Formas Jurídicas de Empresas en España: Tipos y Características Clave
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 5,65 KB
Empresario Individual
- Persona particular que ejerce una actividad empresarial.
- Responsabilidad ilimitada.
- No necesita capital mínimo.
- Paga IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
- Es importante destacar que Empresario Individual no es lo mismo que Autónomo.
Autónomo
- Personas mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.
- Cónyuges y familiares de 2º grado que colaboren en la empresa del autónomo.
- Socios de las siguientes entidades:
- Socios de Comunidades de Bienes.
- Socios industriales de Sociedades Colectivas y Comanditarias.
- Socios trabajadores de Cooperativas.
- Socios de Sociedades Civiles Irregulares.
- Aquellos que posean el 33% del capital de ciertas sociedades.
Sociedad Limitada (SL)
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Número de socios: mínimo uno.
- Capital social: mínimo 3.000 euros (aportaciones en dinero o bienes).
- Participaciones: El capital se divide en participaciones. Su transmisión requiere el acuerdo de los socios.
Seguridad Social en la SL
- Administradores: Régimen de Autónomos.
- Socios: Los que trabajan en la sociedad, como trabajadores por cuenta ajena.
- Socios que solo aporten capital: No cotizan a la Seguridad Social por esta condición.
- Impuestos: Tributa por el Impuesto de Sociedades (porcentaje fijo sobre beneficios).
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Capital social: Entre 3.000 y 120.000 euros.
- Máximo 5 socios.
- Denominación social: Formada por los apellidos y nombre de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico y las siglas "SLNE".
- El administrador debe ser socio.
Sociedad Anónima (SA)
- Capital social: Mínimo 60.000 euros.
- El capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente.
- Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.
Sociedad Limitada Laboral (SLL) y Sociedad Anónima Laboral (SAL)
- Número de socios: Mínimo 3, de los cuales al menos 2 deben ser socios trabajadores.
- Socios trabajadores: Deben poseer en conjunto al menos el 51% del capital social.
- Socios no trabajadores: No pueden poseer en conjunto más del 49% del capital social.
- Pueden contratar trabajadores asalariados que no sean socios.
Cooperativa de Trabajo Asociado
- Los socios son los trabajadores de la cooperativa.
- Principios de libre adhesión y baja voluntaria.
- Las decisiones se toman en la Asamblea General.
- Mínimo de 3 socios. Los socios "adheridos" (no trabajadores) no pueden aportar más del 33% del capital.
- Pueden contratar trabajadores no socios, siempre que no superen el 10% del total de socios.
Sociedad Colectiva
- Los socios pueden aportar capital, trabajo o ambos.
- Socios colectivos: Aportan capital, gestionan la empresa, responden de las deudas de forma solidaria e ilimitada, y participan en los beneficios.
- Denominación social: Formada por el nombre y apellidos de uno de los socios, seguido de "y Compañía" o "Cía.".
- Los socios cotizan en el Régimen de Autónomos.
- No requiere capital mínimo de constitución.
Sociedad Comanditaria
- Socios colectivos: Gestionan la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada.
- Socios comanditarios: Aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación.
Tipos de Sociedad Comanditaria
- Simple: Mínimo 2 socios (al menos uno colectivo y uno comanditario).
- Por Acciones: Mínimo 2 socios (al menos uno colectivo y uno comanditario). Capital social: mínimo 60.000 euros.
Comunidad de Bienes (CB)
- No tiene personalidad jurídica propia.
- Se constituye mediante un contrato privado por el que la propiedad de bienes o derechos pertenece a varias personas (comuneros).
- Responsabilidad ilimitada de los comuneros.
- Tributa por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por las ganancias obtenidas.
- Trámites de constitución sencillos.
Sociedad Civil (SC)
- Colaboración entre varios socios que aportan bienes, dinero, trabajo o industria con el fin de repartirse las ganancias.
- La intención de obtener beneficios económicos la distingue de la Comunidad de Bienes.
- Si los pactos entre socios son públicos, tiene personalidad jurídica propia.