Formación en Prevención de Riesgos Laborales según el Art. 19 LPRL: obligaciones y principios
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Art. 19 LPRL. Formación de los trabajadores
Concepto y finalidad de la formación
La formación va a consistir o bien en concienciar sobre la importancia de la seguridad y la salud en el trabajo, estableciendo una cultura preventiva; o bien en modificar los hábitos incorrectos de trabajo para que exista conocimiento suficiente y se trabaje con hábitos más seguros. Podemos pensar que los términos «formación» e «información» están íntimamente relacionados, pero no es así; esto hay que tenerlo muy claro. La información nos transmite datos, mientras que la formación cambia hábitos (enseña).
Obligaciones del empresario
El empresario debe garantizar la formación práctica y teórica en materia de seguridad y salud que sea lo suficientemente adecuada. Esta debe centrarse en el puesto concreto del trabajador y debe realizarse de forma periódica. Debe impartirse dentro de la jornada o en otras horas, sin descontar el salario. Puede impartirse por el empresario o por personas del exterior, sin que pueda recaer el coste sobre el trabajador.
Se concede al empresario el poder necesario para emitir órdenes y lograr así que se cumplan determinados objetivos (principio de integración). El empresario tiene que hacer que los trabajadores perciban la formación como algo esencial, normal y que debe realizarse durante su jornada.
Integración en el Plan de Prevención y carácter irrenunciable
La formación debe incluirse en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y supone una obligación empresarial a la hora de transmitir esta información, que dependerá de la situación concreta en función de la actividad laboral a la que vaya dirigida. La formación es un derecho irrenunciable del trabajador.
Cada deber del trabajador es un derecho para el empresario. El empresario tiene derecho a exigir que el trabajador reciba la formación, formación que el empresario está obligado a impartir.
Momento y periodicidad de la formación
Se debe impartir en el momento de la contratación, independientemente de la modalidad del puesto. No tiene que ser necesariamente inmediata; es decir, se debe ofrecer la información sobre los riesgos en materia de seguridad y salud una vez contratado y no antes. Si el trabajo a realizar es especialmente peligroso, será imprescindible que la formación se imparta antes de que comience la actividad laboral.
Por tanto, la formación será un acto que deberá complementarse o renovarse en función de las características del centro de trabajo y de la actividad que desempeñe el trabajador.
Puntos clave
- El empresario debe poner a disposición del trabajador todo el material necesario para su formación.
- La formación garantizará que el trabajador haya recibido todo lo necesario, y estará centrada en el puesto de trabajo específico (principio de integralidad).
- La formación (art. 19 LPRL) y la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL) están estrechamente relacionadas.
- La formación siempre estará presente en cualquier norma relacionada con la seguridad y la salud en el trabajo.
- Como derecho laboral, la formación conlleva obligaciones tanto para el empresario como para el trabajador.
- Formación → deber empresarial / derecho y deber del trabajador.
- La información para formar al trabajador se obtiene de la evaluación de riesgos.
- «Momento de la contratación» → deber prioritario, suponiendo que ya eres trabajador de la empresa.
- La infracción por incumplimiento de la formación ronda desde 2.000 € hasta 40.000 €, dependiendo del grado de la infracción que considere el inspector de trabajo.
Art. 19.2 LPRL y efectividad de la garantía formativa
¿Cómo se hace efectiva esa garantía de formación? En base a los principios, dentro de la jornada laboral (principio de integración). El tiempo de la formación, si no se puede realizar dentro de la jornada laboral, se debe compensar en horas de trabajo. La formación debe ser eficaz (principio de eficacia).
Principios básicos mencionados
- Principio de integración: la prevención y la formación deben integrarse en la organización del trabajo y en la jornada laboral.
- Principio de eficacia: la formación debe ser eficaz y adaptada a los riesgos y a las tareas del puesto.
- Principio de integralidad: la formación debe centrarse en el puesto específico y abarcar los elementos necesarios para la protección del trabajador.
Conclusión
La formación en materia de seguridad y salud laboral, regulada en el art. 19 LPRL, es una obligación empresarial y un derecho irrenunciable del trabajador. Debe ser adecuada, práctica y teórica, impartida en condiciones que garanticen su eficacia e integrada en el Plan de Prevención. Su organización, periodicidad y coste deben respetar los principios expuestos y la normativa aplicable.