Formas Jurídicas Empresariales: Constitución, Responsabilidad y Fiscalidad de Sociedades Civiles y Anónimas
Órganos de Gestión y Control Empresarial
Consejo Rector
- Definición: Órgano de gestión, gobierno y representación.
- Composición: Mínimo 3 socios.
- Facultades: Puede nombrar a un director.
Comité de Recursos
- Función: Tramita y resuelve recursos contra las sanciones de sus socios.
Interventores
- Función: Censuran las cuentas anuales.
- Composición: Formado por entre 1 y 3 socios.
Fiscalidad General
- Impuesto de Sociedades: Aplicable a ciertas formas jurídicas.
La Sociedad Civil
Definición
Se establece mediante contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Características Clave
- Personalidad: Persona física (referido a los socios).
- Tipo social: Sociedad personalista.
- Regulación: Código de Comercio.
- Constitución: Contrato entre socios.
- Capital: No existe mínimo legal; puede aportarse bienes, dinero o trabajo.
- Razón social: La que los socios decidan.
- Socios: Mínimo 2. Pueden ser socios capitalistas (aportan bienes o dinero) o socios industriales (aportan solo trabajo).
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Fiscalidad: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
La Sociedad Anónima (S.A.)
Definición
Sociedad mercantil en la que el capital social, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Características Clave
- Personalidad: Persona jurídica.
- Tipo social: Sociedad mercantil capitalista.
- Regulación: Ley de Sociedades de Capital y Código de Comercio.
- Constitución: Escritura pública de constitución ante notario e inscripción en el Registro Mercantil (R. Mercantil).
- Estatutos: Deben constar el capital social y su valor no desembolsado, el número de acciones y su valor nominal, la estructura del órgano de administración, y los acuerdos y derechos especiales para promotores o fundadores de la sociedad.
- Capital: Mínimo 60.101,21 € dividido en acciones, que pueden ser nominativas o al portador. La fundación puede ser simultánea o sucesiva. En el momento de la constitución, el capital deberá estar legalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Las cantidades pendientes se abonarán posteriormente según lo acordado.
- Razón social: No puede coincidir con ninguna otra y deberá ir seguida de las siglas S.A.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Socios: Mínimo uno, y podrán ser personas físicas o jurídicas.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Derechos de los Socios (Accionistas)
- Derecho al voto en la Junta General.
- Derecho al dividendo activo.
- Derecho a participar en la cuota de la sociedad en liquidación.
- Derecho de suscripción preferente.
- Derecho de información.
Órganos de Gobierno y Administración de la S.A.
Junta General de Accionistas
- Definición: Órgano supremo de la sociedad, donde los accionistas ejercen sus derechos.
- Clases:
- Junta General Ordinaria (JGO)
- Junta General Extraordinaria (JGE)
- Junta General Universal (JGU)
Administradores
- Estructura: Pueden ser unipersonal o un Consejo de Administración.
- Facultades y Deberes:
- Convocar las Juntas Generales.
- Informar a los accionistas.
- Formular y firmar las cuentas anuales.
- Redactar el informe de gestión.
- Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.