Formas Jurídicas de Empresas: Responsabilidad, Capital y Tipos Societarios
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Tipos de Estructuras Empresariales y Formas Societarias
1. Empresa Individual (Autónomo)
Personalidad física que coincide con la del empresario, quien es propietario y gestor del negocio.
- Capital Mínimo: La ley no exige un capital mínimo para constituir este tipo de empresa.
- Responsabilidad: El empresario tiene una responsabilidad ilimitada.
- Denominación: El nombre de la empresa coincide con el del titular.
- Tributación: El empresario tributa a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
2. Empresa Social o Sociedad
Dos o más personas físicas o jurídicas ponen en común trabajo y/o capital para llevar a cabo un proyecto empresarial. Posee personalidad jurídica propia.
Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil y se constituyen mediante un contrato público: la escritura de sociedad otorgada ante notario.
2A. Sociedades de Interés Social
No pretenden obtener beneficio, sino atender a las necesidades comunes de sus socios.
Sociedad Cooperativa
Asociaciones sin ánimo de lucro en las que dos o más personas, ya sean físicas o jurídicas, aportan un patrimonio común para atender a una necesidad común y concreta.
- Socios: El número mínimo de socios puede variar entre dos y cinco. Estos se pueden incorporar o dar de baja libre y voluntariamente.
- Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad limitada, a menos que los estatutos de la sociedad digan lo contrario.
- Capital Social: El capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable dependiendo del número de socios.
- Obligaciones: La ley obliga a estas sociedades a tener un fondo de reserva del 30%.
2B. Sociedades Mercantiles
Varias personas ponen en común trabajo y patrimonio para obtener beneficio y repartirse las ganancias.
Sociedades Personalistas
Sus socios ponen en común trabajo y/o capital y a ellos les corresponde la gestión de la empresa.
Sociedad Comanditaria Simple (S. Com.)
Requiere un mínimo de dos socios.
Existen dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Aportan capital y trabajo, participan en la gestión de la empresa y responden personal, solidaria e ilimitadamente.
- Socios Comanditarios: Solo aportan capital, no participan en la gestión de la empresa y responden limitadamente.
Uno de los socios debe ser colectivo y el otro comanditario. No existe capital mínimo para constituir este tipo de sociedad. Tributan por el IS (Impuesto de Sociedades).
Sociedad Colectiva (S. C.)
Necesitan un mínimo de dos socios. No existe capital mínimo para su constitución.
- Responsabilidad: Los socios deben responder de forma personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas.
- Transferencia de Propiedad: Para transferir la parte de propiedad de la empresa de un socio, es necesario el consentimiento de los demás.
- Tributación: Tributa por el IS.
Sociedades Capitalistas
Sus socios aportan normalmente capital (también pueden aportar trabajo). La gestión y administración de la empresa no tiene por qué recaer sobre los socios.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.)
Las características son las mismas que las de la Sociedad Comanditaria Simple, pero con diferencias en la estructura de capital y socios:
- Socios Mínimos: Mínimo de 3 socios, al menos uno de ellos ha de ser colectivo.
- Capital Mínimo: 60.101,21 €, dividido en acciones.
- Desembolso: Cuando se constituye la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25%.
Sociedad Laboral (S. L. L. o S. A. L.)
Son Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedades Anónimas (SA) en las que, como mínimo, el 51% del capital pertenece a los trabajadores, aunque puede haber socios no trabajadores.
- Responsabilidad: Su responsabilidad es limitada al capital aportado.
- Participación: Ningún socio puede poseer más del 33% del capital.
- Fondo de Reserva: Deben dotar un fondo de reserva de un 10% de los beneficios.