Formación en Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del Empresario según el Art. 19 LPRL
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El Derecho a la Formación según el Artículo 19 de la LPRL
Aunado al deber de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario tiene también la obligación de garantizar la correspondiente formación para proteger y tutelar a sus trabajadores. La formación en materia preventiva debe hacerse respecto de todos los trabajadores y no únicamente respecto de sus representantes.
Esa formación debe ser tanto teórica como práctica, así como suficiente y adecuada para satisfacer la propia exigencia preventiva y de tutela de la seguridad de los trabajadores.
¿Cuándo debe impartirse la formación?
El artículo 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige que esa formación tenga lugar en dos momentos clave:
- En el momento de la contratación del trabajador, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato.
- Cuando se produzcan cambios en las funciones desempeñadas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
¿A quién va dirigida la formación preventiva?
La formación se extiende a todos los trabajadores que prestan servicios para el empresario, lo que incluye a los trabajadores temporales. Estos disfrutan también del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa, según reconoce el artículo 28.1 de la LPRL. Este principio se refuerza en materia de formación en el artículo 28.2 de la LPRL.
Contenido y Características de la Formación
El contenido fundamental de la formación garantizada por el empresario se debe centrar específicamente en el puesto de trabajo o función a desarrollar por cada trabajador. En particular, la formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos.
¿Quién imparte la formación?
La LPRL no especifica ni los medios ni las personas que deben llevar a cabo dicha formación, trasladando esta obligación al empresario con carácter general. Deberá garantizarla con medios propios o ajenos. No obstante, los servicios de prevención deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento o apoyo que precise en lo referente a la formación de los trabajadores. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece, entre las funciones a desarrollar en el ámbito de la acción preventiva, las correspondientes actividades formativas básicas, así como de carácter general y especializado.
La Formación y la Jornada Laboral
La impartición de la formación en materia preventiva tiene lugar, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. En su defecto, podrá realizarse en otras horas, pero, como indica el artículo 19.2 de la LPRL, con el descuento en la jornada del tiempo invertido en la formación. El riesgo existente en cada puesto, así como las características aunadas a cada función desempeñada por los trabajadores, determinarán también la duración de la formación y la afectación que esta pueda tener sobre el tiempo de trabajo en la empresa.
La negociación colectiva puede ser un instrumento idóneo para desarrollar y acomodar las exigencias de esta formación en el ámbito de aplicación del convenio.
Consecuencias del Incumplimiento
Incumplimiento por parte del trabajador
La LPRL no regula las eventuales consecuencias del incumplimiento por parte del trabajador de la obligación, también para él, de seguir la formación que le proporciona el empresario, como reconoce el propio artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). No obstante, una conducta del trabajador de esta naturaleza puede ser objeto de la correspondiente sanción disciplinaria en proporción a la gravedad del propio incumplimiento.
Incumplimiento por parte del empresario
La trascendencia y significación de esta obligación de formación queda puesta de relieve también en el plano sancionador, al tipificar el artículo 12.8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como infracción grave o muy grave el incumplimiento, especialmente cuando pueda derivarse un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del trabajador.
Coste de la Formación
Como consecuencia del artículo 14.5 de la LPRL, el coste de la formación en materia preventiva de los trabajadores no puede recaer en ningún caso sobre estos últimos.