Formas Jurídicas de Empresas en España: Tipos y Características Clave

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Empresario Individual

  • Persona particular que ejerce una actividad empresarial.
  • Responsabilidad ilimitada.
  • No necesita capital mínimo.
  • Paga IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
  • Es importante destacar que Empresario Individual no es lo mismo que Autónomo.

Autónomo

  • Personas mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.
  • Cónyuges y familiares de 2º grado que colaboren en la empresa del autónomo.
  • Socios de las siguientes entidades:
    • Socios de Comunidades de Bienes.
    • Socios industriales de Sociedades Colectivas y Comanditarias.
    • Socios trabajadores de Cooperativas.
    • Socios de Sociedades Civiles Irregulares.
  • Aquellos que posean el 33% del capital de ciertas sociedades.

Sociedad Limitada (SL)

  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Número de socios: mínimo uno.
  • Capital social: mínimo 3.000 euros (aportaciones en dinero o bienes).
  • Participaciones: El capital se divide en participaciones. Su transmisión requiere el acuerdo de los socios.

Seguridad Social en la SL

  • Administradores: Régimen de Autónomos.
  • Socios: Los que trabajan en la sociedad, como trabajadores por cuenta ajena.
  • Socios que solo aporten capital: No cotizan a la Seguridad Social por esta condición.
  • Impuestos: Tributa por el Impuesto de Sociedades (porcentaje fijo sobre beneficios).

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • Capital social: Entre 3.000 y 120.000 euros.
  • Máximo 5 socios.
  • Denominación social: Formada por los apellidos y nombre de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico y las siglas "SLNE".
  • El administrador debe ser socio.

Sociedad Anónima (SA)

  • Capital social: Mínimo 60.000 euros.
  • El capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente.
  • Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.

Sociedad Limitada Laboral (SLL) y Sociedad Anónima Laboral (SAL)

  • Número de socios: Mínimo 3, de los cuales al menos 2 deben ser socios trabajadores.
  • Socios trabajadores: Deben poseer en conjunto al menos el 51% del capital social.
  • Socios no trabajadores: No pueden poseer en conjunto más del 49% del capital social.
  • Pueden contratar trabajadores asalariados que no sean socios.

Cooperativa de Trabajo Asociado

  • Los socios son los trabajadores de la cooperativa.
  • Principios de libre adhesión y baja voluntaria.
  • Las decisiones se toman en la Asamblea General.
  • Mínimo de 3 socios. Los socios "adheridos" (no trabajadores) no pueden aportar más del 33% del capital.
  • Pueden contratar trabajadores no socios, siempre que no superen el 10% del total de socios.

Sociedad Colectiva

  • Los socios pueden aportar capital, trabajo o ambos.
  • Socios colectivos: Aportan capital, gestionan la empresa, responden de las deudas de forma solidaria e ilimitada, y participan en los beneficios.
  • Denominación social: Formada por el nombre y apellidos de uno de los socios, seguido de "y Compañía" o "Cía.".
  • Los socios cotizan en el Régimen de Autónomos.
  • No requiere capital mínimo de constitución.

Sociedad Comanditaria

  • Socios colectivos: Gestionan la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada.
  • Socios comanditarios: Aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación.

Tipos de Sociedad Comanditaria

  • Simple: Mínimo 2 socios (al menos uno colectivo y uno comanditario).
  • Por Acciones: Mínimo 2 socios (al menos uno colectivo y uno comanditario). Capital social: mínimo 60.000 euros.

Comunidad de Bienes (CB)

  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • Se constituye mediante un contrato privado por el que la propiedad de bienes o derechos pertenece a varias personas (comuneros).
  • Responsabilidad ilimitada de los comuneros.
  • Tributa por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por las ganancias obtenidas.
  • Trámites de constitución sencillos.

Sociedad Civil (SC)

  • Colaboración entre varios socios que aportan bienes, dinero, trabajo o industria con el fin de repartirse las ganancias.
  • La intención de obtener beneficios económicos la distingue de la Comunidad de Bienes.
  • Si los pactos entre socios son públicos, tiene personalidad jurídica propia.

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