Formas Jurídicas Empresariales en España: Características y Órganos

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 8,86 KB

Junta Universal

Se realizará para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Estas juntas no requieren una convocatoria previa por parte de los administradores.

Administradores

El órgano de administración puede estar formado por una única persona (Administrador Único) o por varias, que actúan de forma solidaria o mancomunada, o constituyendo un Consejo de Administración.

Son nombrados por la Junta General de accionistas (o socios) y su nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil.

Desempeñan su cargo bajo el principio de buena fe, actuando de forma leal y diligente.

Responden ante la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. En el caso del Consejo de Administración, la responsabilidad es solidaria entre todos sus miembros.

Auditores de Cuentas

Revisan las cuentas anuales y el informe de gestión para verificar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

La auditoría no es obligatoria para todas las empresas; generalmente, las pequeñas y medianas empresas están exentas si cumplen determinados requisitos.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Su capital está dividido en acciones, formado por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Los demás socios (comanditarios) tienen responsabilidad limitada a su aportación.

Su denominación podrá ser subjetiva (con el nombre de todos o alguno de los socios colectivos) u objetiva (relacionada con la actividad), e irá acompañada necesariamente de la indicación "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura: S.Com.p.A.

La Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.)

Son Sociedades Anónimas (S.A.L.) o de Responsabilidad Limitada (S.L.L.) en las que la mayoría del capital social (al menos el 50,1%) pertenece a trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Su capital está dividido en acciones nominativas (S.A.L.) o en participaciones sociales (S.L.L.), totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% para las S.A.L. y al 100% para las S.L.L.

El capital social mínimo es de 60.101,21 € en la S.A.L. y 3.005,06 € en la S.L.L.

Podrá contratarse a trabajadores que no sean socios por tiempo indefinido, pero el número de horas/año trabajadas por estos no podrá superar, generalmente, el 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores (existen excepciones y ampliaciones a este límite).

Trámites Jurídicos de Constitución

Las S.A.L. o S.L.L. requieren para su constitución escritura pública, que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil. Además, deben obtener la calificación como 'Sociedad Laboral' e inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales competente.

Las Sociedades Cooperativas

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

Tipos de Cooperativas

  • Cooperativas de Primer Grado: Están formadas por un mínimo de 3 socios (personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, según la legislación aplicable).
  • Cooperativas de Segundo Grado (o Ulterior Grado): Se integran por otras cooperativas, en número mínimo de dos.

Constitución

Se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas competente.

La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada, por regla general, al importe de sus aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

Capital Social

Está formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

Órganos Sociales

  • Asamblea General: Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos propios de la cooperativa. Sus funciones principales incluyen:
    • Examinar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    • Nombrar y revocar a los miembros del Consejo Rector, a los interventores, a los liquidadores y, en su caso, a los miembros del Comité de Recursos.
    • Modificar los Estatutos sociales.
    • Aprobar nuevas aportaciones obligatorias, fijar las aportaciones de los nuevos socios, establecer cuotas de ingreso o periódicas, etc.
  • Consejo Rector: Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
  • Intervención: Es el órgano de fiscalización de la cooperativa, encargado principalmente de la censura de las cuentas anuales antes de ser presentadas a la Asamblea General. Puede haber uno o varios interventores.
  • Comité de Recursos: (Si lo prevén los estatutos o la ley aplicable) Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y otros acuerdos o decisiones que establezcan los estatutos o la ley.

Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico

Uniones Temporales de Empresas (UTE)

Son sistemas de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución conjunta de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.

Carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros.

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Son sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia cuyo fin exclusivo es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad económica de sus socios. Su objeto se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen dichos socios.

No pueden poseer participaciones en sociedades socias ni dirigir o controlar las actividades de sus socios o terceros.

Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE)

Son entidades jurídicas con plena capacidad jurídica, reguladas por un Reglamento comunitario y la legislación nacional. Permiten que empresas, profesionales u otras entidades jurídicas de diferentes Estados Miembros de la UE lleven a cabo actividades conjuntas transfronterizas para facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros.

Su finalidad no es obtener beneficios para sí misma. Si la actividad de la AEIE arroja beneficios, estos se considerarán beneficios de los socios y se repartirán entre ellos según lo pactado o, en su defecto, a partes iguales.

Nombre Comercial

Es el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que la distingue de las actividades de otras empresas idénticas o similares en el mercado.

La Ley de Marcas admite como nombre comercial, entre otros:

  • Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
  • Las denominaciones de fantasía.
  • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
  • Los anagramas.
  • Cualquier combinación de los signos mencionados anteriormente.

El nombre comercial se protege mediante su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Entradas relacionadas: