Formas Jurídicas de Empresas: Tipos y Características

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Personas Jurídicas y sus Formas

Una persona jurídica es creada por la ley para representar a una empresa. Aunque no es una persona real, puede firmar contratos y tener responsabilidades. Esto permite que la empresa funcione independientemente de quién la integre. Al elegir una forma jurídica, se deben considerar varios factores:

  • Actividad a la que se dedicará la empresa.
  • Número de promotores.
  • Responsabilidad empresarial.
  • Necesidades económicas.
  • Aspectos fiscales.
  • Implicación y experiencia de los socios.

Las formas jurídicas se dividen en:

  • Personas físicas: Empresario individual y sociedad no mercantil.
  • Personas jurídicas: Sociedad personalizada, sociedad de capital y sociedad especial.

El Empresario Individual

Es una persona física que realiza una actividad comercial en nombre propio. Su principal ventaja es la facilidad de constitución y el control total de la empresa por parte del empresario.

Características principales:

  • Número de socios: 1
  • Responsabilidad económica: Ilimitada
  • Capital mínimo: Sin mínimo legal
  • Requisitos de constitución: Ninguno
  • Transmisibilidad: El empresario decide a quién transmitir su negocio
  • Nombre: Es el de la persona física
  • Normativa: Código de Comercio y Código Civil

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Permite al emprendedor trabajar por cuenta propia como autónomo, protegiendo sus bienes personales en caso de deudas derivadas del negocio. Evita que las deudas afecten a la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 300,000€) y a los bienes de equipo productivo.

Tipos de Sociedades

Sociedad no mercantil: Carece de personalidad jurídica propia e independiente de los socios y se rige por las leyes civiles.

Comunidad de Bienes

Se da cuando el derecho pertenece a varias personas. No tiene personalidad jurídica.

Características de la Comunidad de Bienes:
  • Número de socios: Mínimo 2
  • Responsabilidad económica: Ilimitada
  • Capital mínimo: Sin mínimo
  • Requisitos de constitución: Por contrato privado
  • Transmisibilidad: Existe un derecho individual
  • Nombre: Cualquier nombre
  • Normativa: Código de Comercio y Código Civil

Sociedades de Capital

Cuentan con un patrimonio propio, diferente al individual de cada socio, con la finalidad de obtener beneficios.

Sociedad Limitada

El capital social se divide en participaciones, no acciones. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.

Características de la Sociedad Limitada:
  • Número de socios: No hay mínimo
  • Responsabilidad económica: Limitada
  • Capital mínimo: 1€
  • Requisitos de constitución: A través de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
  • Transmisibilidad: Libre transmisión voluntaria de participaciones entre socios
  • Nombre: No puede ser igual al de otra sociedad existente y debe incluir las siglas SRL, SL o SLU
  • Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 18/2022

Sociedad Anónima

Es una sociedad mercantil con personalidad jurídica independiente de sus socios, dividida en acciones indivisibles e individuales.

Características de la Sociedad Anónima:
  • Número de socios: No hay mínimo
  • Responsabilidad económica: Limitada al capital aportado a la sociedad
  • Capital mínimo: Compuesto por aportaciones de los socios, ya sea en metálico, bienes o derechos patrimoniales. Mínimo 60,000€, dividido en acciones.
  • Requisitos de constitución: Ante notario e inscripción en el Registro Mercantil
  • Transmisibilidad: Libre
  • Nombre: No puede ser igual al de otra sociedad existente y debe incluir las siglas SA o SAU
  • Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley de Sociedades de Capital

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