Formas de Extinción de Obligaciones: Condonación, Compensación y Más
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¿Qué es la condonación de la deuda?
Es un acto jurídico que tiene por objeto liberar al deudor de la obligación que tenga con el acreedor. Mediante este acto, el acreedor declara que renuncia definitivamente a exigir el derecho de crédito contra el deudor. Esta condonación podrá ser tácita o expresa (requiere aceptación del deudor).
Requisitos para la condonación
Para que proceda la condonación se requiere que:
- El acreedor que condone la deuda debe tener libre disposición de sus bienes.
- La condonación debe ser aceptada por el deudor.
- Tratándose de condonación que involucre una garantía hipotecaria, debe cumplir con las formalidades de la ley.
La confusión de derechos
Es una situación jurídica en donde se da la reunión simultánea en una misma persona de las cualidades de deudor y acreedor en el mismo acto jurídico. Al quedar la obligación reducida a una sola persona, desaparece como tal.
Requisitos para la confusión de derechos
Para que se produzca la confusión de derechos se necesita:
- Reunión en una misma persona de la condición de acreedor y deudor.
- Que la confusión no afecte a patrimonios separados.
Efectos de la confusión de derechos
La confusión de derechos produce los siguientes efectos:
- Extingue la deuda total o parcialmente.
- Cuando la deuda sea mancomunada, la extinción será parcial.
La compensación
Es un modo de pagar dinero entre dos o más personas que tienen deudas una de la otra.
Requisitos para la compensación
Para que proceda la compensación deben reunirse los siguientes requisitos:
- Que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro.
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero; cada una de las partes debe estar en la misma situación.
- Que las dos deudas estén vencidas.
- Que sean deudas líquidas y exigibles; ambas deudas deben estar determinadas en cantidad y cuantía.
- Que las deudas sean pagaderas en el mismo lugar.
Excepciones
No procede la compensación cuando en alguna de las deudas haya retención o contienda promovida por terceras personas.
Reglas aplicables
Cuando hay muchas deudas compensables, se deben seguir las mismas reglas que la imputación de pago.
La novación
Es un acto jurídico que produce un doble efecto: extingue una obligación existente y la reemplaza por una obligación nueva que nace para sustituirla.
Modos de efectuar la novación
Puede efectuarse de tres modos:
- Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga un nuevo acreedor o deudor.
- Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto a un tercero y declarándole, en consecuencia, libre de la obligación primitiva del primer acreedor.
- Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
Requisitos de la novación
- Existencia de una obligación que se trata de extinguir.
- Intención de novar: debe ser acordada por las partes, por su propio deseo.
- Surgimiento de una obligación nueva: la obligación que se extingue por este acto ha de quedar sustituida por otra obligación válida.