Formas Jurídicas de Empresas: Tipos de Sociedades Mercantiles y Responsabilidades
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Tipos de Formas Jurídicas para Empresas
Explora las principales formas jurídicas para constituir una empresa, desde el empresario individual hasta las sociedades mercantiles, comprendiendo sus características, responsabilidades y requisitos.
Empresario Individual
- Definición: Persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa.
- Requisitos: Debe tener un establecimiento abierto al público y dar publicidad a su actividad.
- Fiscalidad: Paga el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por actividades comerciales.
- Responsabilidad: Ilimitada. Se confunden todos los patrimonios (personal y empresarial), y el deudor responde por las deudas con sus bienes presentes y futuros.
- Normativa: Se le aplica el Código de Comercio.
Sociedad Mercantil
Una sociedad mercantil es una persona jurídica a la que se le otorga un nombre y que se constituye para la realización de una actividad económica con ánimo de lucro.
Conceptos Clave en Sociedades Mercantiles
- Responsabilidad: Se puede adquirir una responsabilidad subsidiaria, solidaria o ilimitada:
- Subsidiaria: La responsabilidad recae sobre el socio después de que la sociedad haya agotado sus recursos.
- Solidaria: Cualquiera de los socios puede responder por la totalidad de las deudas de la sociedad.
- Ilimitada: Los socios responden con sus bienes presentes y futuros.
- Socios: Propietarios de la empresa que aportan bienes (capital o trabajo).
- Socios Industriales: Como excepción, solo aportan trabajo o conocimientos. Su participación suele ser específica para una determinada empresa.
- Capital Social: Los bienes aportados por los socios para crear la empresa. Representa la cantidad comprometida a aportar por los socios y se considera una “deuda de la empresa para con los socios”.
- Formalización:
- Debe formalizarse mediante escritura pública (documento notarial) que conste la voluntad de crear la empresa y sus estatutos.
- Requiere inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad Colectiva
- Composición: Formada por dos o más socios que aportan capital social, según lo estipulado en sus estatutos. Puede haber socios industriales.
- Reparto de Beneficios: Los beneficios se reparten entre los socios según lo aportado. Si la participación de los socios industriales en los beneficios no figura en los estatutos, estos suelen recibir el menor porcentaje asignado a un socio capitalista.
- Responsabilidad: Tiene las tres responsabilidades:
- Subsidiaria: Primero responde la sociedad y luego los socios.
- Solidaria: Cualquiera de los socios puede responder por la totalidad de las deudas.
- Ilimitada: Los socios responden con sus bienes presentes y futuros.
- Gestión: Cualquier socio puede gestionar la sociedad.
- Requisitos Legales: Requiere escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y una razón social que incluya el nombre de los socios.
Sociedad Comanditaria
Se divide en dos tipos: simple y por acciones. En ambas modalidades existen dos tipos de socios:
- Socios Colectivos:
- Deben ser al menos dos y su nombre figura en la razón social.
- Responden de forma ilimitada.
- Se establece su parte de los beneficios.
- Gestionan la sociedad.
- Pueden ser socios industriales.
- Socios Comanditarios:
- Solo aportan capital.
- Responden de forma limitada al capital que se han comprometido a aportar. Una vez aportado, su responsabilidad se limita a dicho capital.
- No pueden ser socios industriales.
Sociedad Comanditaria por Acciones
- Capital: Similar a la simple, pero el capital está dividido en acciones.
- Gestión: La gestión la llevan los socios colectivos.
- Capital Suscrito y Desembolsado: El capital suscrito debe ser del 100% y el desembolsado, al menos del 25%.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital Mínimo: 3.000€.
- Participaciones Sociales: El capital social está dividido en participaciones, las cuales son:
- Iguales en valor.
- Indivisibles.
- Acumulables (una persona puede tener varias).
- Una participación puede pertenecer a más de una persona.
- Transmisión de Participaciones: No es libre.
- Deben ofrecerse a los demás socios.
- En caso de fallecimiento del socio, se ofrecen a sus herederos (hijos y cónyuge).
- Si los herederos no las desean, se ofrecen a los demás socios.
- Si tampoco las quieren, pueden ofrecerse a terceros.
- Administrador: Puede ser cualquiera de los socios o una persona externa a la sociedad.
- Derechos de los Socios: Recibir beneficios en proporción a su participación.
- Órganos:
- Junta General: Los socios se reúnen al menos una vez al año para tratar temas importantes.
- Los asuntos menos relevantes son gestionados por el administrador.
Sociedad Limitada de Nueva Creación
- Capital Social: Oscila entre 3.000€ y 120.000€.
- Constitución: Se crean a través de un Documento Único Electrónico (DUE).
- Limitaciones: El capital social tiene ciertas limitaciones específicas.
- Número Máximo de Socios: Cinco.