Formas Jurídicas de Empresa y Conceptos Fundamentales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 22,45 KB
Empresas con Personalidad Física
A. El Empresario Individual
Es aquella persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Para ser empresario hay que ser mayor de edad y tener plena disponibilidad de los bienes propios.
Características:
- Regulación: No tiene ninguna regulación específica. Está sometido al Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Personalidad: Es una persona física.
- Constitución: No precisa proceso previo de constitución.
- Capital Social: No requiere un capital mínimo para su constitución.
- Razón Social: La razón social ha de ser el nombre del titular.
- Responsabilidad: El empresario responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa con su patrimonio personal, presente y futuro. La responsabilidad es ilimitada.
- Fiscalidad: Tributa a través del IRPF. Si los beneficios son importantes, el tipo impositivo por el que se tribute puede ser muy elevado.
B. Comunidad de Bienes
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso (sin dividir) a varias personas.
Características:
- Regulación: No tiene regulación específica, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Personalidad: No tiene personalidad jurídica propia.
- Capital Social: No se exige aportaciones mínimas de capital.
- Socios: Se exige un mínimo de 2 personas.
- Responsabilidad: La responsabilidad es ilimitada.
- Fiscalidad: No tributan como sociedad, sino que cada uno de los socios tributa al IRPF.
Empresas con Personalidad Jurídica
A. Sociedad Civil
Se establece mediante un contrato por el que 2 o más personas ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Características:
- Regulación: Código de Comercio.
- Personalidad: Puede tener o no personalidad jurídica propia en función de los pactos alcanzados entre los socios.
- Constitución: Mediante contrato entre los socios.
- Capital Social: El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo. No existe capital mínimo legal para su constitución.
- Razón Social: Cualquier nombre elegido por los socios.
- Socios: Puede haber 2 tipos de socios: normales e industriales. El número mínimo de socios es 2.
- Fiscalidad: Los socios tributan a través del IRPF.
B. Sociedades Mercantiles
Están formadas por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de las ganancias. Dentro de esta sociedad cabe distinguir entre: Sociedades Personalistas y Sociedades Capitalistas.
Sociedades Personalistas:
Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios, y por ello son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. La responsabilidad es ilimitada.
Sociedades Capitalistas:
Son aquellas en las que la aportación de capital es más importante que las características personales de los socios. La responsabilidad es limitada.
Sociedades Personalistas
A. Sociedad Colectiva
Es la sociedad mercantil de carácter personalista en la que los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Características:
- Regulación: Se rige por el Código de Comercio.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad.
- Capital Social: No existe mínimo legal para el capital social.
- Razón Social: Ha de ser el nombre de todos los socios o de uno de ellos seguido de la expresión: "y compañía".
- Socios: El número mínimo de socios es de 2 y no hay número máximo. Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina socio capitalista y al que solo aporta industria socio industrial.
- Responsabilidad: La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Derechos de los socios:
- Socios capitalistas:
- Derecho a participar en la gestión social.
- Derecho de información.
- Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna salvo si la sociedad se lo permitiese.
- Están excluidos de participar en las pérdidas sociales a menos que por pacto expreso estos se hubiesen constituido en partícipes de ellas.
B. Sociedad Comanditaria Simple
Es la sociedad mercantil de carácter personalista que se caracteriza por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solo aportan capital cuya responsabilidad es limitada por su aportación.
Características:
- Regulación: Regulada por el Código de Comercio.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: Se exigen los mismos requisitos que para una sociedad colectiva y en la escritura pública constarán las mismas circunstancias.
- Capital Social: No existe el mínimo legal para el capital social.
- Razón Social: En la denominación nunca ha de constar el nombre de los socios comanditarios y debe ir acompañada por las abreviaturas S. Com.
- Socios: 2 clases de socios: Socios colectivos que aportan capital y trabajo. Socios comanditarios que solo aportan capital.
- Responsabilidad: Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. La responsabilidad de los socios comanditarios está limitada a su aportación.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Derechos de los socios:
- Socios colectivos: Tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias.
- Socios comanditarios:
- Económico: Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- De carácter administrativo: Derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin de año.
