Formas Jurídicas para Empresas en España: Características Esenciales

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Tipos de Formas Jurídicas para Empresas en España

Persona Física (Empresario Individual)

  • Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
  • Socios: No hay socios, solo el empresario.
  • Capital Mínimo: No existe capital mínimo legal para su constitución.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Nombre Comercial: Libre, puede ser el nombre civil del propietario o una denominación imaginaria.

Comunidad de Bienes (CB)

  • Responsabilidad: Ilimitada y solidaria de los comuneros.
  • Socios: Mínimo 2 comuneros.
  • Capital Mínimo: No existe capital mínimo legal para su constitución.
  • Tributación: Régimen de atribución de rentas en el IRPF de los comuneros.
  • Seguridad Social: Los comuneros en el Régimen de Autónomos; los trabajadores contratados en el Régimen General.
  • Nombre: Libre, seguido por la expresión "Comunidad de Bienes" o las siglas "CB".

Sociedad Civil (SCP)

  • Responsabilidad: Ilimitada de los socios (subsidiaria respecto a la sociedad si tiene personalidad jurídica propia).
  • Socios: Mínimo 2 socios.
  • Capital Mínimo: No existe mínimo legal para su constitución.
  • Tributación: IRPF (si desarrolla actividad profesional) o Impuesto sobre Sociedades (si tiene objeto mercantil y personalidad jurídica).
  • Seguridad Social: Los socios en el Régimen de Autónomos.
  • Nombre: Libre, puede añadirse "Sociedad Civil Particular" o las siglas "SCP".

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL / SRL)

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios.
  • Socios: Mínimo 1. En este caso, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
  • Capital Mínimo: 1 € (anteriormente 3.000 €), completamente desembolsado en el momento de su fundación (si es superior a 1€, puede haber desembolso parcial según normativa).
  • Capital Social: Está dividido en participaciones sociales (iguales, indivisibles y acumulables) que no pueden denominarse acciones y cuya transmisión está sujeta a condiciones legales o estatutarias.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
  • Seguridad Social: Los socios trabajadores y administradores pueden estar en el Régimen de Autónomos o en el Régimen General, según las circunstancias (control efectivo, funciones de dirección, etc.).
  • Nombre: Libre, acompañado obligatoriamente por las siglas "SL", "SRL" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada".
  • Órganos Obligatorios: Junta General de Socios y Órgano de Administración (Administrador único, Administradores solidarios/mancomunados o Consejo de Administración).

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) - Modalidad Simplificada en Desuso

Nota: Esta forma jurídica específica ha caído en desuso tras las reformas que simplificaron la creación de SL.

  • Socios: Máximo 5 socios en el momento de la constitución, que deben ser personas físicas.
  • Capital Mínimo: 3.012 €. Máximo: 120.202 €.
  • Nombre: Estará formado por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico (ID-CIRCE). Deberá figurar además la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o "SLNE".
  • Responsabilidad, Tributación, Seguridad Social: Similar a la Sociedad Limitada estándar.

Sociedad Anónima (SA)

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los accionistas.
  • Socios: Mínimo 1. En este caso, se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).
  • Capital Mínimo: 60.000 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
  • Capital Social: Dividido en acciones, que son libremente transmisibles (salvo restricciones estatutarias) y pueden cotizar en bolsa.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
  • Seguridad Social: Los accionistas trabajadores y administradores pueden estar en el Régimen de Autónomos o en el Régimen General, según las circunstancias (control efectivo, funciones de dirección, etc.).
  • Nombre: Libre, seguido obligatoriamente de la expresión "Sociedad Anónima" o las siglas "SA".
  • Órganos Obligatorios: Junta General de Accionistas y Órgano de Administración.

Sociedad Laboral (SLL / SAL)

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Socios: Mínimo 3 socios, de los cuales al menos la mayoría del capital social debe pertenecer a socios trabajadores con contrato indefinido.
  • Capital Mínimo: 1 € para una Sociedad Limitada Laboral (SLL) (anteriormente 3.000 €); 60.000 € para una Sociedad Anónima Laboral (SAL).
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (con posibles beneficios fiscales).
  • Seguridad Social: Régimen General o de Autónomos, según las funciones de dirección o participación en el capital social y lo establecido en la normativa.
  • Nombre: Libre, seguido de la indicación "Sociedad Limitada Laboral" (SLL) o "Sociedad Anónima Laboral" (SAL).

Sociedad Cooperativa (S.Coop.)

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios (generalmente).
  • Socios: Mínimo 3 socios (en las cooperativas de primer grado, puede variar según la legislación autonómica y el tipo de cooperativa).
  • Capital Mínimo: El establecido en sus estatutos sociales.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (régimen fiscal especial para cooperativas protegidas).
  • Seguridad Social: Los socios trabajadores pueden optar entre el Régimen General o el Régimen de Autónomos, según lo previsto en sus estatutos.
  • Nombre: Libre, seguido de la expresión "Sociedad Cooperativa" o "S.Coop." (y la indicación de la comunidad autónoma si aplica).
  • Órganos Obligatorios: Asamblea General, Consejo Rector, Interventor(es) y, en su caso, Comité de Recursos u otros órganos según estatutos y legislación.

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