Formación Profesional para el Empleo: Claves y Acreditaciones

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Formación Profesional para el Empleo: Marco Legal y Acreditaciones

Marco legal de la Formación Profesional para el Empleo:

  • Estatuto de los Trabajadores: art. 4.2.b) sobre el derecho a la formación.
  • Ley de Empleo 30/2015, de 23 de octubre: art. 40: Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tipos de Formación Profesional en España

  • Formación Profesional Reglada (Inicial): Ministerio de Educación.
  • Formación Profesional para el Empleo: Ministerio de Trabajo.

Cualificación Profesional

Se define como las competencias, conocimientos y capacidades que permiten ejercer una profesión conforme a las exigencias propias de la producción y del empleo.

Puede acreditarse a través de:

  1. Títulos de formación profesional.
  2. Certificados de Profesionalidad: Documento que acredita, en el ámbito laboral, que se posee una cualificación profesional (CNCCPP).

Certificados de Profesionalidad (CCPP)

  • Es una titulación oficial de profesionalidad.
  • Adquirida por procesos formativos o reconocimiento de experiencia.
  • Los CCPP son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o, en su caso, por los Servicios Públicos de las CCAA.
  • Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • Certificados de Profesionalidad Asturias.

Sistema de Formación para el Empleo

Regulado por la Ley 30/2016 y el RD 694/2017, comprende programas e instrumentos para impulsar y extender la formación entre las empresas y los trabajadores.

Objetivos del Sistema

  • Responder a las necesidades del mercado laboral.
  • Mejorar la empleabilidad de los trabajadores ocupados y/o desempleados.

Papel del Estado (Ley 30/2016 y RD 694/2017)

Este sistema de Formación Profesional para el empleo se encuentra impulsado y coordinado por la Administración laboral del Estado, gestionado por las administraciones laborales estatales y autonómicas a través de los servicios públicos de empleo, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales, y financiado con cargo a la cuota de formación profesional y con aportaciones complementarias de los servicios públicos de empleo.

La Formación Profesional puede ser impartida por los siguientes agentes:

  • Administraciones Públicas.
  • Organizaciones Empresariales/Organizaciones Sindicales.
  • Empresas directamente o por otras vías.
  • Centros FP y demás centros acreditados por las Administraciones.
  • Centros o entidades de formación del Registro (establecido por la autoridad competente).

Formación en Alternancia con Prácticas en las Empresas

Formación Profesional Dual

Sistema que combina formación teórica y estancias prácticas. Se trata de proyectos entre centros educativos autorizados y empresas, bajo la supervisión de la Administración Pública. La formación se realiza en un centro educativo y/o acreditado o en la propia empresa.

  • El RD 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases para la formación dual.
  • La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos de este contrato.

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