Formas Jurídicas Empresariales: Características Clave y Diferencias

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Características de Sociedades Anónimas (SA) y Cooperativas

Sociedades Anónimas (SA)

  • Naturaleza: Sociedad de capital.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Número mínimo de socios: Uno (en este caso, se denomina sociedad unipersonal). El socio puede ser persona física o jurídica.
  • Capital mínimo: 60.000 €, que en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.

Sociedades Cooperativas

  • Naturaleza: Sociedad de interés social.
  • Responsabilidad: Limitada, aunque los estatutos pueden determinar una responsabilidad ilimitada.
  • Número mínimo de socios: Tres para las cooperativas de primer grado y dos para las de segundo grado.
  • Capital mínimo: Debe estar fijado en los estatutos.
  • Aportaciones: Las aportaciones de cada socio no podrán exceder de un tercio del capital social.

Comparativa: Sociedades Anónimas vs. Empresario Individual

Empresario Individual

Es la persona física que organiza por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios, asumiendo el riesgo de su actividad.

  • Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
  • Capital mínimo: No se exige.

Sociedad Anónima (SA)

En contraste con el empresario individual:

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo: 60.000 €.
  • Número de socios: Mínimo uno.

Características de las Sociedades Limitadas (SL)

Las Sociedades Limitadas (SL) son la modalidad más utilizada para la creación de sociedades, especialmente en PYMES y empresas familiares.

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Número de socios: Mínimo uno. En caso de un único socio, se denomina sociedad unipersonal (el socio puede ser persona física o jurídica).
  • Capital mínimo: 3.000 € y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • Razón social: Nombre de la sociedad seguido de "Sociedad Limitada" o "SL".
  • Transmisión de participaciones: Sujeta a limitaciones; los socios suelen tener derecho de adquisición preferente.
  • Formalidades de constitución: Escritura pública, estatutos e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Órganos de gestión:
    1. Junta General de Socios: Integrada por todos los socios, toma las decisiones más importantes.
    2. Administradores: Órgano de gestión permanente encargado de ejecutar las decisiones de la Junta, tomar decisiones operativas y representar legalmente a la sociedad.

El Empresario Individual desde la Legislación Mercantil Española

Es la persona física que organiza por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos, con la finalidad de producir bienes o servicios, asumiendo el riesgo de su actividad.

  • Tributación: A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Contratación: Puede contratar trabajadores, aunque ejerza la actividad de forma individual.
  • Razón social: Coincide con el nombre del titular.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Capital mínimo: No se exige capital mínimo.
  • Requisitos (según el Código de Comercio):
    1. Capacidad legal para ejercer la actividad.
    2. Ejercer la actividad de forma habitual.
    3. Hacerlo en nombre propio.

Tipos de Acciones y Derechos del Accionista

Tipos de Acciones según su Forma

  • Títulos: Documento físico que acredita la propiedad de una acción.
  • Anotaciones en cuenta: Apunte informático que acredita la propiedad de una acción.

Tipos de Acciones según el Titular

  • Nominativas: Incorporan el nombre del propietario.
  • Al portador: El propietario es quien las posee físicamente.

Tipos de Acciones según su Desembolso o Naturaleza

  • Ordinarias: Confieren a su titular los derechos comunes (ej. voto, participación en beneficios).
  • Con aportación no dineraria: Aquellas que admiten aportación en especie.
  • Liberadas: Se emiten con cargo a reservas, ya sea parcialmente o en su totalidad.

Derechos del Accionista

El hecho de poseer una acción confiere al accionista los siguientes derechos, entre otros:

  • Participación en los beneficios (dividendos).
  • Participación en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
  • Derecho de voto en la Junta General de Accionistas.

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