Formas de Estado: Autoritarismo, Estado de Derecho y Estado Social
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Estado Autoritario
La autoridad es ilimitada y sin ningún tipo de control. No existe ningún organismo que la critique o se oponga. Los ciudadanos no participan en los asuntos de Estado, como elegir a los gobernantes o expresar públicamente su oposición. Tampoco existe independencia del poder judicial, de manera que se pueda imponer la ley por igual a todos. Los ciudadanos están indefensos ante los poderes públicos.
Tipos de Estado Autoritario
- Estado Absolutista: Es la monarquía característica de la Edad Moderna, representada por la Francia de Luis XIV (“El Estado soy yo”). El poder del monarca es ilimitado, pero intocable porque viene directamente de Dios; por tanto, sólo Dios puede quitarlo o, en su defecto, su representante, el Papa. En este Estado no existen ciudadanos, sino súbditos, cuyo papel es obedecer ciegamente los mandatos del rey.
- Estado Totalitario: Está representado por la Alemania nazi. Es un régimen que reúne características del Estado absolutista, pero en el que hay un mayor control de los ámbitos sociales (educación, medios de información, confesiones religiosas, etc.) e incluso personales, y una maquinaria de represión al servicio del Estado (policía política) para eliminar cualquier elemento disidente con el régimen.
Estado de Derecho
La autoridad está sometida a las leyes. El poder está limitado por las leyes; no puede ejercerse arbitrariamente. Las personas que ocupan los cargos públicos no pueden hacer lo que quieran, sino lo que establecen las normativas y leyes. El objetivo es proteger los derechos individuales frente a los posibles abusos del Estado.
Lo más importante son los derechos. Es más, las instituciones existen para defender esos derechos. Para protegerlos, el Estado asume la autoridad del control usando, cuando las leyes lo permiten, la fuerza contra aquellos que violan los derechos de los demás.
Rasgos del Estado de Derecho
- Constitución: Es la ley fundamental de un Estado de Derecho. En ella se fijan las normas generales, los órganos y procedimientos para el ejercicio del poder, sus relaciones con los ciudadanos, sus derechos, la organización territorial, etc. Las primeras constituciones de este tipo son la norteamericana (1787) y la francesa (1791).
- División de poderes: Teoría política elaborada por Montesquieu. El poder debe poner freno a su poder; para ello, se aplica la máxima “divide y vencerás”: el poder se divide en tres (poder ejecutivo, legislativo y judicial) que deben ser independientes, por ello deben estar en manos de distintas personas.
División de Poderes:
- Poder Legislativo: Elaborar leyes y controlar al ejecutivo (Parlamento).
- Poder Ejecutivo: Aplicar las leyes y dirigir la administración y la defensa del Estado (Gobierno).
- Poder Judicial: Controlar el cumplimiento de la ley y sancionar a los que la incumplen; controlar el cumplimiento de la Constitución en la elaboración de las leyes (Tribunales de Justicia).
Estado Social de Derecho
Todos los países democráticos se incluyen en este modelo. No basta reconocer las libertades individuales, pues para que el Estado sea justo debe subsanar las desigualdades y deficiencias que genera el propio Estado. Este modelo de Estado se apoya en la ideología del socialismo: para asegurar las libertades individuales, hay que asegurar una mínima igualdad social.
No es suficiente que todos seamos iguales ante la ley, sino iguales en derechos sociales (vivienda digna, trabajo digno, atención sanitaria y educativa, protección de los desempleados, de los pensionistas, de los desfavorecidos...). La función del Estado será velar y proteger los derechos individuales y, además, prestar servicios sociales, promover el bienestar material y la seguridad económica de los ciudadanos. Este modelo de Estado se ha materializado en el llamado “Estado del Bienestar”.