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EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UníÓN EUROPEA. EL CONSEJO EUROPEO (EUCO)
Como ya hemos visto, el Consejo Europeoestá en la cima de la estructura institucional, es el Jefe de Estado de la Uníón Europea pero no es un órgano unipersonal, sino una institución formada por 27 representantes de cada Estado, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión. Desde el punto de vista de eficacia (poder de actuación), la primera institución tendría que se el Consejo Europeo (toma decisiones, marca directrices). El Consejo Europeo parece regulado en el artículo 15 del Tratado de la Uníón Europea.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSEJO EUROPEO. Necesidad del Consejo Europeo:
el Consejo Europeo se creó por la necesidad de crear un vínculo común entre las tres comunidades. La creación de esta institución no estaba prevista en los tratados (solo prevéían la existencia de una Comisión), pero las necesidades que condujeron hacia la creación de la misma fueron las siguientes: Definir los grandes objetivos y metasde las Comunidades Europeas. Dar coherencia y cohesiónal funcionamiento de las Comunidades Europeas. Estrechar la cooperación políticaentre los Estados. Asegurar el compromiso políticode los Estados con el proyecto europeo.
CUMBRES
Se llevaron a cabo varias cumbres en varios años:
‘‘Cumbres europeas’’:
1961-1974: 2 en París, 1 en Bonn, 1 en la Haya 1969, y 1 en Copenhague.
Cumbre de París(Diciembre 1974): Decide celebrar estas reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno de manera regular (dos veces por año). Adopta la denominación ‘‘Consejo Europeo’’. Consejo Europeo de Stuttgart(Junio 1983): reuníón en la que se trata de dar un primer paso importante para la creación de la Uníón Europea. Se formula la ‘‘Declaración solemne sobre la Uníón Europea’’. Se fijan las funciones del Consejo Europeo: definir orientaciones, proporcionar directrices.
Acta Única Europea(Febrero 1986) (artículo 2): Realiza reformas e introduce en los Tratados el Consejo Europeo. Regula el Consejo Europeo en su composición y establece la frecuencia de sus reuniones (‘‘al menos dos veces al año’’).
Tratado de Maastricht(Febrero 1992) (artículo 4): Regula el Consejo Europeo como una institución de la Uníón Europea, con su composición, funcionesy frecuencia de sus reuniones.
Tratado de Lisboa(Diciembre 2007) (artículo 15 TUE): Regula el Consejo Europeo como una institución de la Uníón Europea, con su composición, funcionesy la frecuencia de sus reuniones. Crea la figura de presidente del Consejo Europeo.
Le atribuye una amplia capacidad decisoria(‘‘Decisiones’’), pero no legislativa. El legislador de la Uníón Europea es el Parlamento Europeo.
EL CONSEJO EUROPEO TRAS EL TRATADO DE LISBOA
La composición del Consejo Europeo tras el Tratado de Lisboa,que está regulada en el artículo 15 del TUE,es la siguiente: ‘‘El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobiernode los Estados miembros, así como por su Presidentey por el Presidente de la Comisión.’’
El artículo 10.2 del TUE establece que los Jefes de Estado o de Gobierno ‘‘serán democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.’’ Participa en sus trabajos el Alto Representantede la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; siempre participa, pero no decide. El Consejo Europeo es considerado como las ‘‘Institucionesde la Uníón’’. Se establecen las funciones del Consejo Europeoen el Tratado de Lisboa: ‘‘Dará a la Uníón los impulsos necesarios para su desarrollo’’. ‘‘Definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales’’. Carece formalmente de la potestad legislativa: ‘‘No ejercerá función legislativa alguna’’. Adopta ‘‘decisiones’’ en prácticamente todos los ámbitos materiales de la Uníón Europea. En cuanto a su estructura interna, es la siguiente: El Consejo Europeo está compuesto por:
Los Jefes de Estado o de Gobiernode los Estados miembros. El Presidente del Consejo Europeo.
El Presidente de la Comisión.
El Alto Representantede la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos. Los Jefes de Estado podrán contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un Ministro,y el Presidente de la Comisión con la de un Comisario.
En la actualidad, el Consejo Europeoestá compuesto por:
4 Jefes de Estado:
Francia, Rumanía, Chipre y Lituania.
23 Jefes de Gobierno / Primeros Ministros. Presidente del Consejo Europeo. Presidente de la Comisión Europea
Todo ello suma un total de 29 miembros.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO. Por tanto, la novedad que introduce el Tratado de Lisboaes la figura del Presidente del Consejo Europeo,que se introduce concretamente en el artículo 15.5 TUE:Elección:
Es el elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada.
Para un mandato de dos años y medio,que podrá renovarse una sola vez.
Destitución:
En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
Incompatibilidad:
El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno. No representa a su propio país.
Funciones (artículo 15.6 TUE): Convoca y preside las reuniones del Consejo Europeo. Vela por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, con el apoyo del Consejo de Asuntos Generales. Facilita la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo. Presenta un informe al Parlamento Europeo, al término de cada reuníón del Consejo Europeo. Asume la representación exterior de la Uníón en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante. No podrá ejercer mandato nacional alguno. No participa en las votaciones del Consejo Europeo.
Los presidentes del Consejo Europeo hasta la actualidadhan sido:
Herman Van Rompuy (2009-2014). Donald Tusk (2014- 2019). Charles Michel (2019-2024)
FUNCIONES DEL CONSEJO EUROPEO
Las funciones del Consejo Europeoson las siguientes:
Funciones generales (artículo 15.1 TUE)
Dará a la Uníón los impulsos necesarios para su desarrollo. Definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejerce la función legislativa (pero si adopta Decisiones de valor jurídico en muchos ámbitos) (artículo 15.1 TUE). Otras funciones previstas formalmente: Funciones constitutivas en el ámbito institucional. Aprueba las orientaciones generales de la política económica de la Uníón Europea. Determina las líneas estratégicas y los objetivos de la política exterior y de la seguridad común de la Uníón Europea. Constata la violación grave y persistente de los valores de la Uníón Europea por parte de un Estado miembro. Aprueba la retirada de la Uníón Europea de un Estado miembro. Otras funciones no previstasformalmente: Foro de debate general sobre el devenir de la Uníón Europea. Coordinación de la acción política de la Uníón Europea, gracias a su visión estratégica global. Arbitraje y desbloqueo de cuestiones que no hayan sido resueltas en el Consejo. Acuerdos políticos generales que superen el marco de un Consejo especializado. Funciones en el ámbito institucional:
adopta ‘‘Decisiones’’en cuestiones institucionales de importancia: Fija la composición definitiva del Parlamento Europeo. Fija las formaciones del Consejo. Fija el sistema de rotación de las Presidencias del Consejo. Puede modificar el número de miembrosde la Comisión. Establece el sistema de rotación entre los Estados para formar la Comisión. Propone el candidato a Presidente de la Comisión al Parlamento Europeo.
Nombra formalmente a la Comisión.
Nombra y destituye al Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Puede ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia más grave transfronteriza.
Nombra al Presidente, al Vicepresidente y a los demás miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo. Se hacen algunas reuniones online (videoconferencias)
para tratar temas como la situación del COVID-19.
Correspondencia Gobierno Uníón Europea / Gobierno Eurozona
La Uníón Europea tiene dos ámbitos de actuación: la normal y la eurozona, y existe una correspondencia entre las instituciones de ambas zonas. Esta correspondencia entre el Gobierno de la Uníón Europeay el Gobierno de la Eurozonase resume en la siguiente gráfica: La eurozona está dirigida por la Cumbre del Euro y esta está formada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países con la moneda del euro. Ambas instituciones tienen un presidente, pero se decidíó que las dos se eligiesen al mismo tiempo y que el presidente europeo fuese también el presidente de la eurozona. Esta elección se cambia cada cinco años, por lo que la persona elegida para ser el Presidente del Consejo Europeo será también el Presidente de la Cumbre del Euro durante este periodo.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EUROPEO
Las reuniones del Consejo Europeo aparecen también reguladas en el artículo 15 TUE:
Se reúne de manera ordinaria dos veces por semestreen Bruselas, a convocatoria de su Presidente. De manera extraordinaria se reúnen, en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente. Decide por consenso de manera general, excepto cuando los Tratados requieran mayoría cualificadao mayoría simple.
