Formas Jurídicas Empresariales: Características Clave y Diferencias
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Características de Sociedades Anónimas (SA) y Cooperativas
Sociedades Anónimas (SA)
- Naturaleza: Sociedad de capital.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número mínimo de socios: Uno (en este caso, se denomina sociedad unipersonal). El socio puede ser persona física o jurídica.
- Capital mínimo: 60.000 €, que en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
Sociedades Cooperativas
- Naturaleza: Sociedad de interés social.
- Responsabilidad: Limitada, aunque los estatutos pueden determinar una responsabilidad ilimitada.
- Número mínimo de socios: Tres para las cooperativas de primer grado y dos para las de segundo grado.
- Capital mínimo: Debe estar fijado en los estatutos.
- Aportaciones: Las aportaciones de cada socio no podrán exceder de un tercio del capital social.
Comparativa: Sociedades Anónimas vs. Empresario Individual
Empresario Individual
Es la persona física que organiza por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios, asumiendo el riesgo de su actividad.
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
- Capital mínimo: No se exige.
Sociedad Anónima (SA)
En contraste con el empresario individual:
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 60.000 €.
- Número de socios: Mínimo uno.
Características de las Sociedades Limitadas (SL)
Las Sociedades Limitadas (SL) son la modalidad más utilizada para la creación de sociedades, especialmente en PYMES y empresas familiares.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de socios: Mínimo uno. En caso de un único socio, se denomina sociedad unipersonal (el socio puede ser persona física o jurídica).
- Capital mínimo: 3.000 € y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Razón social: Nombre de la sociedad seguido de "Sociedad Limitada" o "SL".
- Transmisión de participaciones: Sujeta a limitaciones; los socios suelen tener derecho de adquisición preferente.
- Formalidades de constitución: Escritura pública, estatutos e inscripción en el Registro Mercantil.
- Órganos de gestión:
- Junta General de Socios: Integrada por todos los socios, toma las decisiones más importantes.
- Administradores: Órgano de gestión permanente encargado de ejecutar las decisiones de la Junta, tomar decisiones operativas y representar legalmente a la sociedad.
El Empresario Individual desde la Legislación Mercantil Española
Es la persona física que organiza por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos, con la finalidad de producir bienes o servicios, asumiendo el riesgo de su actividad.
- Tributación: A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Contratación: Puede contratar trabajadores, aunque ejerza la actividad de forma individual.
- Razón social: Coincide con el nombre del titular.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: No se exige capital mínimo.
- Requisitos (según el Código de Comercio):
- Capacidad legal para ejercer la actividad.
- Ejercer la actividad de forma habitual.
- Hacerlo en nombre propio.
Tipos de Acciones y Derechos del Accionista
Tipos de Acciones según su Forma
- Títulos: Documento físico que acredita la propiedad de una acción.
- Anotaciones en cuenta: Apunte informático que acredita la propiedad de una acción.
Tipos de Acciones según el Titular
- Nominativas: Incorporan el nombre del propietario.
- Al portador: El propietario es quien las posee físicamente.
Tipos de Acciones según su Desembolso o Naturaleza
- Ordinarias: Confieren a su titular los derechos comunes (ej. voto, participación en beneficios).
- Con aportación no dineraria: Aquellas que admiten aportación en especie.
- Liberadas: Se emiten con cargo a reservas, ya sea parcialmente o en su totalidad.
Derechos del Accionista
El hecho de poseer una acción confiere al accionista los siguientes derechos, entre otros:
- Participación en los beneficios (dividendos).
- Participación en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Derecho de voto en la Junta General de Accionistas.