
- Junta General de Accionistas: Órgano supremo de expresión de la voluntad colectiva, donde se toman las decisiones por mayoría de votos.
- Consejo de Administración: Se encarga de la administración, gestión y representación de la sociedad.
- Auditores de Cuentas o Censores de Cuentas: Órgano encargado de revisar las cuentas anuales y el informe de gestión.
Sociedad Limitada (S.L.)
Sociedad de carácter mercantil compuesta por participaciones sociales indivisibles y acumulables. Los socios realizan las aportaciones, con un mínimo de 3.000€ que debe estar desembolsado antes de comenzar la actividad. Las aportaciones pueden ser de bienes o de tipo patrimonial, pero nunca de trabajo o servicios.
Diferencias entre Participaciones y Acciones
- Acciones: Acumulables, indivisibles, títulos valores al portador o nominativas, libremente transmisibles (salvo pacto estatutario). Inicialmente suscritas al 100% y desembolsadas al menos en un 25%.
- Participaciones: Acumulables e indivisibles, no son títulos valores, en principio no son libremente transmisibles. Inicialmente suscritas y desembolsadas al 100%.
Constitución de una S.L.
Se debe especificar:
- Nombre y apellidos de los socios.
- Aportaciones de cada socio y numeración de las participaciones asignadas al pago.
- Estatutos de la sociedad.
- Identificación de los administradores y representantes de la sociedad.
- Todos los pactos que los socios hayan contraído, siempre que no sean contrarios a la ley.