Formas Jurídicas Empresariales en España: Características y Tipos

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Tipos de Empresas según su Forma Jurídica

La elección de la forma jurídica de una empresa es una decisión fundamental que impacta en aspectos como la responsabilidad de los socios, el capital mínimo exigido, la tributación y el régimen de Seguridad Social. A continuación, se detallan las principales formas jurídicas empresariales:

1. Empresario Individual

Es la persona física que, por su cuenta y riesgo, ejerce una actividad económica en nombre propio, por ella misma o a través de un representante.

Características del Empresario Individual:

  • Responsabilidad: Ilimitada. El empresario responde con todo su patrimonio personal ante las deudas de la actividad.
  • Número mínimo de socios: No aplica (es unipersonal).
  • Capital mínimo para constitución: No se exige.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto grava sus ingresos de manera variable, de acuerdo con su cuantía.
  • Régimen de Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Denominación: Libre (generalmente el nombre y apellidos del empresario).

2. Sociedades

Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que deciden poner en común trabajo o recursos económicos con el fin de obtener beneficios.

2.1. Sociedades Mercantiles

Asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que pretenden obtener beneficios para sí mismas a partir de los beneficios obtenidos en la sociedad.

2.1.1. Sociedad Colectiva
  • Responsabilidad:
    • Socios colectivos: Ilimitada y solidaria.
    • Socios industriales: Limitada a su aportación.
  • Número mínimo de socios: 2 socios.
  • Capital mínimo para constitución: No se exige.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Régimen de Seguridad Social: Los socios colectivos suelen estar en el Régimen de Autónomos.
  • Denominación: Debe figurar el nombre y apellidos de los socios colectivos o solo el de uno de ellos, añadiéndose la expresión “y Compañía” (o “y Cía.”).
2.1.2. Sociedad Comanditaria

Existen dos tipos:

Sociedad Comanditaria Simple
  • Responsabilidad:
    • Socios colectivos: Ilimitada y solidaria.
    • Socios comanditarios: Limitada a su aportación.
  • Número mínimo de socios: 2 socios (al menos uno colectivo y uno comanditario).
  • Capital mínimo para constitución: No se exige.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Régimen de Seguridad Social: Socios colectivos en Régimen de Autónomos; socios comanditarios en Régimen General (si son trabajadores por cuenta ajena).
  • Denominación: Formado por el nombre de los socios colectivos.
Sociedad Comanditaria por Acciones
  • Responsabilidad:
    • Socios colectivos: Ilimitada y solidaria.
    • Socios comanditarios: Limitada a su aportación.
  • Número mínimo de socios: 2 socios (al menos uno colectivo y uno comanditario).
  • Capital mínimo para constitución: 60.000 €.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Régimen de Seguridad Social: Socios colectivos en Régimen de Autónomos; socios comanditarios en Régimen General (si son trabajadores por cuenta ajena).
  • Denominación: Formado por el nombre de los socios colectivos.
2.1.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. / S.R.L.)
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada socio.
  • Número mínimo de socios: 1 socio (pueden existir sociedades limitadas unipersonales).
  • Capital mínimo para constitución: Es de 3.000 € y ha de estar íntegramente desembolsado en el momento de la fundación. El capital está dividido en participaciones.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Régimen de Seguridad Social: Régimen General (si los socios son trabajadores por cuenta ajena) o Régimen de Autónomos (si son socios administradores o con control).
  • Denominación: Ha de estar acompañada por una indicación que señale el tipo de sociedad, usándose las siglas S.L. o S.R.L.
Órganos de Gobierno de la S.L.:
  • Junta General de Socios: Órgano supremo que toma las decisiones importantes.
  • Administrador/es: Se encarga/n de gestionar y representar a la empresa.
2.1.4. Sociedad Anónima (S.A.)
Condición de Accionista:
  • Influencia en las decisiones: Tomadas por la Junta General de manera proporcional al número de acciones.
  • Participación en los beneficios: Proporcional al número de acciones.
  • Derecho de compra preferente: En caso de nuevas emisiones de acciones.
Características de la S.A.:
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación realizada por cada socio.
  • Número mínimo de socios: 1 socio (puede ser unipersonal).
  • Capital mínimo para constitución: 60.000 €.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Régimen de Seguridad Social: Régimen General (si los socios son trabajadores por cuenta ajena) o Régimen de Autónomos (si son socios administradores o con control).
  • Denominación: El nombre de la empresa debe ir acompañado de una indicación que exprese el tipo de sociedad, abreviándose con S.A.
2.1.5. Sociedad Laboral (S.A.L. / S.L.L.)
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación realizada por cada socio.
  • Número mínimo de socios: 3 socios, de los cuales al menos 2 deben ser trabajadores con contrato indefinido y poseer la mayoría del capital social.
  • Capital mínimo para constitución: Para una Sociedad Anónima Laboral (SAL) es de 60.000 € y para una Sociedad Limitada Laboral (SLL) es de 3.000 €.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Régimen de Seguridad Social: Régimen General (si los socios son trabajadores por cuenta ajena) o Régimen de Autónomos (si son socios administradores o con control).
  • Denominación: El nombre debe ir acompañado de S.A.L. o S.L.L.

2.2. Sociedades Cooperativas

  • Responsabilidad: Limitada, dependiendo de lo que se especifique en los estatutos.
  • Número mínimo de socios: 3 en las de primer grado; 2 en las de segundo grado.
  • Capital mínimo para constitución: No se exige (se establece en los estatutos).
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS) (con un régimen fiscal especial).
  • Régimen de Seguridad Social: Los socios pueden optar entre el Régimen General y el de Autónomos, según lo establecido en los estatutos.
  • Denominación: Debe ir acompañado de la sigla S. Coop.

2.3. Sociedades No Mercantiles

2.3.1. Comunidad de Bienes (C.B.)
  • Responsabilidad: Ilimitada y solidaria de los comuneros.
  • Número mínimo de socios: 2 comuneros.
  • Capital mínimo para constitución: No se exige.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los comuneros.
  • Régimen de Seguridad Social: Los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General y los comuneros en el Régimen de Autónomos.
  • Denominación: La denominación de la comunidad será el nombre completo del primer comunero seguido por la expresión “y Comunidad” o la sigla C.B.
2.3.2. Sociedad Civil (S.C.)
  • Responsabilidad: Ilimitada y solidaria de los socios.
  • Número mínimo de socios: 2 socios.
  • Capital mínimo para constitución: No se exige.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los socios.
  • Régimen de Seguridad Social: Régimen de Autónomos para los socios.
  • Denominación: Libre, con el añadido de la sigla S.C.

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