Sociedades Mercantiles Capitalistas
A. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables. Este capital se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Características:
- Regulación: Se regula por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. La escritura de constitución deberá otorgarse ante notario y en un plazo no superior a 2 meses deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
- Capital Social: No podrá ser inferior a 3000 euros (anteriormente 3005,06€) y deberá estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Se trata de una fundación simultánea, por lo que no se admiten partes pendientes de pago, esto es, dividendos pasivos.
- Razón Social: La razón social no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir seguida de S.L. o S.R.L.
- Socios: 1 o más.
- Responsabilidad: Limitada.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Derechos de los socios:
- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
- Información en los periodos establecidos en las escrituras.
- Participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Órganos de la sociedad:
- Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar son: la censura de la gestión social, la modificación de los estatutos, el nombramiento y destitución de los administradores y la aprobación de las cuentas anuales.
- Administradores: La administración de la empresa se puede encomendar a un único administrador o a un consejo de administración. Deben cumplir unos requisitos:
- No podrán dedicarse al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
- Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social.
- Las cuentas anuales deberán llevarlas siguiendo las normas del Plan General de Contabilidad, el Código de Comercio y la Ley de S.R.L.
B. Sociedad Anónima
Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios.
Características:
- Regulación: Ley de Sociedades Anónimas.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: La constitución deberá ser formalizada mediante escritura pública otorgada ante notario y debe ser inscrita en el Registro Mercantil para que la sociedad adquiera su personalidad jurídica.
- Capital Social: El capital social no podrá ser inferior a 60.000 euros (anteriormente 60101,21€). El capital está dividido en acciones que pueden ser nominativas o al portador. La fundación de la sociedad será simultánea o sucesiva. En la constitución el capital deberá estar suscrito y desembolsado en un 25%.
- Razón Social: En la denominación deberá figurar la expresión S.A.
- Socios: El número de socios puede ser de 1 o más, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Derechos de los socios:
- Derecho a voto en la Junta General.
- Derecho preferente de suscripción.
- Derecho a la información.
- Derecho a participar en la cuota de liquidación.
- Derecho al dividendo.
Órganos de la sociedad:
- Junta General de Accionistas: Es el órgano que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas. Clases de juntas:
- Junta General Ordinaria: Se reunirá dentro de los 5 primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta Extraordinaria: Deberá ser convocada por los administradores. La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación.
- Junta Universal: Cuando está presente la totalidad del capital social y los asistentes acuerdan su celebración y los asuntos a tratar en la misma.
- Unipersonal.
- Un grupo de personas, es decir, un consejo de administración.
Las facultades y deberes de los administradores se concretan en:
- Convocar las juntas generales.
- Formular y firmar las cuentas anuales.
- Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.
- Informar a los accionistas.
C. Sociedades Laborales
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa.
Características:
- Regulación: Por la Ley de Sociedades Laborales y en lo no previsto por las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: Mediante escritura pública otorgada ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. Debe estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma correspondiente.
- Capital Social: El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. El capital social no puede ser inferior a 60.000 euros (S.A.L.) o 3.000 euros (S.L.L.). Existen acciones y participaciones de 2 tipos: clases laboral y clases general.
- Socios: Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital. El mínimo de socios es 3.
- Responsabilidad: Está limitada al capital aportado.
Sociedades Cooperativas
Es una empresa que pertenece a los socios y cuyo objetivo es obtener beneficios de su actividad para ellos. Está formada por un conjunto de personas que se asocian para realizar una actividad económica beneficiosa para todas ellas.
Características:
- Regulación: Aunque hay una regulación nacional, las comunidades autónomas poseen legislaciones propias para las cooperativas.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: Otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Capital Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Los estatutos fijan el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar suscrito y desembolsado desde su constitución.
- Razón Social: Debe incluir la expresión "Sociedad Cooperativa". Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada se debe especificar.
- Socios: La cooperativa puede ser de 1º grado, de 2º grado o de ulterior grado. En las cooperativas de 1º grado el número mínimo de socios es de 5.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales. Los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada.
- Fiscalidad: En el ámbito fiscal la principal diferencia de las cooperativas respecto a las mercantiles, radica en la posibilidad de una serie de bonificaciones fiscales.
Derechos de los socios:
- Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Participar en las actividades de la cooperativa.
Obligaciones de los socios:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales.
- Participar en las actividades de formación.
