Formas Jurídicas para Emprender y el Régimen del Trabajador Autónomo

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Formas Jurídicas para Emprender

Al iniciar una actividad económica, es fundamental elegir la estructura legal más adecuada. A continuación, se describen los conceptos básicos de Persona Física y Persona Jurídica, así como los factores a considerar.

Definiciones Clave

Persona Física (PF): Individuo que adquiere derechos desde su inscripción en el Registro Civil. A medida que crece, contrae obligaciones hasta alcanzar la mayoría de edad, momento en el que adquiere plena capacidad de obrar.

Persona Jurídica (PJ): Entidad conformada por la voluntad de una o varias personas físicas, que se inscribe en el Registro Mercantil (u otro registro correspondiente) con el fin de realizar una actividad económica o social con entidad propia, separada de sus miembros.

Factores Determinantes para Elegir la Forma Jurídica

La elección de la forma jurídica más conveniente para un nuevo proyecto empresarial depende de diversos factores:

  1. Actividad a desarrollar: Algunas actividades pueden requerir formas jurídicas específicas.
  2. Número de promotores: Si se emprende en solitario o con socios.
  3. Responsabilidad frente a terceros:
    • Responsabilidad limitada: Las deudas de la empresa se limitan al capital aportado o al patrimonio de la sociedad.
    • Responsabilidad ilimitada: El empresario responde de las deudas con todo su patrimonio personal presente y futuro.
  4. Necesidades económicas del proyecto: Capital inicial requerido y acceso a financiación.
  5. Aspectos fiscales: La tributación varía significativamente entre formas jurídicas (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF para personas físicas, Impuesto de Sociedades para personas jurídicas).
  6. Trámites administrativos de constitución y gestión: Complejidad y costes asociados.
  7. Ayudas, subvenciones y exenciones disponibles:
    • Subvención: Aportación económica de la Administración Pública (AP) que, generalmente, no requiere devolución si se cumplen ciertos requisitos.
    • Exención fiscal: Dispensa total o parcial del pago de un tributo establecida por ley (ej. exenciones en impuestos para ciertos colectivos o actividades).
    • Ayuda: Beneficio o apoyo concedido por la AP a la empresa, que puede ser financiero o de otra índole.
  8. Grado de implicación y experiencia de los promotores.

El Empresario Individual (Persona Física)

El empresario individual es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio, asumiendo el control y el riesgo de dicha actividad. Responde con todo su patrimonio empresarial y personal de las deudas contraídas.

Tipologías Comunes (ejemplos):

  • Profesionales Free-lance: Como universitarios titulados (abogados, médicos, arquitectos), periodistas, artistas, etc. Suelen poder optar entre el régimen de estimación directa o, si cumplen requisitos, estimación objetiva (módulos) para el IRPF.
  • Otros empresarios individuales: Comerciantes minoristas, transportistas, pequeños constructores, etc. El régimen fiscal dependerá de su actividad y volumen de ingresos.

Características Principales:

  • Comúnmente se les denomina "autónomos", aunque este término se refiere específicamente a su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (SS).
  • Tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pudiendo acogerse a diferentes regímenes de estimación de rendimientos (directa normal, directa simplificada u objetiva).

Ventajas:

  • No se exige un capital mínimo legal para su constitución.
  • El empresario tiene autonomía total en la toma de decisiones y gestión de su horario.
  • Es la forma jurídica más sencilla, rápida y económica de establecer.
  • Si los beneficios son moderados, la carga fiscal en IRPF puede ser menor que en el Impuesto de Sociedades.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada: Responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal.
  • Si los beneficios son elevados, la progresividad del IRPF puede suponer una carga fiscal mayor.
  • Puede proyectar una imagen de empresa más pequeña o menos sólida frente a grandes clientes o proveedores.
  • La titularidad es única, no permite la incorporación directa de socios capitalistas en la misma estructura (se requeriría crear una sociedad).

El Trabajador Autónomo: Definición, Derechos y Deberes

Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

  • Esta figura también incluye al autónomo colaborador (familiares del titular que colaboran habitualmente en la actividad).
  • Los menores de 16 años no pueden ejercer como autónomos, salvo en espectáculos públicos, con las debidas autorizaciones.
  • Se excluyen las relaciones laborales por cuenta ajena (trabajadores con contrato laboral).

Derechos Fundamentales del Trabajador Autónomo:

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
  • Derecho a percibir la contraprestación económica acordada por su actividad o servicios.
  • Derecho a la libertad de asociación profesional y sindicación.
  • Derecho a la propiedad intelectual e industrial sobre sus creaciones y signos distintivos.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales y a una protección adecuada en materia de seguridad y salud.

Garantías Económicas:

  • Posibilidad de ejercer la acción directa contra el empresario principal en casos de subcontratación, bajo ciertas condiciones legales.
  • Protección de ciertos bienes considerados inembargables por ley para asegurar un mínimo vital.

Deberes y Obligaciones Profesionales:

  • Cumplir con las obligaciones contractuales asumidas con clientes y proveedores.
  • Darse de alta, cotizar y comunicar variaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • Cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir con todas las obligaciones fiscales y tributarias (presentación de declaraciones, liquidación de impuestos como IVA, IRPF, etc.).
  • Llevar la contabilidad y los libros registro obligatorios según su actividad y régimen fiscal.

Regímenes de Tributación en el IRPF para Autónomos:

La determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF puede realizarse mediante los siguientes regímenes:

  • Estimación Directa Normal: Aplicable por defecto o por superar ciertos umbrales de facturación.
  • Estimación Directa Simplificada: Modalidad voluntaria para actividades que no superen ciertos límites de cifra de negocios.
  • Estimación Objetiva (Módulos): Aplicable solo a determinadas actividades y bajo ciertos requisitos, basándose en índices o módulos objetivos.

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