Formalización y Contenido del Contrato de Trabajo: Aspectos Clave

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Según el principio de libertad de forma, las partes pueden elegir la forma del contrato de trabajo, pudiendo celebrarlo por escrito o de palabra.

El artículo 8.1 del TRLET establece la necesidad de forma escrita de los siguientes tipos de contratos, así como de aquellos en los que así se exija por disposición legal:

  • Contrato en prácticas y para la formación.
  • Contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • Contrato a distancia.
  • Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Contrato por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

El fundamento de la exigencia de forma escrita es normalmente la conveniencia de que conste, no sólo la celebración del acuerdo, sino también alguno o algunos de los pactos que constituyen su contenido.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

La consecuencia de la falta de forma escrita es la presunción de que el contrato es indefinido y a jornada completa. Entre ellas, la falta de formalización del contrato cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, consistirá en una infracción grave en materia laboral que se sanciona con multa de 300,51€ a 3005€.

El artículo 8.3 del TRLET establece la obligación de entregar a los trabajadores copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito, salvo los de Alta Dirección que únicamente se comunicarán. La copia básica contendrá todos los datos del contrato de trabajo, salvo el nº de DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.

El plazo para la entrega de la copia básica no será superior a 10 días desde la formalización del contrato. El art. 8.5 ET establece la obligación, cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas.


Contenido del Contrato de Trabajo

El contenido del contrato de trabajo debe tener:

  1. Identidad de las partes.
  2. Fecha de comienzo de la relación laboral. Si el contrato es temporal, se hará constar la duración previsible de la misma.
  3. Domicilio social de la empresa y centro de trabajo habitual.
  4. Categoría o grupo profesional del puesto que desempeñe el trabajador o descripción resumida del mismo, redactado de forma suficientemente precisa para determinar el contenido del contrato.
  5. Cuantía del salario base inicial, complementos y periodicidad en el pago.
  6. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  7. Plazos de preaviso que han de respetarse las partes en caso de extinción.
  8. Convenio colectivo aplicable.

El empresario deberá informar al trabajador sobre cualquier modificación que se produzca de los elementos esenciales del contrato. La información general deberá ser facilitada en el plazo de dos meses a contar desde el inicio de la relación laboral. Las modificaciones de las condiciones esenciales del contrato de trabajo serán comunicadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la modificación sea efectiva.

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