Por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su Reglamento Interno. Cuando decida por mayoría cualificada, se aplica el mismo procedimiento previsto para el Consejo. Cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros, en caso de votación. La abstención de los miembros presentes o representados no impedirá la adopción de los acuerdos que requieran unanimidad. Las decisiones del Consejo Europeo se hacen públicas a través de las ‘‘Conclusiones’’.
El objetivo principal de tomar las decisiones por consenso es no dejar a nadie de lado, es decir, a ningún Estado, aunque esto suponga tener que tardar más en tomar decisiones o que estas no sean del todo completas.
REUNIONES ESPECIALES DEL EUCO. Reuniones formales:
aquellas que están planeadas y en las que se llevan a cabo decisiones jurídicas. En este ámbito distinguimos entre:
Reuniones ordinarias. Reuniones extraordinarias:
adoptar decisiones especiales de carácter urgente.
Reuniones informales:
son aquellas en las que no se toman decisiones jurídicas, sino otro tipo de decisiones de temas relevantes. Las reuniones informales se denominan ‘‘Cumbres’’y se caracterizan por ser: Solo para debatir cuestiones relevantes. Para celebrar actos solemnes: por ejemplo, Roma 25 de Marzo de 2017: ‘‘Declaración de Roma’’ 60 aniversario TCEE.
Reuniones online (‘‘Videoconferencias’’):
han surgido con motivo de la crisis de la pandemia del Covid-19(pueden considerarse como reuniones formales ordinarias porque en ellas sí que se han tomado decisiones jurídicas).
Reuniones especiales con motivos del Brexit:
se caracterizaban por la ausencia del Reino Unido en las reuniones. Podemos distinguir dos tipos:
Reuniones ‘‘UE27’’:
reuniones informales sin la presencia del Reino Unido.
Reuniones ‘‘UE art. 50’’:
reuniones formales sin la presencia de Reino Unido.
EL CONSEJO (DE MINISTROS). El artículo 13 del TUEnos da la orden de las diferentes instituciones: ‘‘La Uníón dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones’’. ‘‘El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de Regiones que ejercerán funciones consultivas’’. Desde el punto de vista institucional, el Consejo Europeo ocupa la posición central, el Consejo, al igual que este, representa a los Estados, y el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos. La diferencia es que el Consejo Europeo no tiene potestad ejecutiva ni normativa, solo tiene potestad política, mientras que el Consejo tiene potestad decisoria jurídica, la capacidad de emitir normas vinculantes (normas legislativas, pero también puede abordar decisiones jurídicas por sí mismo sin necesidad del Parlamento). Por tanto, el Consejo tiene una función híbrida: es una entidad legislativa que representa a los Estados y tiene potestad legislativa para tomar decisiones por sí mismo y emitir normas jurídicas. En cada una de sus formaciones, está formado únicamente por 27 miembros. En la medida en que representa a los Estados, son estos los que han creado a la Uníón Europea y quienes han transferido a la misma parte de su propia soberanía. La Uníón solo puede hacer lo que los Estados le han atribuido, por lo que los Estados están en el centro del proceso decisorio. En definitiva, el Consejo Europeo decide políticamente y el Consejo decide jurídicamente de manera vinculante.
Ambas instituciones abarcan la totalidad institucional, pero el Consejo es quien tiene verdadera capacidad de decisión, su jurisdicción se extiende más allá del Parlamento. La institución del Consejo se regula principalmente en el artículo 16 del Tratado de la Uníón Europea.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSEJO
El Consejo surge con la primera comunidad económica que se crea, la CECA de 1951. En el ámbito de la CECA la institución que realmente decidía era la Alta Autoridad (más o menos sería lo que hoy en día es la Comisión Europea). El ‘‘Consejo Especial de Ministros’’ venía a ser un órgano de consulta y de control que representaba a los Estados, pero la decisión última la tenía la Alta Autoridad. A día de hoy, es el Consejo el que está por encima de la Comisión, ya no hay alta autoridad. TCECA (1951): ‘‘Consejo Especial de Ministros’’. TCEE y TCEEA (1957): un ‘‘Consejo’’ para cada Comunidad. Refundación de los tres Consejos (1965) en uno solo: Tratado por el que se constituye un Consejo y una Comisión únicos de las Comunidades Europeas. Aumento progresivo del número de formacionesdel Consejo (22 en 1999), porque no estaba prevista la estructura que debía seguir ese Consejo. Lo que ocurría era que cada país que tenía la presidencia creaba las reuniones del Consejo en función de sus propias necesidades.
Reducción a 9 de las formaciones del Consejo (2002): Acuerdo del Consejo Europeo de Sevilla (Junio 2002).
Reformas del Tratado de Lisboa(2007):
10 formaciones:
Separación del Consejo de Asuntos Generalesy el Consejo de Asuntos Exteriores. Presidencias distintas:
Presidencia rotatoria semestral de los Estados: demás formaciones del Consejo. Presidencia del Alto Representantepara Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: Consejo de Asuntos Exteriores.
Reforma del Reglamento (2009): Decisión del Consejo de 1 de Diciembre 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno: 10 formaciones.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
El Consejo está compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros, de rango ministerial.
‘‘Facultado para comprometer al Gobierno del Estado Miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto’’ (artículo 16 TUE). ‘‘Que serán democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos’’ (artículo 10.2 TUE). Tienen que ser personas que tengan una legitimidad democrática, pues el Consejo es un órgano de representación democrática. Es una institución única,si bien se reúne en distintas formaciones, en función de la materia de la que se ocupe. El TUE solo menciona y regula dos formaciones: El Consejo de Asuntos Generales, que vela por la coherencia de los trabajos de las demás formaciones y que prepara las reuniones del Consejo Europeo. El Consejo de Asuntos Exteriores, que elabora la política exterior de la Uníón Europea, atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo. En la actualidad (tras el Tratado de Lisboa) el Consejo se reúne en 10 formacionesdiferentes: 1.
Asuntos Generales
Suele preparar las reuniones del Consejo Europeo, está muy vinculado a este. 2.
Asuntos Exteriores
La más relevante desde el punto de vista político. Están presentes los ministros de Asuntos Exteriores y está presidida por una persona fija: el Alto Representante para la Política Exterior. 3.
Asuntos Económicos y Financieros
En estos años ha sido especialmente importante debido a la crisis económica. Se reúne prácticamente todos los meses y decide la economía de la Uníón Europea. 4.
Justicia y Asuntos Interior. 5. Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores
En este caso asistirá a la reuníón el ministro que corresponda según el tema que se trate. 6.
Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación). Igualmente se acude en función del tema a tratar en la reuníón. 7.
Transporte, Telecomunicaciones y Energía. 8. Agricultura y Pesca. 9. Medio Ambiente. 10. Educación, Juventud y Cultura. A las reuniones puede ir cualquier ministro, pero lo normal es que acuda el ministro al que le corresponde la materia que se vaya a tratar. Las reuniones suelen ser monográficas, es decir, suelen tratar sobre la misma formación, pero como cada formación se ocupa de varios temas, se puede requerir la presencia de varios ministros.
Compete a cada Estado miembro determinar de que modo estará representado en el Consejo(en lo que se refiere a rango y materia)
. Puede ir a la reuníón alguien que no tenga rango ministerial pero no podrá votar. En ese caso España delegaría su voto a otro país.
Varios ministros podrán participar como titulares en una misma formación del Consejo (caso de formaciones complejas del Consejo): En este caso, la Presidencia organiza el orden del día y los trabajos agrupando los puntos por materias para facilitar la asistencia de los representantes nacionales que corresponda.
