Formas Jurídicas Empresariales en España: Tipos, Constitución y Responsabilidades

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Formas Jurídicas Empresariales: Guía Completa para la Elección y Constitución

La elección de la forma jurídica de una empresa es una decisión crucial que depende de varios factores clave:

  • Responsabilidad ante terceros
  • Capital necesario
  • Formalidades exigidas para la constitución

Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que, contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial.

El Código Civil (CC) establece que tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Salvo, los menores de 18 años y los incapacitados, que podrán continuar el ejercicio de la actividad empresarial a la que se hayan dedicado sus padres o aquellos de los que han recibido la herencia. Actuarán en su nombre las personas que el Derecho prevé para suplir la falta de capacidad (tutores o curadores). El CC favorece la pervivencia de las empresas ante la desaparición de sus titulares.

Trámites Jurídico-Mercantiles para la Constitución del Empresario Individual

No está obligado a realizar ningún trámite, aunque es conveniente que se inscriba en el Registro Mercantil. Si no lo hace, no podrá anotar en él ningún documento, con los perjuicios que de ello se puedan derivar.

Responsabilidad del Empresario Individual

Es ilimitada, porque responde ante las deudas de la empresa con todo su patrimonio.

Sociedad Colectiva

Se crea con dos o más socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social. Aportan capital y trabajo, o solo trabajo, según los términos marcados, para conseguir un fin social, respondiendo de forma solidaria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la sociedad.

Su constitución se realizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil. No existe una cifra de capital mínimo establecida.

Los Socios en la Sociedad Colectiva

  • Capitalistas: Aportan elementos de activo y trabajo.
  • Industriales: Aportan solo trabajo.

Estos socios participan en los beneficios de la sociedad según lo acordado en la escritura de constitución. Si no se ha pactado nada, lo harán según su aportación, percibiendo los industriales lo mismo que el socio capitalista que menos participe.

Respecto a las deudas contraídas, los socios responden de forma:

  • Subsidiaria: Garantizan el pago con sus patrimonios personales si no lo hace la sociedad.
  • Solidaria: Cada uno responde de la totalidad de la deuda.

Administración de la Sociedad Colectiva

Se puede nombrar a uno o varios administradores. Si son varios, podrán ser mancomunados (actúan con el consentimiento de la empresa) o solidarios. No pueden competir con la sociedad.

Sociedad Comanditaria Simple

Funciona bajo una razón social y está compuesta por una pluralidad de socios:

  • Colectivos: Responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la sociedad.
  • Comanditarios: Responden en los términos anteriores, pero limitando su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones.

Tipos de Socios

  • Colectivos: Coinciden con los de la sociedad colectiva.
  • Comanditarios: Solo aportan capital, quedando al margen de la gestión y actividad de la empresa. Su denominación debe aparecer en la forma social.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

Puede ser constituida con uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportarán un capital mínimo de 3.005,06 euros, dividido en participaciones sociales acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales (responsabilidad limitada).

Requisitos de Constitución de las SRL

  • Requieren que su constitución se haga en escritura pública, dos meses antes de su constitución.
  • Su denominación puede ser subjetiva (razón social) u objetiva (el nombre de la sociedad podrá hacer referencia a su actividad o ser un nombre original).
  • Su denominación podrá ir acompañada de su abreviatura SL o SRL, o la expresión "Sociedad Limitada".
  • Su capital estará suscrito y totalmente desembolsado desde el principio.

Participaciones Sociales

  • No se incorporan a títulos, por lo que no se pueden vender libremente.
  • Se pueden transmitir solo entre los socios, padres, hijos, cónyuges y empresas del mismo grupo.
  • Para transmitirlas a terceros, hay que acogerse a lo que digan los estatutos y, en su defecto, la ley.
  • No pueden representarse por medio de títulos ni de anotaciones en cuenta.

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