Formas de Gobierno y Organización Estatal: Conceptos Fundamentales
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Poder Legislativo
Consiste en la potestad de crear leyes y aprobar los presupuestos del Estado. Esta función recae en el Senado y el Congreso de los Diputados (que en España conforman las Cortes Generales, es decir, el Parlamento).
Poder Judicial
Se encuentra en manos de los jueces y magistrados, quienes son independientes y se encargan de velar por el cumplimiento de las leyes y de administrar justicia. En un Estado de Derecho, las leyes son, en principio, las mismas para todos los ciudadanos.
C. El Estado de Derecho
El Estado de Derecho es aquel en el que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a la ley. Debe garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, si bien pueden existir estatutos especiales para ciertas figuras, como la inviolabilidad del Jefe de Estado (por ejemplo, el Rey en España, según la Constitución). Existe una ley suprema, la Constitución, que es un documento fundamental, usualmente aprobado en referéndum por los ciudadanos o sus representantes. En ella se definen los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, así como la estructura y organización del Estado. La actual Constitución Española fue aprobada en referéndum en 1978. En caso de que el gobierno o cualquier poder público vulnere los derechos de los ciudadanos, estos pueden recurrir a los tribunales para exigir justicia.
Las Dictaduras
Las dictaduras son regímenes políticos opuestos a la democracia. En estos sistemas, el poder es ejercido por una sola persona (dictador) o un grupo muy reducido (por ejemplo, una junta militar o un partido único). Este poder, por lo general, se ha obtenido y se mantiene mediante la fuerza, una revolución o un golpe de Estado, careciendo de legitimidad democrática.
Los ciudadanos son la parte más perjudicada en una dictadura: no participan en las decisiones del gobierno, y sus derechos fundamentales y libertades cívicas (como el derecho a la vida en determinados contextos, la libertad de expresión, de asociación, la seguridad personal, etc.) no están garantizados y suelen ser sistemáticamente violados. Tampoco existen instituciones independientes (como un poder judicial autónomo o un defensor del pueblo efectivo) que los protejan de los abusos del poder.
Aunque la democracia se ha extendido globalmente, una parte significativa del mundo no se rige por sistemas democráticos plenos. En ocasiones, existen falsas democracias o regímenes autoritarios con una fachada democrática, donde se pueden celebrar elecciones, pero no se respetan las libertades fundamentales, el pluralismo político ni el Estado de Derecho. Se han mencionado ejemplos como Rusia o Venezuela en debates internacionales sobre esta categorización, si bien la clasificación de cada régimen político es compleja y a menudo objeto de controversia.
Estados Laicos, Confesionales y Teocracias
Otra forma de clasificar los Estados es según el papel que la religión desempeña en su ordenamiento jurídico y en la vida pública:
Tipos de Estados según su relación con la religión:
- Estados laicos: Son aquellos donde existe una clara y estricta separación entre las instituciones del Estado y las organizaciones o creencias religiosas. Las leyes se elaboran y aplican sin basarse en ninguna doctrina religiosa específica, y se garantiza la libertad de conciencia y de religión de todos los ciudadanos. Ejemplos: Francia, México.
- Estados confesionales: Son aquellos en los que el Estado reconoce una religión como oficial, la cual puede gozar de ciertos privilegios (financiación pública, enseñanza obligatoria en escuelas, etc.). Algunos Estados confesionales permiten y respetan la libertad religiosa para otras creencias (ejemplos: Reino Unido con la Iglesia Anglicana, Dinamarca con la Iglesia Evangélica Luterana), mientras que otros pueden ser menos tolerantes o incluso restrictivos con las minorías religiosas. España fue un Estado confesionalmente católico durante gran parte de su historia, pero la Constitución de 1978 establece la aconfesionalidad del Estado, si bien reconoce las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
- Teocracias: El término significa literalmente "gobierno de Dios". En estos Estados, los libros sagrados de una religión específica son la fuente principal o única de la ley, y el clero o los líderes religiosos ocupan los puestos de gobierno o ejercen una influencia política determinante. Generalmente, en las teocracias no existe libertad religiosa para quienes no profesan la religión dominante, y los derechos humanos pueden estar severamente restringidos en nombre de preceptos religiosos. Ejemplos contemporáneos incluyen Irán. La Ciudad del Vaticano es un caso particular de teocracia.