FORMACIONES DEL CONSEJO
Tenemos dos formaciones de Consejo, que son las que están regularmente previstas:
Consejo de Asuntos Generales:
Prepara las reuniones del Consejo Europeo y supervisa las actuaciones derivadas, en contacto con la Comisión. Vela por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Es presidido por el Estado que ejerza la presidencia rotatoria.Consejo de Asuntos Exteriores:
Elabora la política exterior de la Uníón siguiendo las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y vela por la coherencia de la actuación de la Uníón en este terreno. Es presidido permanentemente por el Alto Representantede la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Otras formaciones:
sometidas a la presidencia rotaría de un país cada seis meses.
FRECUENCIA DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO. Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE): 24 reuniones. Asuntos Generales: 10 reuniones. Relaciones Exteriores: 10 reuniones. Extraordinarios Asuntos Generales y Relaciones Exteriores: 4 reuniones.
Asuntos Económicos y Financieros(ECOFIN): 12 reuniones.
Justicia y Asuntos de Interior
6 reuniones.
Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores(EPSCO): 4 reuniones.
Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación): 5 reuniones.
Transporte, Telecomunicaciones y Energía(TTE): 6 reuniones.
Agricultura y Pesca:
11 reuniones.
Medio Ambiente:
4 reuniones.
Educación, Juventud y Cultura(EJC): 3 reuniones. Todo ello suma un total de 75 reuniones(por año).
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO
El Consejo tiene distintos niveles:
el nivel ministerial,que es el Consejo donde se reúnen los Ministros y del que salen las 10 formaciones distintas; el nivel de los representantes permanentes (Coreper II y Coreper I); y el nivel de los grupos de trabajo del Consejo, que son numerosos y variables (entre 160-280). El Estado que ostente la presidencia rotatoria cada seis meses debe presidir las distintas formaciones del Consejo (excepto la de Asuntos Exteriores), las reuniones del Coreper y las de cada grupo de trabajo. En el caso de los grupos de trabajo, cada uno de ellos es presidido por tres estados: uno grande, uno pequeño y otro nuevo. Eso se debe a que cada país ostenta la presidencia rotatoria durante 6 meses, pero puesto que ha crecido el número de Estados es muy difícil que uno solo presida toda esta estructura (pues no tienen funcionarios suficientes). Por ello, para solventar este problema se unen tres períodos de presidencia, formando un período global de 18 meses en el que los tres países establecen un programa conjunto que cumplirán cada uno durante su mandato, de forma que los países grandes asisten a los más pequeños.
EL COREPER
El Comité de Representantes Permanentesde los Gobiernos de los Estados tiene dos formaciones (artículos 16.7 TUE, 240 TFUE):
Coreper II,formado por los Representantes Permanente de los Estados miembros ante la Uníón Europea. Se encarga de aquellas decisiones que requieren la unanimidad de los Estados: Asuntos Generales. Política Exterior y Defensa. Asuntos Económicos y Financieros. Justicia y Asuntos de Interior.
Coreper I,formado por lo Representantes Permanentes Adjuntos de los Estados miembros ante la Uníón Europea. Se encarga de preparar el trabajo sobre las demás materias de la Uníón Europea. Empleo, Política Social, Salud, y Consumidores; Competitividad; Transporte, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; y Educación, Juventud, Cultura y Deporte.
LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO
Son los órganos preparatorios de las decisiones del Consejo. Están formados por altos funcionarios que representan a los Estados miembros (uno por Estado) y un representante de la Comisión. Algunos están previstos en los Tratados y otros son creados por decisión del Consejo o del Coreper. Algunos son permanentes (la mayoría), otros son ad hoc y dejan de existir una vez cumplido su mandato. A veces se crean subsecciones dentro de un grupo (en vez de crear un grupo nuevo), que pueden ser también permanentes o temporales. Son presididos por el Estadoque tenga la presidencia rotatoria del Consejo, excepto: Los que tienen un presidente elegido o nombrado. Los que son presididos por un representante del Alto Representante PSEC. Los que son presididos por la Secretaría General del Consejo. En la actualidad hay 222 gruposde trabajo dentro de las siguientes áreas.
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Podemos distinguir dos tipos de presidencia:Presidencia permanente:
es el caso del Consejo de Asuntos Exteriores,presidido por el Alto Representantede la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Presidencia rotatoria:
es el caso de las demás formacionesdel Consejo, presididas por lo representantes de los Estados mediante un sistema de rotación semestral.
EL ALTO REPRESENTANTE PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD
Lo nombra el Consejo Europeo,por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión. Tiene un doble papel institucional:
Preside el Consejo de Asuntos Exteriores. Es Vicepresidente de la Comisión. Sus funciones son: Dirigir la acción exterior de la Uníón. Dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común. Dirigir la Política Común de Seguridad y Defensa. Dirigir el Servicio Europeo de Acción Exterior. Han ocupado el cargo de Altos Representantes: Catherine Margaritas Ashton (2009-2014).
Federica Mogherini(2014-2019).
Josep Borrell(2019-2024).
FUNCIONES DEL CONSEJO
En cuanto a las funciones del Consejo, el artículo 16 TUE establece que: El Consejo ejerce la función legislativa y la función presupuestaria, conjuntamente con el Parlamento Europeo. EL Consejo ejercerá funciones de definición políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. Por tanto, el Consejo tiene una naturaleza híbrida:
Es una ‘‘cámara legislativa’’:
Ejerce la función legislativa y la función presupuestaria conjuntamente con el Parlamento Europeo. Representa a los Estados miembros. Es una institución ejecutiva:
Ejercerá funciones ejecutivas de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. Tiene una función normativa autónoma. Está compuesto por Ministros, representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. En definitiva, el Consejo cumple las siguientes funciones:
Puede elaborar directivas, reglamentos y decisiones ejecutivas,en rango inferior a los que elaboraría con el Parlamento Europeo. Así, son superiores las directivas, reglamentos y decisiones legislativas del Consejo + Parlamento. Aprueba la legislación comunitaria (solo o en colaboración con el Parlamento Europeo) sobre las iniciativas presentadas por la Comisión. Aprueba el presupuesto de la Uníón Europea en colaboración con el Parlamento Europeo.
Coordina las políticas económicas generales de los Estados miembros. Define la política exteriory de seguridad común de la Uníón Europea, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo Europeo. Concluye acuerdos internacionalesentre la Comunidad y los Estados u organizaciones internacionales.
FUNCIONAMIENTO: PROCESO DECISORIO DEL CONSEJO
En cuanto a las sesiones del Consejo:Convoca el Presidente, por iniciativa propia, o a solicitud de un miembro o de la Comisión Europea. Las fechas de las reuniones las fija la Presidencia 7 meses antesde entrar en ejercicio. El Consejo se reúne en Bruselas:
En Abril, Junio y Octubre se reúne en Luxemburgo. En circunstancias excepcionales, puede reunirse en otro lugar.
Representación
Todo miembro del Consejo que no pueda asistir a una sesíón podrá hacerse representar (no se especifica por quien).
Delegación de voto:
todo miembro del Consejo que no pueda asistía a una sesíón podrá delegar el voto en otro miembro del Consejo. Cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros. En cuanto al programa de las sesiones del Consejo:
Programa general(18 meses): El grupo predeterminado de tres Estadosque vaya a ejercer la Presidencia, elabora un programa para cada período de 18 meses, en estrecha cooperación con la Comisión y el Presidente del Consejo Europeo (y con el Alto Representante, en lo que se refiere a la política exterior). Lo presenta un mes antesdel periodo de referencia, para que pueda ser aprobado por el Consejo de Asuntos Generales.
Programa del semestre(6 meses): La Presidencia que esté en ejercicio prepara los proyectos de orden del día de las sesiones del Consejo previstas para el semestre siguiente, al menos una semana antes del comienzo de semestre de que se trate, basándose en programa de 18 meses.
