Formas Jurídicas de Empresas y Emprendedores en España
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La Empresa Individual
La empresa individual es aquella cuya personalidad jurídica coincide con la del propietario. Sus características principales son:
- La persona debe ser mayor de edad y tener pleno control sobre sus bienes.
- No se exige un capital mínimo para su constitución.
- La gestión de la empresa recae sobre el propietario.
- Tributa por el IRPF.
- Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
Clasificación de la Empresa Individual:
- Empresario Individual: Persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional en nombre propio. Sus características son que el nombre de la empresa coincide con el del titular y no requiere tantas gestiones para su constitución.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): Coincide con el empresario individual, pero de la responsabilidad ilimitada de este se excluye su vivienda habitual, siempre y cuando esta no esté valorada en más de 30.000€.
- Comunidad de Bienes (CB): Se da cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial. Requiere de un contrato privado donde se especifique el porcentaje de ganancias y pérdidas de cada parte comunera. El número mínimo de socios es de 2. Los socios pueden aportar solo bienes, pero no exclusivamente dinero o trabajo. La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se le aporten bienes muebles o derechos reales.
Otras Formas Societarias
Sociedad Colectiva
Es una sociedad personalista con las siguientes características:
- El número mínimo de socios es de dos.
- La condición de socio no se transmite libremente.
- No hay capital mínimo exigido.
- Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa.
- Los socios responden a las deudas de forma personal, solidaria e ilimitada.
Sociedad Comanditaria
Es una sociedad personalista donde coexisten dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Intervienen en la gestión y responden de forma personal, solidaria e ilimitada.
- Socios Comanditarios: Aportan el capital y su responsabilidad está limitada al capital aportado.
Otras características son:
- No hay capital mínimo.
- La condición de socio no se puede transmitir sin el consentimiento de los otros.
- El número mínimo de socios es de dos.
Sociedad Comanditaria por Acciones
En esta sociedad, la participación de los socios está representada por acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. Los requisitos son:
- Deben tener como mínimo 60.000€ de capital, que debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
- El número mínimo de socios comanditarios es de dos y de colectivos es de uno.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Es una sociedad capitalista con las siguientes particularidades:
- El número mínimo de socios es de 1.
- El capital mínimo es de 1€.
- La responsabilidad es limitada al capital aportado.
- El capital se divide en participaciones.
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad capitalista caracterizada por:
- El número mínimo de socios es de 1.
- La responsabilidad es limitada al capital aportado.
- El capital mínimo de constitución es de 60.000€ y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
- La transmisión de acciones es libre.
Sociedad Laboral y Participada
Estas sociedades presentan las siguientes condiciones:
- El número mínimo de socios es de dos y deben ser socios trabajadores.
- La responsabilidad es limitada.
- El capital se divide en acciones o participaciones.
- Las participaciones se pueden transmitir libremente.
- Deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el de Sociedades Laborales.
- Deben constituir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
Sociedad Cooperativa
Es una asociación de personas físicas y jurídicas que desarrollan una determinada actividad empresarial. Pueden ser de primer o segundo grado:
- Primer grado: El número mínimo de socios es de 3.
- Segundo grado: El número mínimo de socios es de 2.
- La responsabilidad es limitada.
- El capital mínimo se fija en los estatutos y varía según el número de socios.
- El 30% de los excedentes se deben destinar al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción.
- Se registran en el Registro de Cooperativas y el Registro Mercantil.
El Empresario Autónomo
El empresario autónomo es una persona que realiza una actividad económica por cuenta propia. Tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica para lucrarse.
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Los TRADE realizan una actividad económica de forma habitual para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente para recibir al menos el 75% de sus ingresos.
Condiciones para ser TRADE:
- No tener a su cargo trabajadores.
- El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito.