Formas Jurídicas de Empresas en España: Claves para Elegir la Mejor Opción
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Características Esenciales de las Formas Jurídicas Empresariales
Al momento de constituir una empresa, es fundamental comprender las características que definen cada forma jurídica. Estas influyen directamente en la estructura, operación y responsabilidades del negocio. A continuación, se detallan los aspectos clave a considerar:
- Número de Socios Necesarios: La legislación exige un número mínimo de propietarios (socios) para ciertas formas jurídicas, mientras que otras permiten un único propietario.
- Responsabilidad de los Socios frente a las Deudas Sociales:
- Responsabilidad Ilimitada: Si la responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada, en caso de que la empresa no pueda hacer frente a sus deudas, los socios responden con todo su patrimonio personal presente y futuro. Esta responsabilidad es personal, subsidiaria y puede ser solidaria.
- Responsabilidad Limitada: Los socios solo responden de las deudas con el capital invertido por cada uno de ellos en la empresa.
- Capital Social Mínimo Necesario para su Constitución:
Definición de Capital Social:
Es el valor monetario del conjunto de las aportaciones de los socios de una sociedad. Cumple una función de garantía frente a terceros. Su cuantía podrá variar con nuevas aportaciones de los socios a lo largo de la vida de la empresa. Puede estar dividido en acciones (transferibles libremente) o participaciones.
- Forma de Acceso a la Propiedad de la Empresa: La legislación vigente permite dos maneras: aportando capital a la empresa (dinero, bienes o derechos) o aportando trabajo.
- Transmisión de la Propiedad de la Empresa: En algunas formas es libre y en otras restringida, precisando autorización de todos los socios.
- Razón Social o Denominación Jurídica de la Empresa: Obligatoriamente, las empresas tienen una denominación jurídica o razón social (nombre) que es la que figura en su escritura de constitución. Esta es la denominación por la que la empresa será reconocida en todas sus relaciones con otras entidades. Además, pueden adoptar un nombre comercial (signo o denominación).
- Tributación:
- Empresario Individual: El beneficio tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Sociedades: Tributan por el Impuesto de Sociedades.
Conceptos Clave y Tipos de Sociedades
Registro Mercantil
Es el organismo público donde se inscriben las empresas, así como los actos y contratos relativos a su organización y funcionamiento, cuya finalidad es dar publicidad oficial de las empresas inscritas. Su información, por tanto, es de carácter público y cualquier persona que lo solicite puede acceder a ella.
Tipos de Formas Jurídicas Empresariales
Empresario Individual
Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es, por tanto, ilimitada.
Sociedad Colectiva (S.C.)
Es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Sociedad Comanditaria Simple
Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, con las mismas características de participación y responsabilidad que en la S.C., y los socios comanditarios, que aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad, tienen limitada su responsabilidad al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Variantes de la Sociedad Limitada:
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.): Ofrece ventajas fiscales y burocráticas, no puede tener más de 5 socios y su capital social debe estar entre 3.000 y 120.000 euros.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.): Permite la constitución sin necesidad de aportar el capital social mínimo inicial, acumulándolo progresivamente.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Órganos de Gobierno de la S.A.:
La Junta General de Accionistas es el órgano supremo, pudiendo ser:
- Junta General Ordinaria
- Junta General Extraordinaria
- Junta Universal
Sociedades Cooperativas
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas (físicas o jurídicas) que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada por su capital aportado.
Clasificación de las Sociedades Cooperativas:
- Según el grado de asociación: Primer Grado o Segundo Grado.
- Según el interés que une a los socios: De Trabajo Asociado, de Venta, de Consumo, etc.
Órganos de Gobierno de las Cooperativas:
- La Asamblea General
- El Consejo Rector
- Los Interventores
Sociedades Laborales
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.