ESTRUCTURA DEL PROECESO DECISORIO DEL CONSEJO
En este proceso decisorio quien comienza la decisión es el grupo de trabajo del Consejo. La Comisión Europea, como gobierno ejecutivo de la Uníón, es quién presenta la iniciativa y cada uno de los Estados miembros, a través de sus representantes en los Grupos de Trabajo, presentarán una hoja de negociación. Cuando hay un acuerdo en el grupo de trabajo, se pasa al Coreper, y en el caso de que no haya acuerdo se aplaza a la siguiente reuníón. No obstante, si el tema es urgente pasará igualmente al Coreper para que este se encargue. Por tanto:
Puntos del orden del día del Coreper:
Los asuntos en los que hay acuerdo: el Coreper normalmente da el visto bueno, aunque puede reabrir el acuerdo y revisarlo o devolver la decisión al grupo de trabajo atendiendo a sus directrices/consideraciones. Los asuntos en lo que no hay acuerdo, pero el tema es urgente y no puede aplazarse a la siguiente reuníón. Cuando el Coreper da el visto bueno la decisión pasa al Consejo, y en el caso de que no haya acuerdo se pueda aplazar a la siguiente reuníón. No obstante, si el tema es urgente pasará igualmente al Consejo para que este tome la decisión.
Puntos del orden del día del Consejo:
Asuntos en los que ha habido acuerdo en el Coreper. Asuntos que el Coreper no ha podido consensuar, pero son temas urgentes. El Consejo de Ministros debate de forma muy concentrada, en muy poco tiempo. Si debe tratar los puntos de primera clase, al igual que el Coreper, puede revisarlo, modificarlo o enviarlo de nuevo a la institución anterior. En cambio, si debe tratar los puntos de la segunda clase, puede llegar a un acuerdo o aplazarlo. En caso de que no haya un consenso suficiente su puede abandonar el tema. La Presidencia rotatoria del Consejo tiene una gran influencia en el proceso decisorio. En el Consejo hay un sistema estricto de votación que supone que el Consejo puede decidir por unanimidad o por mayoría cualificada, pero puede hacerlo también por mayoría simple. Los grupos de trabajo y el Coreper deciden igual. La normativa de la Uníón Europea sobre la que se pronuncia en Consejo, se decide:
15% en Consejo de Ministros. 15% en Coreper. 70% en los Grupos de Trabajo
En conclusión, los ministros del Consejo solo toman el 15% de las decisiones, el resto viene ya decidido. Así, cabe destacar que la Comisión Europea decide por todos los ciudadanos de Europa, mientras que los representantes de los Grupos de Trabajo y del Coreper, así como del Consejo, piensan en sus propios Estados.
SISTEMA DE VOTACIÓN EN EL CONSEJO. Mayoría simple:
para las decisiones de procedimiento.
Mayoría cualificada:
para decisiones ordinarias en el ámbito del mercado interior, asuntos económicos y comerciales, etc.
Unanimidad:
para los ámbitos de política exterior, defensa, cooperación judicial y policial y fiscalidad. Según los artículos 16.4 TUE y 238 TFUE:
El Consejo se pronuncia por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. La mayoría cualificada supone el voto favorable de: Un mínimo de 55% de los Estadosrepresentados (que incluya al menos 15). Un mínimo del 65% de la población de la Uníón. Si la propuesta no es de la Comisión ni del Alto Representante: (72% de los Estados + 65% de la población).
La mayoría cualificada se considera alcanzada, salvo que 4 Estadosse opongan a la decisión (‘‘minoría de bloqueo’’).
PAPEL DEL CONSEJO. En definitiva, el Consejo:
Es la institución decisoria más importante de la Uníón Europea. Tiene competencias legislativas, presupuestarias, de dirección, de coordinación y de ejecución,etc. En el ámbito de las políticas internas. En el ámbito de la política exterior. EN el ámbito de la política de defensa de la Uníón Europea.
El Consejo es el corazón del proceso decisoriode la Uníón Europea: Representa la voluntad de los Estados. Prácticamente todas las decisiones pasan por él. Tiene capacidad normativa. Tiene capacidad de decisión/dirección política. Tiene capacidad de coordinación. Tiene capacidad ejecutiva. Define y dirige la política exterior y la política de defensa de la Uníón Europea.
LA COMISIÓN: POSICIÓN REPRESENTATIVA E INSTITUCIONAL
La Comisión Europea es la estructura gubernamental que dirige y ejecuta las políticas de la uníón, por lo que tiene la función ejecutiva. Sin embargo, la Comisión también puede tener la iniciativa de plantear decisiones posteriormente tomadas por el Consejo. Cada año la Comisión fija el plan de actuación con las iniciativas que se pretenden ejecutar y define la línea estratégica a seguir. Aunque las decisiones finales son del Consejo, sin la Comisión no funcionarían. La Comisión es el Gobierno, decide en el marco institucional de la propia Uníón, dentro del marco de las decisiones del Consejo y con la confianza del Parlamento. Es un gobierno parlamentario y peculiar, pues debe tener la confianza del Parlamento pero no tiene plena capacidad de decisión. La Comisión tiene una visión trasversal. La Uníón Europea no tiene competencia en sanidad, tiene competencia en apoyo, por lo que slo ayudará cuando los Estados miembros lo pidan, es decir, cuando lo pida el Consejo. Es entonces cuando la Comisión ejecuta esas decisiones, no puede hacer nada sin que los Estados lo pidan. La Comisión Europea como institución de la Uníón Europea se regula en el artículo 17 del Tratado de la Uníón Europea.
¿QUÉ ES LA COMISIÓN EUROPEA? FUNCIONES
La Comisión es el órgano más semejante a lo que es un Gobierno de un Estado, por lo que se dice que es Gobienro de la Uníón Europea,pero es un Gobierno con competencias liomitafas por el poder ejecutivo del Consejo. En definitiva, la Comisión Europea es un órgano supranacional comunitatio que representa solo a la Uníón Europea y que tiene por encima al Consejo Europeo y al Consejo (que son intergubernamentales, representan a los Estados miembros).
Ejerce la función ejecutiva
Diseña y dirige la política de la Uníón Europea (en el marco de las líneas generales fijadas por el Consejo Europeo y el Consejo). Ejecuta la política de la Uníón Europea: es la administración pública de la Uníón Europea. Emite las normas de ejecución. Realiza actos administrativos de ejecución.
Tiene poder de iniciativa:
Normativa (exclusiva en el procedimiento legislativo ordinario). Programática.
Es autónoma en su función:
No depende de los Estados: promueve el interés general de la Uníón. Depende sólo de la confianza política del Parlamento Europeo.
INDEPENDENCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN
En cuanto a la independencia de la Comisión, se regula en los siguientes artícuos:
Artículo 17. 3 TUE:
La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia.
Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán institucionesde ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Los miembors de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
Artículo 17.8 TUE:
La Comisión es responsable de manera colegiada ante el Parlamento Europeo, el cual puede votar una moción de censura contra la misma. En cuanto a las funciones de la Comisión,atendiendo al artículo 17.1 TUEpodemos formular las siguientes:
Defensora del interés común:
representa y ‘‘promueve el interés general de la Uníón’’, com independencia de los Estados, vela por el interés de todos los ciudadanos.
Poder de iniciativa legislativa y presupuestaria:
‘’Tomará las iniciativas adecuadas con este fin’’. ‘‘Los actos legislativos de la Uníón solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excfepto cuando los Tratados dispongan otra cosa’’. ‘‘Adoptará las iniciativas de la programación actual y plurianal de la Uníón’’. Tiene poder de inicitaiva normativa exclusiva en el procedimiento legislativo ordinario) y programática.
Función de control (Guardiana de los Tratados):
‘‘Velará porque se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos’’. ‘‘Supervisará la aplicación del Derecho de la Uníón bajo el control del Tribunal de Justicia’’.
Función ejecutiva:
‘‘Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas’’. ‘‘Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados’’.
Diseña y dirige la política de la Uníón Europea(en el marco de las líneas generales fijadas por el Consejo Europeo y el Consejo).
Ejecuta la política de la Uníón Europea:
emite normas de ejcución (reglamentos, directivas y decisiones de ejecución) y realiza actos administrativos de ejecución.
Función representativa:
‘‘Asumirá la representación exterior de la Uníóne, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados’’.
Es autónoma en su función:
No depende de los Estados: promueve el interés general de la Uníón.
Depende solo de la confianza política del Parlamento Europeo, que podría retirársela y provocar su cee mediante la aprobación de una moción de censura.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA COMISIÓN. Precedentes de la Comisión. ‘‘Alta Autoridad’’(TCECA, 1951).
