Formas Jurídicas de Empresas en España: SLNE, SA, SL y Cooperativas
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Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Es un tipo de sociedad capitalista creada con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Se caracteriza por una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las TIC, lo que permite que se constituyan en 46 horas, frente a los 60 días requeridos para otro tipo de empresas.
Características generales:
- Número de socios: Puede ser uno solo (unipersonal) y tiene un máximo de cinco socios, que deben ser personas físicas en el momento de la constitución.
- Responsabilidad de los socios: Limitada y proporcional al capital aportado.
- Capital social: No podrá ser inferior a 3.000 € ni superior a 120.000 € y se divide en participaciones sociales.
- Tributación: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con posibles especialidades fiscales.
- Constitución: Es decisivo el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa. Este puede remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Se prevé además la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAE).
- Restricciones para socios: Los socios fundadores (personas físicas) no podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de otra Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Sociedad Anónima (SA)
Constituye una sociedad puramente capitalista donde el capital, dividido en acciones, es lo más importante.
Características:
- Número de socios: Puede ser de uno (sociedad unipersonal) o más, tanto personas físicas como jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: Está limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo: 60.000 €, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Se divide en acciones (nominativas o al portador).
- Transmisión de acciones: Es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil, aunque los estatutos pueden establecer restricciones.
- Tributación: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Derechos de los accionistas:
- Participar en el reparto de beneficios sociales (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas y sobre la gestión social.
Sociedad Laboral (SL o SAL)
Es una Sociedad Anónima (SAL) o de Responsabilidad Limitada (SLL) en la que la mayoría del capital social (al menos el 50,1%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
Características:
- Propiedad del capital: Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, excepto si se trata de entidades públicas, en cuyo caso pueden alcanzar hasta el 50%.
- Número mínimo de socios: Tres socios, de los cuales al menos dos deben ser socios trabajadores con contrato indefinido. (Interpretación basada en la Ley 44/2015; el texto original indicaba "4(3 socios deben ser trabajadores)").
- Capital social: Dividido en acciones nominativas (SAL) o en participaciones sociales (SLL). El capital mínimo es de 60.000 € (SAL) o 3.000 € (SLL), respectivamente, totalmente suscrito y desembolsado según la forma adoptada.
- Clases de acciones/participaciones: Existen la "clase laboral" (propiedad de socios trabajadores) y la "clase general" (propiedad de socios no trabajadores).
- Representación del capital (SAL): Las acciones de las Sociedades Anónimas Laborales han de estar representadas por títulos físicos (no admiten anotaciones en cuenta).
- Contratación de no socios: Pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero existen limitaciones legales respecto al número de horas anuales trabajadas por estos en comparación con las trabajadas por los socios trabajadores.
- Transmisión de acciones/participaciones: Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la "clase laboral", se establece un derecho de adquisición preferente a favor de los trabajadores indefinidos no socios, socios trabajadores, socios de la clase general y, finalmente, la propia sociedad.
- Reserva especial: Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva, dotado con el 10% del beneficio líquido obtenido en cada ejercicio, destinado a la consolidación y desarrollo de la empresa.
Sociedad Cooperativa (S.Coop.)
Es una asociación de personas físicas o jurídicas que, con intereses y necesidades socioeconómicas comunes, desarrollan una determinada actividad empresarial. Se rigen por principios democráticos (un socio, un voto) y crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad, operando generalmente sin ánimo de lucro especulativo (su fin es satisfacer las necesidades de sus socios).
Características:
- Grados: La cooperativa puede ser de primer grado (formada por personas físicas o jurídicas), de segundo grado (formada mayoritariamente por otras cooperativas) o de ulterior grado.
- Número mínimo de socios: En las de primer grado, el número mínimo de socios es de tres (puede variar según la legislación autonómica y el tipo de cooperativa). En las de segundo grado, ese número es de dos cooperativas.
- Admisión y baja de socios: La incorporación o baja de los socios es voluntaria y libre, conforme a lo establecido en la ley y los estatutos.
- Responsabilidad de los socios: Queda limitada, por regla general, al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales suscritas, estén o no desembolsadas.
- Capital social: El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios y sus aportaciones.
- Razón social: Debe incluir necesariamente la expresión "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
Órganos sociales preceptivos:
- Asamblea General: Es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, siendo el órgano supremo de expresión de la voluntad social.
- Consejo Rector: Es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
- Interventor/es: Es el órgano de fiscalización de la gestión económica de la cooperativa, elegido por la Asamblea General.
- Comité de Recursos (Opcional/Regulado): Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector (su existencia depende de la legislación aplicable y los estatutos).