Órganos de la sociedad:
- Asamblea General: Es la reunión de todos los socios y de los asociados para deliberar y tomar acuerdos. En ella se examina la gestión social.
- Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios. Este órgano solo existe en las cooperativas de 1º grado.
- Interventores: Su función es la censura de las cuentas anuales. Debe haber entre 1 o 3 socios.
- Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener 3 miembros como mínimo que sean socios y se pueda nombrar director.
El Entorno Empresarial: General y Específico
La empresa no es una organización ajena al entorno en el que se desenvuelve. Hay dos tipos:
Entorno Específico
Está formado por un conjunto de factores que influyen sobre un grupo concreto de empresas que tienen características similares y que desempeñan su actividad en un mismo sector productivo. Destacan:
- Los clientes: Son quienes compran los bienes y servicios ofrecidos por la empresa.
- Los competidores: Son empresas que producen el mismo tipo de bienes y servicios para el mismo segmento del mercado.
- Los proveedores: Suministran los elementos necesarios, los bienes y servicios y las materias primas para que la empresa desempeñe su actividad.
- Entidades financieras: Facilitan financiación para hacer frente a los gastos de la actividad empresarial.
- Trabajadores: Ofrecen su fuerza y sus conocimientos a la empresa. Sus intereses se orientan hacia: prestaciones sociales, promoción profesional, mejores salarios, salud laboral y mayores cuotas de participación.
- Grupos externos: Hay otros grupos de personas que están relacionadas con la empresa: los clientes, los proveedores, las competencias, las entidades financieras y las administraciones públicas.
Entorno General
Comprende todos aquellos factores que son ajenos a la empresa pero que condicionan su actuación e incluye aspectos como la normativa o la tecnología. El Entorno General está integrado por:
- Factores económicos: Son los condicionantes de tipo económico que inciden sobre la actividad empresarial. Entre ellos destacan los siguientes: el nivel de impuestos, el nivel de desarrollo de la zona, la disponibilidad de mano de obra cualificada…
- Factores tecnológicos: El progreso tecnológico no es un procedimiento mecánico, consiste en encontrar mejores productos y procesos. Para introducir innovaciones tecnológicas es necesario crear un entorno apropiado y es necesario investigar e innovar. Además de dotar los medios apropiados para que la investigación sea rentable.
- Factores político-legales: La actitud intervencionista de los gobiernos ante los asuntos económicos son ejemplos de cómo los factores políticos condicionan el marco en el que desempeñan su actividad las empresas.
- Factores sociales: El entorno social en el que desarrolla su actividad la empresa tiene una gran influencia sobre ella. El nivel educativo de la población, la actitud de la sociedad ante el trabajo son ejemplos de la importancia de los factores sociales.
El Patrimonio de la Empresa
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Dentro de este patrimonio de la empresa hay 3 categorías:
- Elementos materiales: Son los bienes económicos de la empresa. Se distingue entre bienes que integran el capital no corriente y el capital corriente.
- Capital no corriente: Son aquellos bienes que permanecen en la empresa durante más de un ejercicio económico.
- Capital corriente: Todo el capital que se renueva cada ejercicio y que depende del ciclo de explotación como las materias primas, los edificios…
La Organización Empresarial
La combinación de los elementos humanos y los elementos que forman el patrimonio de la empresa para el logro de los objetivos empresariales, se lleva a cabo mediante una estructura organizativa determinada. El funcionamiento de la empresa como organización se basa en los 3 factores siguientes:
- Fin común: Aglutina los intereses y objetivos de las personas y grupos que la integran.
- Sistema de relaciones: Divide las funciones y tareas a realizar.
- Combinación de personas y medios: Hace posible que se trabaje conjuntamente.
Elementos de la Empresa
Los elementos de la empresa son: elementos humanos, patrimonio, organización y entorno.
Elementos Humanos
Son todas aquellas personas que están vinculadas de un modo u otro con la empresa. Se distingue entre 4 grupos:
- Propietarios del capital y socios: Son los que aportan el capital necesario para poner en marcha la empresa. Como propietarios están interesados en que el capital invertido les genere la mayor rentabilidad posible.
- Administradores: Son los responsables directos de la gestión de la empresa. Se interesan por cuestiones como: poder para tomar decisiones, prestigio e incrementar el valor de la empresa, capacidad de control e influencia.