‘‘Comisión’’de la CEE (TCEE, 1957).
‘‘Comisión’’de la CEEA (TCEEA, 1957).
Tratado por el que se establece un Consejo y una Comisión únicos para las Comunidades Europeas(Abril 1965): Reunifica en una de las tres ‘‘Comisiones’’. Reduce el mando común a 4 años. 9 miembros:
uno por Estado (Dinamarca, Francia, Italia: 2), nombrados de común acuerdo por los Estados. El Presidente y los 3 Vicepresidentesson elegidos entre los miembors de la Comisión por ellos mismos, para un mandato de 2 años, renovable. Los presidentes de la Comisiónhan sido: Jean Monnet,primer Presidente de la Alta Autoridad de la CECA.
Walter Hallstein,primer Presidente de la Comisión de la CEE.
LA COMISIÓN EN LA ACTUALIDAD (TRAS EL TRATADO DE LISBOA)
La Comisión en la actualidad, tras el Tratado de Lisboa, tiene la siguiente regulación jurídica en los Tratados:‘‘Institución’’ de la Uníón:
artículo 13.1 TUE.
Estructura básica y funciones:
artículo 17 TUE.
Régimen general y funcionamiento:
artículo 244-250 TFUE.
Composición:
Se establece que a partir de 2014 estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los 2/3 del número de Estados.
Pero posteriormente, por Decisión del Consejo Europeo en 2013, se establece que la Comisión tendrá un miembro por cada Estado.
NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
Nombramiento del Presidente: El Consejo Europeo,por mayoría cualificada, propone al candidato a Presidente, ‘‘teniendo en cuenta el resultado de las elecciones del Parlamento’’. El candidato ha de ser aprobado por el Parlamento Europeo.
Nombramiento del Comisario:
El Consejo,de común acuerdo con el Presidente designado y por mayoría cualificada, designa a los candidatos a Comisarios, con arreglo a las propuestas hechas por cada Estado miembro.
Nombramiento del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
Lo nombre el Consejo Europeo,por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión.
Nombramiento de la Comisión:
La Comisión en su conjunto (incluido el Alto Representante) se somete al voto de aporbación del Parlamento Europeo.
Tras ser aprobada por el Parlamento Europeo, es formalmente nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN VOR DEL LEYEN (2019-2024). Elección de la Presidenta: 2 Julio 2019:
el Consejo Europeo propone a Úrsula Von Der Leyen como candidata a la Presidenta de la Comisión.16 Julio 2019: el Parlamento Europeo aprueba la nominación:
A favor: 383 (51%). En contra: 327 (43,54%). Abstenciones: 22 (2,93%).
Elección de los Comisarios:
30 Septiembre-8 Octubre:
Comparecencias ante Comisiones a Parlamento. Dos candidatos fueron rechazados por la Comisión de Asuntos Legales, en la fase de análisis previa, por incompatibilidad. Otra candidata fue rechazada por las Comisiones de Mercado Interior e Industria en la fase posterior. 14 Noviembre: Comparecencias de los candidatos sustitutos.
Elección de la Comisión
27 Noviembre 2019: La Comisión en su conjunto recibe el voto de investiduradel Parlamento Europeo, por: 461 votos a favor (61,38%). 157 en contra (20,91%). 89 abstenciones (11,85%). 44 ausencias (5,86%).
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN EUROPEA
La Comisión está formada por un miembro por cada Estadode la Uníón (27).
Previsión del TUE, artículo 17.5:
A partir del 1 de Noviembre de 2014 la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondientes a las 2/3 partes del número de Estados,que incluirá a su Presidente y al Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá, por unanimidad, modificar este número.
Compromiso político con Irlandade los Consejos Europeos 2008 y 2009: La Comisión seguirá estando compuesta por un nacional de cada Estado.Decesión del Consejo Europeo de 22 de Mayo 2013:
La Comisión tendrá un miembro por cada Estado(hasta que entre el Estado 30,o después del nombramiento de la nueva Comisión en 2019).
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN VON DER LEYEN (2019-2024). Colegio de Comisarios: 27 miembros
Presidenta. 8 Vicepresidentes: 1 Vicepresidente Alto Representante. 3 Vicepresidentes Ejecutivos. 4 Vicepresidentes. 18 Comisarios.
Aparato administrativo de apoyo
33 Direcciones generales. 15 Departamentos. 6 Agencias Ejecutivas.
Estructura administrativa
Direcciones Generales. Direcciones. Unidades.
Funcionarios (2020): 32.847
Hombres: 14.592 (44,40%). Mujeres 18.255 (55,60%). Si hacemos referencia a la estructura administrativa podemos distinguir entre dos tipos de vicepresidentes: Vicepresidentes Ejecutivos(3).
Vicepresidentes (5, rango inferior). En cuanto a los Grupos de Comisarios (6), encontramos: Pacto Verde Europeo. Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo. Una Europa adaptada a la era digital. Una economía al servicio de las personas. Un nuevo impulso a la democracia europea.
Una Europa más fuerte en el mundo. En cuanto a las Agencias Ejecutivas(6), podemos encontrar las siguientes: Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación. Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes. Agencia Ejecuyiva de Investigación. Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audivisual y Cultural. Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas. Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación. Además, esta Comisión creó un equipo de respuesta al coronavirus(Marzo 2020), que cuenta con tres áreas de acción:
Ámbito médico: prevención, contratación pública de material, medidas de socorro y previsión. Movilidad: transporte de mercancías, recomendaciones de viaje, control de fronteras. Economía.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA. REUNIONES
Se celebra una reuníón semanal, los miércoles por la mañana en Bruselas.
Durante las sesiones plenarias del Parlamento Europeo,la Comisión se reúne los martesen Estrasburgo.
También suele celebrar sesiones especiales:
Sobre temas específicos o urgentes. Inmediatamente antes o de manera simultánea a una reuníón importante del Consejo. Los Jefes de Gabinetede los Comisarios preparan los trabajos del pleno de la Comisión en sus reuniones de los lunespor la tarde.
Convocatoria:
el Presidente convoca las reuniones y establece el orden del día de las mismas.
Decisiones, se toman de la siguiente manera:
Quórum:
para adoptar decisiones se requiere la presencia de la mayoríade los miembros. En casos de ausencia de un Comisario, su Jefe de Gabinete puede sustituirle en la reuníón.
Votación:
las decisiones se adoptan formalmente por el voto favorable de la mayoría de los miembros. Los debates y votaciones son secretos.
PROCEDIMIENTOS DECISORIOS
En cuanto a los procedimientos decisorios, existen distintos tipos:
Procedimiento verbal(ordinario): debate y decisión en pleno (miércoles, Bruselas).
Procedimiento escrito: El tecto del proyecto es comunicado por escrito a todos los Comisarios, con el plazo fijado para presentar reservas o enmiendas al mismo. Si ningún Comisarios solicita que el proyecto sea sometido a debate, o formula una reserva o enmienda, el proyecto se considera adoptado por la Comisión.
Habitación a uno o varios Comisarios:
La Comisión podrá habilitar a uno o varios Comisarios para que adopten en su nombre medidas de gestión o de administración, o para que adopten un texto o acto definitivo, dentro de los límites y condiciones que establezca.
Delegación en los Directores Generales:
La Comisión podrá delegar en los Directores Generales y Jefes de Departamento, dentro de los límites y condiciones que establezca, la adopción de medidas de gestión o de administración.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA
Como hemos visto anteriormente, las funciones de la Comisión Europea están expuestas en el artículo 17.1 TUE, y se resumen de la siguiente manera: Representa y promueve el interés general de la Uníón,con independencia de los Estados miembros (defensora del interés común). Poder de iniciativa legislativa y presupuestatia.Función de control(guardiana de los Tratados): velar porque se apliquen los Tratados y el Derecho de la Unón.
Función ejecutiva:
ejerce funciones de coordinación, gestión y ejecución.
Función representativa
Asume la representación exterior de la Uníón Europea, a excepción de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
CONTROL DE LA COMISIÓN EUROPEA
La Comisión Europea tiene un doble control:
Control interno:
Dirección General de Control Financiero. Servicio de Auditoría Interna.
