Formación en Prevención de Riesgos Laborales: Cumplimiento Legal y Mejores Prácticas
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V.1
1. Aspectos relevantes del Art. 66 bis
Los empleadores que contraten o subcontraten la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad. Para ello, implementarán un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
2. Incisos cuarto, quinto y final incorporados al Art. 76
En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
II. D.S. 76: Reglamento para la aplicación del Art. 66 bis de la Ley 16.744
1. Accidentes considerados graves
- Obligan a realizar acciones de reanimación.
- Obligan a realizar maniobras de rescate.
- Ocurren por caída de altura de más de 2 metros.
- Provocan en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Involucran un número tal de trabajadores que afecta el desarrollo normal de la faena de trabajo.
2. Funciones del DPRF
Es aquella dependencia dirigida por un experto de categoría profesional que cumple una jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sus requisitos son: alcanzar a más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia; dicho número se mantiene vigente por más de 30 días corridos; e inexistencia de un departamento de riesgos (de la empresa principal) constituido y funcionando en la obra o faena, dado el caso que este cumpliera la función del DPDR de faena.
3. Registro de empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios (Art. 5 letra c)
La empresa principal debe mantener un registro actualizado con los siguientes antecedentes:
- RUT o razón social de la empresa.
- Organismo administrador.
- Nombre del encargado.
- Número de trabajadores.
- Tareas que realiza la empresa.
- Fecha de inicio y término de los trabajos.
III. Ley 16.744: Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Pretenciones cubiertas por la ley
Prestaciones médicas, quirúrgicas y dentales; por incapacidad temporal; por invalidez; por supervivencia; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos.
2. Financiamiento de la Ley de Accidentes
- Una cotización básica general de 0.90% de las remuneraciones imponibles, de carga del empleador.
- Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo.
- A través de multas que cada organismo administrador aplique.
IV. Ley 20.001: Protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual
1. Cargas máximas para manipulación manual
- 50 kilogramos: carga máxima para trabajador hombre.
- 20 kilogramos: carga máxima para trabajador mujer.
2. Evaluación de puestos de trabajo (D.S. 63/2005)
Se debe empezar a evaluar a partir de los 3 kilogramos.
V. Identificación de materiales peligrosos (Norma Chilena 1411/4)
1. Categorías de peligros de un material
- Riesgos para la salud (color azul).
- Riesgos de inflamabilidad (color rojo).
- Riesgos de reactividad (color amarillo).
- Riesgo específico (color blanco).
Estos se gradúan del 0 al 4, donde 4 indica la mayor severidad del riesgo.
VI. Conceptos del fuego
1. Componentes del fuego
Chispa, oxígeno, comburente o combustible.
2. Tipos de extintores según tipo de fuego
- Extintor multifuncional (PQS): para fuego ABC.
- Extintor de CO2: para riesgos eléctricos.
Otros medios de extinción del fuego son:
- A base de agua.
- A base de espuma.
- A base de dióxido de carbono.
- A base de polvos.
- A base de compuestos halogenados.
- A base de compuestos reemplazantes de los halógenos.
VII. OHSAS
1. Jerarquización del control de riesgos
Son las medidas de control que se establecen, una vez identificados claramente los riesgos y evaluadas sus consecuencias:
- Eliminación: Eliminar el peligro en general, para evitar el riesgo.
- Sustituir: Reemplazar el material o el proceso por uno menos peligroso.
- Rediseñar/Ingeniería: Rediseñar los equipos o procesos de trabajo.
- Administración: Proveer de controles tales como: entrenamiento, procedimientos, etc.
- Equipos de Protección Personal: Uso de EPP donde otros controles no son prácticos.
- Respuesta ante emergencia: Se deberá dar consideración a respuesta de emergencia o acciones de contingencia, para minimizar las pérdidas en caso de que ocurra un incidente.
2. Diferencia entre accidente e incidente
Incidente: Evento no deseado, que genera pérdidas personales o materiales, o que tienen el potencial de producirlas.
Accidente: Es un incidente que tiene como consecuencia daño medible que afecte a personas, equipos, materiales, ambiente y/o imagen corporativa.
VIII. PREXOR
Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido.
IX. D.S. 594
1. Alcance del reglamento (Art. 1)
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
2. Suministro de agua (Art. 15)
En faenas donde no exista servicio de agua potable, la empresa deberá implementar un suministro de agua potable, el cual no deberá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador.
3. Casilleros para trabajadores expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas (Art. 27)
En aquellos lugares en que los trabajadores estén expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener dos casilleros individuales, separados o independientes: uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual.
4. Razón para la aplicación del Art. 28
Para evitar la contaminación de los alimentos y, a su vez, enfermedades de los trabajadores. La norma legal obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlos en condiciones higiénicas adecuadas.
X. D.S. 67
1. Periodo de aplicación y vigencia de la tasa adicional
El periodo de aplicación de este decreto es entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año siguiente. La nueva tasa rige por 2 años.