Monarquías y Repúblicas
Los Estados también se pueden clasificar según la naturaleza de su Jefatura de Estado:
- Monarquías: Son aquellos Estados en los que el Jefe de Estado es un monarca (rey, reina, emperador, sultán, príncipe, etc.). Su título, por lo general, se hereda por nacimiento dentro de una familia real, siguiendo un orden sucesorio establecido.
- Monarquías democráticas o parlamentarias: En estas, el monarca tiene funciones principalmente simbólicas, ceremoniales y representativas. El poder político reside en instituciones elegidas democráticamente (Parlamento y Gobierno). El monarca reina, pero no gobierna. (Ejemplos: España, Reino Unido, Suecia, Japón).
- Monarquías absolutas o autoritarias: En estas, el monarca concentra gran parte del poder ejecutivo, legislativo e incluso judicial, o todo él. (Ejemplo: Arabia Saudita). Algunas monarquías pueden tener elementos autoritarios sin ser estrictamente absolutas, donde el rey conserva poderes políticos significativos. (Ejemplo: Marruecos, donde el rey tiene un papel político preeminente).
- Repúblicas: En las repúblicas, el Jefe de Estado es un presidente. Este cargo, a diferencia del monarca, no es hereditario, sino que se accede a él mediante elección (directa por los ciudadanos o indirecta a través de un parlamento o un colegio electoral) por un período de tiempo determinado.
- Repúblicas democráticas: El presidente es elegido en comicios libres, justos y periódicos, y el sistema político garantiza las libertades fundamentales, el pluralismo y el Estado de Derecho. (Ejemplos: Francia, Alemania, Estados Unidos, Argentina).
- Repúblicas autoritarias o dictatoriales: Aunque formalmente se denominen repúblicas y tengan la figura de un presidente, este puede haber llegado al poder sin elecciones libres, perpetuarse en él indefinidamente, o gobernar sin respetar los principios democráticos ni los derechos humanos. (Ejemplos históricos o contemporáneos pueden incluir Egipto en ciertos periodos, o Corea del Norte, que se autodenomina República Popular Democrática).
La Organización Territorial del Estado
Para una mejor administración, gobernanza y prestación de servicios, los Estados suelen organizar su territorio en unidades administrativas más pequeñas, con distintos niveles de autonomía y competencias. La estructura específica varía considerablemente de un país a otro (Estados unitarios, federales, regionales, etc.). En el caso de España, que es un Estado autonómico (o regional), el territorio está dividido jerárquicamente en:
- Municipios: Son las entidades locales básicas de la organización territorial del Estado, con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Hay alrededor de 8.100 municipios en España.
- Provincias: Son entidades territoriales supramunicipales, con personalidad jurídica propia, determinadas por la agrupación de municipios. España cuenta con 50 provincias.
- Comunidades Autónomas: Son entidades territoriales dotadas de autonomía legislativa y competencias ejecutivas propias, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. Se constituyen por la agrupación de provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (o territorios insulares y provincias con entidad regional histórica). España se organiza en 17 Comunidades Autónomas.
- Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla, situadas en el norte de África, tienen un estatus especial como Ciudades Autónomas desde 1995, con competencias superiores a las de un municipio pero sin alcanzar el nivel de las Comunidades Autónomas plenas.
El Estado Español
El Sistema Político Español
Según el artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978, "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Además, el artículo 1.3 establece que "La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria".
Principios Fundamentales del Estado Español:
- Estado Social: Este principio implica que el Estado no solo se limita a garantizar los derechos y libertades individuales, sino que también interviene activamente en la vida económica y social para promover la igualdad real y efectiva de oportunidades, asegurar una distribución más justa de la riqueza y garantizar un nivel de vida digno para todos los ciudadanos. Esto se traduce en la provisión de servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación, las pensiones, y políticas de protección social.
- Estado Democrático: Este principio significa que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Se garantiza la participación ciudadana en los asuntos públicos (directamente o por medio de representantes), el pluralismo político (existencia de diversos partidos políticos), y la elección de los representantes mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en elecciones periódicas.
- Estado de Derecho: Este principio asegura que tanto los ciudadanos como los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Se garantiza la primacía de la ley, la división de poderes, la protección y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y el control judicial de la legalidad de la actuación administrativa y la sumisión de esta a los fines que la justifican.