Control externo: Parlamento Europeo:
control político.
Tribunal de Justicia:
control jurídico respecto al respeto del Derecho de la Uníón Europea por parte de la Comisión Europea.
Tribunal de Cuentas Europeo:
control económico, controla la utilización de los fondos comunitarios por parte de la Comisión.
Defensor del Pueblo Europeo:
control de la mala gestión administrativa.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LA COMISIÓN
La responsablidad política de la Comisión se expresa:
Ante su Presidente:
Designa a sus miembros (de acuerdo con el Consejo). Marca y dirige su orientación política. Establece su organización interna y el reparto de responsabilidades. ‘‘Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de este’’(artículo 284 TFUE). El Presidente, en cualquier momento, puede pedir la dimisiónde un miembro de la Comisión, previa aprobación del Colegio.
Ante el Parlamento Europeo:
Aprueba su nombramiento por el voto de investidura.
La Comisión de cuentas de su actuación ante el Parlamento Europeo: responde a preguntas,presenta informes,etc. El Parlamento Europeo puede aprobar una moción de censuracontra la Comisión en su conjunto. No existe la cuestión de confianza. En cuanto a la responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo:
La Comisión es responsable de manera colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo puede aprobar una moción de censura contra la Comisión en su conjunto: Ha de ser propuesta, por escrito, por 1/10 diputados.
El Parlamento Europeo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación. Se requiere votación pública. Ha de ser aprobada por mayoría de 2/3 de los votos emitidos, que representen, a su vez, la mayoría de los miembrosdel Parlamento Europeo. En cuanto a la responsabilidad individual ante el Parlamento Europeo:
Si el Parlamento Europeo decide denegar su confianza a un miembro de la Comisión, el Presidente de la Comisión pedirá a dicho miembro su dimisión, o habrá de explicar su decisión contraria al Parlamento Europeo. En caso de dimisión o cese, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución.
La situación se producirá por el tiempo que le faltea la Comisión para terminar el mandato.
EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeoes una Cámara legislativa de un Parlamento formado también por otra Cámara, el Consejo. El Parlamento Europoeo representa a los ciduadanos, mientras que el Consejo representa a los Estados. Por tanto, se trata de una Cámara colegisladora y de control político. El Parlamento Europeo es un órgano de la Uníón Europea elegido por sufragio directo con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Está formado por 751 miembros diputados (eurodiputados) y su presidente es David-María Sassoli. Fue creado en 1952 como Asamble común de la CECA y pasó a considerarse como Parlamento Europeo en 1962. Tiene sus sedes en Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica) y Luxemburgo. El Parlamento Europeo es un órgano legislativo de la Uníón Europea que es elegido directamente por los votantes de la misma cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en Mayo de 2019. El Parlamento Europeo encuentra su regulación en el artículo 14 del Tratado de la Uníón Europea.
¿QUÉ ES EL PARLAMENTO EUROPEO?
El Parlamento Europeo es una ‘‘institución de la Uníón’’.
No es el Parlamento de Europa, sino una de las cámaras del parlamento ideal junto al Consejo, y ambos representan a los ciudadanos y a los Estados miembros. Es una institución colegisladora (con el Consejo)
(‘‘legislador de la Uníón’’)
, y de control político.
Así lo indica el artículo 14.1 TUE:
‘‘El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativay la función presupuestaria.
Ejercerá funciones de control políticoy consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá el Presidente de la Comisión’’.
Representa a los ‘‘ciudadanos de la Uníón’’(artículo 14.2 TUE).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PARLAMENTO EUROPEO
Podemos observar en dicha evolución dos aspectos fundamentales:
AUMENTO DEL NÚMERO DE MIEMBROS
Cuando un Estado miembro se incorporaba, sus diputados se añadían hasta las siguientes elecciones en las que ya se establecían con normalidad. En la práctica este número no es efectivo en el pleno (si en las comisiones), pues debido al tamaó los debates son radiales (entre parlamentarios y la mesa que dirija el pleno), no transversales (entre parlamentos). Por tanto, el Parlamento Europeo en el periodo de 2014-2019 contaba con un total de 705 diputados. España contaba con 54 escaños, y tras la salida del Reino Unido recibíó 5 más, por lo que contaba con una suma de 59 escaños en total.
AUMENTO DE SUS COMPETENCIAS
En cuanto al aumento de sus competencias, la evolución ha sido tal que así: Poderes financieros y presupuestarios:Tratado por el que se modifican algunas disposiciones presupuestaias(22 Abril 1970). Sustituye al sistema de financiación de las Comunidades mediante contribuciones de los Estados miembros por el de recursos propios.
Establece un Presupuesto únicopara las tres Comunidades.
Tratado por el que se modifian algunas disposiciones financieras(22 Julio 1975). Derecho del Parlamento Europeo a rechazar el Presupuesto.
Derecho del Parlamento Europeo a controlar y aprobar la gestión de la Comisiónen la ejecución del Presupuesto. Crea un único Tribunal de Cuentaspara las tres Comunidades. Potestad legislativa.Acta Única Europea (17 de Febrero 1986) (hasta esta fecha el Parlameto Europeo no tenía prácticamente potestad legislativa): Procedimiento de cooperación:
Se basa en la misma cooperación del Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo la última palabra este último. Procedimiento de dictamen conforme(para los Acuerdos de asociación y de adhsesión).
Tratado de Maastricht: Uníón Europea(7 Febrero 1992):
Amplía el ámbito del procedimiento de cooperación y del procedimiento del dictamen conforme. Crea el procedimiento de codesición (el Parlamento Europeo y el Consejo como co-legisladores). Asocia al Parlamento Europeoal procedimiento de investidura de la Comisión (los Gobiernos de los Estados consultan con el Parlamento Europeo la designación del candidato a Presidente de la Comisión; el Parlamento Europeo vota la investidura conjuntade la Comisión).
Tratado de Amsterdam(2 de Octubre 1997):
Amplía el ámbito de aplicación y simplifica el funcionamiento del procedimiento de codecisión.
Refuerxa el papel del Parlamento Europeo en la investidura de la Comisión (el Parlamento Europeo ha de aprobar en votación la designación del candidato a Presidente de la Comisión, y luego vota la investidura conjunta de la Comisión).
Tratado de Niza(26 de Febrero 2001):
Amplía el ámbito de aplicación del procedimiento de codecisión (7 nuevas materias, que pasan también al ámbito de la mayoría cualificada). Se atribuye legitimación al Parlamento Europeopara acudir al Triunal de Justiciaen recurso de anulacióny en solicitud de dictamensobre la compatibilidad de cualquier acuerdo con el Tratado. Potestad de control sobre los actos de ejecución de la Comisión. Procedimiento de reforma de los Tratados. Proceso de designación de la Comisión.
EL PARLAMENTO EUROPEO TRAS EL TRATADO DE LISBOA
Las principales reformas del Parlamento Europeo en el Tratado de Lisboafueron: Se generaliza el ‘‘procedimiento legislativo ordinario’’ (ex ‘‘codesición’’). Se aumenta su poder presupuestario:
Se modifica el procedimiento presupuestario.
Ha de aprobar el marco financiero plurianal.
Se refuerza su control sobre los actos delegadosy los actos de ejecución.
Se refuerza su papel en la designación de la Comisión Europea.
Se refuerza su papel en la reforma de los Tratados.
Se refuerza su papel en el procedimiento de adhesión de nuevos Estados, y en el procedimiento de salida de la Uníón Europea: en ambos casos se requiere la aprobación del Parlamento Europeo.
FUNCIONES DEL PARLAMENTO TRAS EL TRATADO DE LISBOA
Se genraliza el ‘‘procedimiento legislativo ordinario’’(ex ‘‘codecision’’), que pone al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, y se extiende a la gran mayoría de los asuntos en los que interviene la Uníón Europea:
Proceidimiento legislativo ordinario:
76 bases jurídicas).
