Formas Jurídicas de Empresas en España: Sociedad Anónima, Personalistas y Cooperativas

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La Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima es una forma de sociedad mercantil eminentemente capitalista. Su característica principal es que el capital social se encuentra dividido en acciones. La responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales se limita estrictamente al capital que han aportado.

Se denominan "anónimas" porque la identidad o las características personales de los socios no son el elemento central, sino la aportación de capital que cada uno realiza.

Características Principales de la S.A.

  • Tipo de Sociedad: Mercantil y capitalista.
  • Capital Social: Dividido en acciones.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada socio.
  • Capital Mínimo: Se requiere un capital mínimo de constitución de 60.101,21 €.
  • Número de Socios: Puede constituirse con uno o más socios (S.A. Unipersonal en caso de ser uno solo).
  • Denominación Social: Debe incluir el nombre elegido seguido de las siglas "S.A." o la expresión "Sociedad Anónima".
  • Tributación: Las S.A. tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Desembolso Inicial: En el momento de la constitución, el capital debe estar suscrito en su totalidad y desembolsado, al menos, en un 25% del valor nominal de cada acción.
  • Transmisibilidad: Las acciones son, por naturaleza, transmisibles y negociables.

Órganos de Gobierno de la S.A.

  1. Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo donde los accionistas toman las decisiones más importantes, como la aprobación de los estatutos, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y cese de administradores, la modificación del capital social, etc.
    • Junta General Ordinaria: Se celebra obligatoriamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del resultado (reparto de beneficios).
    • Junta General Extraordinaria: Se convoca para tratar cualquier otro asunto que no sea competencia de la Junta Ordinaria, especialmente aquellos urgentes o imprevistos.
    • Junta Universal: Puede celebrarse sin previa convocatoria si está presente o representado todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la junta y el orden del día.
  2. Órgano de Administración (Administradores): Es el encargado de la gestión diaria y la representación de la sociedad. Sus miembros son elegidos por la Junta General. Puede adoptar diferentes formas:
    • Administrador Único.
    • Varios Administradores Solidarios o Mancomunados.
    • Consejo de Administración (obligatorio si hay más de dos administradores mancomunados).

Las Sociedades Personalistas

En las sociedades personalistas, a diferencia de las capitalistas como la S.A., las cualidades personales de los socios tienen una relevancia fundamental, además de su aportación de capital.

1. Sociedad Comanditaria

Esta sociedad presenta una estructura dual en cuanto a sus socios.

Características de la Sociedad Comanditaria:

  • Tipos de Socios:
    • Socios Colectivos: Responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Participan en la gestión de la sociedad y pueden aportar capital y/o trabajo.
    • Socios Comanditarios: Responden de las deudas sociales de forma limitada a su aportación. No participan en la gestión y solo aportan capital.
  • Número Mínimo de Socios: Se requiere un mínimo de dos socios (al menos uno colectivo y uno comanditario).
  • Capital Mínimo: No existe un capital mínimo legal para su constitución.
  • Denominación Social: Debe incluir el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, añadiendo las palabras "y Compañía" (o "y Cía.") y la indicación "Sociedad en Comandita" o "S. en Com." o "S. Com.". Si es comanditaria por acciones, se añadirá "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S. Com. p. A.".

2. Sociedad Colectiva

Es la forma personalista por excelencia, donde todos los socios comparten un mismo régimen de responsabilidad y gestión.

Características de la Sociedad Colectiva:

  • Número Mínimo de Socios: Se requiere un mínimo de dos socios.
  • Aportaciones: Los socios pueden aportar bienes, dinero (aportaciones económicas) o trabajo (industria).
  • Capital Mínimo: No existe un mínimo legal de capital social para su constitución.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de todos los socios por las deudas sociales es personal, ilimitada y solidaria. Esto significa que responden con todo su patrimonio presente y futuro.
  • Administración: La gestión y administración de la sociedad puede corresponder a todos los socios, a alguno/s de ellos designados en la escritura o a personas ajenas a la sociedad.
  • Razón Social (Denominación): Debe contener el nombre de todos los socios, de alguno/s de ellos o de uno solo, añadiendo las palabras "y Compañía" o su abreviatura "y Cía.". No puede incluir el nombre de personas que no sean socios. Debe añadirse "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C." o "S.R.C.".

Las Cooperativas

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. La administración y gestión se realiza conforme a lo acordado por los socios, generalmente bajo el principio de "una persona, un voto".

Características Principales de las Cooperativas:

  • Principios: Se fundamentan en la solidaridad entre los socios y la ayuda mutua, con independencia de la aportación individual de capital.
  • Finalidad: Aunque buscan la eficiencia económica, su fin primordial no es el lucro para repartir entre inversores, sino el servicio a sus socios o a la comunidad. Pueden tener o no ánimo de lucro según su tipología y regulación específica.
  • Aportaciones: Los socios suelen aportar tanto capital como trabajo (en las cooperativas de trabajo asociado).
  • Responsabilidad: Generalmente, la responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa está limitada al capital aportado.
  • Capital Social Mínimo: El capital social mínimo necesario para su constitución se establece en los estatutos de la cooperativa.
  • Resultados Económicos: Los beneficios anuales, denominados excedentes, suelen destinarse prioritariamente a fondos de reserva y educación, y el remanente puede repartirse entre los socios en proporción a su actividad cooperativizada (retorno cooperativo) o reinvertirse en la propia empresa.
  • Tributación: Tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS), a menudo con un régimen fiscal especial más favorable.
  • Denominación: El nombre elegido para la cooperativa debe ir seguido de la expresión "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
  • Registro: Deben inscribirse en el Registro de Cooperativas correspondiente (estatal o autonómico).

Órganos de Gobierno de las Cooperativas:

  1. Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Reúne a todos los socios para deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos más importantes, como la aprobación de cuentas anuales, la decisión sobre la imputación de excedentes o pérdidas, modificaciones estatutarias, etc.
  2. Consejo Rector: Es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General.
  3. Interventores: Uno o varios interventores elegidos por la Asamblea General, encargados de la fiscalización y control de las cuentas anuales de la cooperativa antes de su presentación a la Asamblea.

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