Procedimientos legislativos especiales:
36 bases jurídicas. Se aumenta su poder presupuestario:
se modifica el procedimiento presupuestario y se extiende la potestad normativa del Parlamento Europeo a la totalidad del presupuesto. El Parlamento ha de aprobar también el marco financiero plurianal,que pasa a ser fijado por el Consejo mediante reglamento. Se refuerza su papel en la designación de la Comisión Europea:
se exige que el Consejo Europeo tenga en cuentalos resultados de las elecciones del Parlamento Europeo, en el momento de designar al candidato a Presidente de la Comisión.
Participación más activadel Parlamento Europeo en: Los procedimientos de reforma de los Tratados:
Dispone del poder de iniciativa. Es consultado por el Consejo Europeo. Participa en la Convencíón. Ha de expresar su aprobación, según cual sea el procedimiento seguido. Los procesos de adhseiónde nuevos Estados: se requiere la previa aprobación por el Parlamento Europeo del Tratado de adhesión. Los procesos de salidade la Uníón Europea: se requiere la aprobación por el Parlamento Europeo del Tratado de separación. Pero: Introducción de los Parlamentos Nacionalesen el proceso europeo.
EL PARLAMENTO EUROPEO: BALANCE HISTÓRICO
Aumento progresivo de su peso institucional:
De Asamblea ‘‘consultiva’’ a Cámara legislativa y de control político.
Aumento de su potestad legislativa.
Aumento de su poder financiero-presupuestario.
Aumento de su poder político y de control.Nombramiento y controlde la responsabilidad política de la Comisión.
Control sobre la potestad normativa delegada y ejecutiva de la Comisión. Potestad ilimitada de realizar estudios y emitir opiniones.
Pero, encontramos algunos problemas:Tamaño ‘‘mastodóntico’’ disfuncional (aún tras el Brexit: 705 diputados), que dificulta su agilidad. Los denbates no son ágiles y los parlamentos no tienen relevancia en sí mismos, son un número que representa a cada Estado.
Débil legitimidad política:
Ausencia de un sistema europeo de partidos. Baja participación en las elecciones europeas.
Introducción de los Parlamentos Nacionalesen el proceso decisorio europeo (control de la subsidiariedad). Por tanto, el balance generalque podemos hacer es que el Parlamento Europeo ha prosperado y ha adquirido nuevos y más amplios poderes, pero también tiene algunos problemas que han ido surgiendo a lo largo de los años.
EL PARLAMENTO EUROPEO EN LA ACTUALIDAD
Está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Uníón, cuyo nñumero no excederá de ‘‘750 más el Presidente’’ (751 diputados):
La representación es decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6diputados y un máximo de 96por Estado miembro. El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una Decisión por la que se fije la composicióndel Parlamento Europeo.
Tras la salida del Reino Unido(Enero 2020), el total era de 705 diputados.
Decisión del Consejo Europeo de 28 de Junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo: De los 73 escaños del Reino Unido: 27 escaños se redistribuyen y 46 se reservan para futuras ampliaciones. Los diputados del Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universaldirecto, libre y secreto, para un mandato de 5 años.
ELECCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
En cuanto a la elección del Parlamento Europeo,podemos distinguir dos normativas principales:
Normativa común de la Uníón Europea:
aspectos básicos del sufragio. Mandato de 5 años; sistema proporcional; sufragio universal; elecciones de jueves a domingo; incompatibilidad con el mandato parlamentario nacional.
Normativa nacional de los Estados:
aspectos concretos del cómo y del cuándo:
Cómo:
edad para votar; tipo de candidaturas; campaña electoral; financiación; circunscripciones electorales; umbral mínimo cómputo; vacantes, etc.
Cuándo:
día de la elección.
NORMATIVA DE LA UníÓN EUROPEA. Normativa de la Uníón Europea:
el Consejo fija un procedimiento uniforme y unos principios básicos comunes para todos los Estados miembros (previo proyecto del Parlamento Europeo): La Decisión del Consejo de 1976establece un acto relativo a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo. Reformas posteriores: Directiva Consejo de 1993, reformada por Directiva Consejo de 2013: fija las modalidades del sufragio activo y pasivopor los ciudadanos de la Uníón Europea residentes en otro Estado miembro. Decisión Consejo de 2002:
Representación proporcional
Decisión Consejo de 2018: distintias modalidades de voto(anticipado, electrónico, por Internet, y por correo); umbrales; protección de datos personales; penalización del doble votoM votación de terceros países; dar visibilidad a los partidos políticos europeaos en las papeletas. Decisión Consejo Europeo de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo.
NORMATIVA NACIONAL DE LOS ESTADOS. Normas comunes(fijadas por el Acto de 1976, reformado por la Decisión del Consejo de 2002): Mandato de cinco años.
El sistema de elección es proporcional.
Se elige por sufragio universal directo, libre y personal. Las elecciones tendrán lugar en la fecha fijada por cada Estado miembro, comprendida, dentro de un mismo período, ente el jueves por la mañana y el primer domingo siguiente.
La condición de diputado del Parlamento Europeo es incompatiblecon la de miembro del Parlamento de un Estado. La condición de diputado del Parlamento Europeo es incpompatible también con el ejercicio de cualquier otra función pública, nacional o europea. Los Estados podrán establecer el tipo de circunscripción electoralque deseen. Los Estados podrán establecer un umbral mínimopara la atribución de escaños, que no podrá ser superior al 5% de los votos emitidos. Los Estados puede fijar las normas para cubrir las vacantes de diputados que se produzcan durante la legislatura. El voto de los representantes será individualy personal. Los representantes no podrán quedar vinculados por intrucciones ni recibir mandatoimperativo alguno. El recuento de votosno podrá empezar hasta después de cerrada la votación en el Estado miembro cuyos electores fueren los últimos en votar. Los Estados podrán establecer límites a los gastos electorales.
ESTRUCUTRA INTERNA DEL PARLAMENTO EUROPEO
En cuanto a la estructura del Parlamento Europeo en 2020,distiguimos los siguientes órganos de dirección:Mesa:
es elegida por el Pleno del Patlamento Europeo por dos años y medio. Presidente del Parlamento Europeo. 14 Vicepresidentes. 5 Cuestores.
Conferencia de Presidentes:
Presidente del Parlamento Europeo. Presidentes de los Grupos políticos.
Conferencia de Presidentes de Comisión. Conferencia de Presidentes de Delegación:
De todas las delegaciones interparlamentarias permanentes. Podemos encontrar también otros órganos de decisión parlamentaria: Pleno. Comisiones: Comisiones permantes(2019-2024): 20. Estas Están previstas en el reglamento. Se trata de materias de las que se ocupa el Parlamento Europeo y que analizan los comisarios cuando son propuestos en la Comisión Europea. Debaten las materias antes de que pasen al Pleno.
Subcomisiones:
2.
Comisiones temporales(2019-2024): 4:
Comisiones especiales(2019-2024): 3. Tratan un tema concreto que interesa en ese momento; se hacen sin motivación política. Se crean a petición de los propios diputados, su formación la decide el Pleno. Se disuelven cuando ya han acabado con su materia/labor.
Comisiones de investigación(2019-2024): 1. Se realizan con el objetivo de obtener responsabilidades políticas. Suele investigarse a la Comisión por no controlar bien a los Estados o a compañías que han incumplido la normtiva de la Uníón Europea. La composición de las comisiones es de entre 25 y 81 diputados (y un número similar de suplentes).
Delegaciones:
39.
Grupos políticos:
son las agrupaciones ideológicas que unen a los diputados con ideas afines. Los diputados no representan a sus países, sino a su partido europeo. Los diputados pueden organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas. El Parlamento Europeo no evalúa la afinidad política de los miembros de un Grupo: se presume su existencia. Se necesitan 25 diputados elegidos en, al menos ¼ parta de los Estados miembros (7 Estados).
En la actuaidad (2021) hay 7 Grupos Políticos.Diputados no adscritos:
Los diputados que no pertenezcan a ningún otro grupo político no dispondrán de una secretaría. La Mesa regula la situación y los derechos parlamentarios de estos diputados. En la actualidad (2022) hay 30 diputados no inscritos.
Intergrupos:
Los diputados podrán constituir intergrupos sobre cuestiones específicas para mantener intercambios de puntos de vista informales entre los diferentes grupos políticos. Se crean al inicio de cada legislatura. En la actualidad (2022) hay 27 intergrupos.
Encontramos también otros órganos parlamentarios: Secretaría General(organiza todo el trabajo administrativo).
Delegaciones parlamentarias(37).
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL PARLAMENTO. Mesa del Parlamento Europeo(Presidente, 14 Vicepresidentes y 5 Cuestores): Elige el Pleno del Parlamento Europeo (mayoría absoluta de los votos emitidos, hasta tres votaciones; en la cuarta basta la mayoría simple de votos).
Elección del Presidente:
Se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación, ésta se repite jasta tres veces (4 votaciones en total, si es necesario). En la cuarta votación sólo pueden presentarse los dos diputados que hubieren obtenido más votos en la tercera votación. En caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.
Comisiones (Mesa: Presidente, hasta 4 Vicepresidentes): Elige la misma Comisión, de entre sus miembros titulares (por mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda). Miembros: entre 25 y 81 diputados.
El mandato de los órganos de dirección del Parlamento Europeo es de 2 años y medio, renovanbles por otro período igual (aunque la legislatura es de 5 años)
.
Alternancia:
la tradición hacer que los dos grupos mayoritatios se alternen en las presidencias, cada mitad de legislatura.
FUNCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO
En cuanto a las funciones del Parlamento Europeo, la definición generales la siguiente:
Artículo 14 Tratado de la Uníón Europea. 1
‘‘El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión’’.
Artículo 16 Tratado de la Uníón Europea. 1
‘‘El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria’’.
FUNCIÓN LEGISLATIVA. Función legisativa(con el Consejo). El Parlamento Europeo ejerce la función legislativa y la presupuestaria, como colegislador, con el Consejo (‘‘legislador de la Uníón’’). Existen diferentes procedimientos normativos de la Uníón Europea:Procedimiento legislativo ordinario:
76 bases jurídicas.
Iniciativa de la Comisión. Debate y aprobación:
Parlamento Europeo + Consejo. El Parlamento Europeose pronuncia, de manera general, por mayoría de los votos emitidos.
El Consejo se pronuncia de manera general, por mayoría cualificada.
En caso de desacuerdo: Comité de Conciliación. Normas que se aprueban a través de este procedimiento ‘‘Actos legislativos’’:
Reglamentos, Directivas y Decisiones. Se aplica a la gran mayoría de las materias (76 bases jurídicas).Procedimientos legislativos especiales:
36 bases jurídicas.
Procedimiento presupuestario. La jerarquía normativaviene determinada por la participación del Parlamento Europeo en el procedimiento de elaboración de la norma:
Actos legislativos:
Elaborados por el Parlamento Europeo + Consejo.
‘‘Reglamenteos’’, ‘‘Directivas’’ o ‘‘Decisiones’’ adoptadas a través de: Procedimiento legislativo ordinario: Comisión+ Parlamento Europeo + Consejo. Procedimiento legislativo especial: Consejo/ Parlamento Europeo.
Actos no legislativos:
Elaborados por la Comisión.
Actos ‘‘delegados’’ de la Comisión (requieren la delegación previa mediante acto legislativo de delegación). Estos son los reglamentos, las directivas y las decisiones delegadas.Actos ‘‘de ejecución’’ de la Comisión(requieren la atribución especifica de competencia normativa de ejecución por acto legislativo). Estos son los reglamentos, las directivas y las decisiones ejecutivas.
Elaborados por otras instituciones(Consejo, Comisión, BCE). Estos son las recomendaciones del Consejo, de la Comisión o del BCE.
FUNCIÓN PRESUPUESTARIA. Función presupuestaria
El Parlamento Europeo, participa, con el Consejo en: La aprobación del ‘‘Marco financiero plurianal’’de la Uníón Europea: Por procedimiento legislativo especial. Se establece por un Reglamento del Consejo (por unanimidiad), previa aprobación del Parlamento Europeo.
Para un período mínimo de 5 años (en la práctica 6 años).
Fija los importes anuales máximos de créditos y gastos para el período previsto. Marco financiero plurianal actual:
2021-2027
La aprobación del Presupuesto anualde la Uníón Europea: Por un procedimiento legislativo especial.
Si no se llegase a un acuerdo entre el Consejo y el Parlamento en el Comité de Conciliación, la Comisión presentará un nuevo proyecto. La aprobación del Reglamento Financierode la Uníón: Por un procedimiento legislativo ordinario.
El Reglamento Financiero fija las normas generales sobre la aprobación y ejecución del Presupuesto y la rendición de cuentas.
FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO
El Parlamento Europeo ejerce la función de control político:Sobre el Consejo Europeo:
El Consejo Europeo presentará un informe al Parlamento Europeo al término de cada reuníón.
Sobre el Consejo:
El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo.
Sobre la Comisión:
Elige al candidato a Presidente de la Comisión, por mayoría de sus miembros, sobre una propuesta del Consejo Europeo. Aprueba en votación el conjunto de la Comisión. Puede votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido.
El Parlamento Europeo: Votaa la Comisión (proceso de investidura del Presidente y de la Comisión en conjunto). Puede derribar a la Comisión mediante la aprobación de una moción de censura.
Puede hacer preguntas orales y escritas a la Comisión. Puede crear comisiones especialesy de investigación.
Puede pedir a la Comisión que le presente iniciativas legislativassobre cualquier asunto.
La Comisión está obligada a presentar informes anuales sobre:
La ejecución del Presupuesto anual. La evaluación de las finanzas de la Uníón. El estado de la Uníón (‘‘informe general anual’’). Los informes dan lugar a un debate parlamentario. Cabe destacar aquí el proceso de moción de censura sobre la Comisión:
El Parlamento Europeo puede aprobar una moción de censuracontra la Comisión, en su conjunto: Ha de ser propuesta, por escrito, 1/10 diputados.
El Parlamento Europeo solo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres díascomo mínimo desde la fecha de su presentación. Ha de ser aprobada por mayoría de 2/3 de los votos emitidos,que representen, a su vez, la mayoría de los miembrosdel Parlamento. Si el Parlamento Europeo decide denegar su confianza a un miembro de la Comisión,el Presidente de la Comisión pedirá a dicho miembro su dimisión, o habrá de explicar su decisión contraria al Parlamento Europeo. En caso de dimisión o cese, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución.
La sustitución por el tiempo que le faltea la Comisión para terminar el mandato. Estos requisitos de la moción de censura contra la Comisión dificultan su consecución; de hecho, nunca se ha llegado a aprobar una.
Sobre el Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
El Alto Representante consultará periódicamente al Parlamento sobre los aspextos principales de la política exterior y de seguridad común y de la política de defensa y velará porque se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.
Informará al Parlamento Europeo sobre la evolución de dichas políticas (dos veces al años se hará un debate sobre los progresos). Los representantes especiales podrán estar asociados a la información del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Alto Representante.
Sobre la Europol(Oficina Europea de Policía).
FUNCIÓN CONSULTIVA. La función consultivaes la función más antigua (original) del Parlamento Europeo, tras la fundación de las Comunidades. En la actualidadpodemos distinguir entre:
Procedimiento de ‘‘consulta’’, propiamente dicho: el Parlamento Europeo es simplemente consultado, de forma previa, sin que su decisión sea vinculante para quien realiza la consulta (Consejo Europeo, Consejo, Alto Representante). Se exige la consulta previa al Parlamento Europeo por parte del Consejo, en casi todos los campos de las políticas de la Uníón Europea en lo que no se utilice el procedimiento legisltivo. Procedimiento de ‘‘aprobación’’(ex ‘‘Dictamen conforme’’), se exige la aprobación del Parlamento Europeo, previa o posterior al acto de quien realice la consulta (Consejo Europeo, Consejo). Se exige la aprobación del Parlamento Europeo en actos de relevancia constitucional:
nombramiento del candidato a Presidente de la Comisión; admisión de nuevos Estados; adopción de medidas para luchar contra la discriminación, etc.