Formación y Perfección del Contrato: Fases, Elementos y Responsabilidad Legal

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Formación del Contrato: Fases y Elementos Clave

Fase Preliminar: Tratados Preliminares

  • Definición: Actos o serie de actos que preceden la perfección de un contrato y que se llevan a cabo con esta finalidad.
  • Responsabilidad: Solo generan daños y perjuicios causados por la confianza razonable de que el contrato se celebraría.
  • Importancia: Es crucial determinar si eran una mera negociación o podían crear expectativas fundadas en un acuerdo.
  • Principio Fundamental: Actuación de buena fe de las partes.
  • Responsabilidad Precontractual:
    • Cuando el contrato no culmina, puede surgir una responsabilidad precontractual.
    • Esta deriva en la exigencia de daños y perjuicios, reclamables por la vía del artículo 1902 del Código Civil.
    • Solo comprende el interés contractual negativo, no el positivo.
    • Esto significa que solo se pueden reclamar los daños que se han producido (por ejemplo, gastos incurridos), no los beneficios que se hubieran podido ganar si se hubiera llevado a cabo el contrato. Los perjuicios, definidos como aquella ganancia lícita que se deja de obtener, solo son reclamables en la esfera contractual.

La Perfección del Contrato: Oferta y Aceptación

La Oferta

  • Definición: Declaración de voluntad emitida por una persona con intención de vincularse.
  • Características:
    • Debe contener todos los elementos esenciales del futuro contrato.
    • Debe ser recepticia (dirigida a una persona o personas determinadas).
  • Invitatio ad oferendum: Se produce cuando la declaración no contiene los elementos esenciales del contrato o no existe una voluntad clara de obligarse, siendo una invitación a que se haga una oferta.

Vigencia de la Oferta

  • Caducidad:
    • La oferta caduca cuando transcurre el tiempo establecido por el oferente para la aceptación, sin que esta se haya producido.
    • Si no se ha fijado un plazo, se entenderá vigente por todo el tiempo que impongan la buena fe y los usos, en función de la naturaleza del contrato.
  • Revocación:
    • El oferente podrá revocar la oferta antes de la perfección del contrato, ya que hasta ese momento no queda vinculado.
  • Muerte o Incapacidad Sobrevenida del Oferente:
    • En casos de muerte o incapacidad sobrevenida del oferente antes de que se produzca la aceptación, la oferta caduca.
    • Excepción: Cuando el oferente es empresario y la oferta corresponde al círculo de obligaciones de la empresa, no hay caducidad; la oferta crea una situación objetiva para la empresa que debe subsistir, siendo los herederos los obligados.

La Aceptación

  • Definición: Declaración de voluntad que emite el destinatario de una oferta, dando su conformidad a esta y que ha de coincidir con la oferta.
  • Forma: La aceptación puede ser expresa o tácita, salvo que la Ley exija una determinada forma “ad solemnitatem” (para su validez).
  • Revocabilidad: Es revocable antes de que llegue a conocimiento del oferente, momento en el que el aceptante queda obligado.

Momentos de Perfección del Contrato

Perfección Simultánea y Sucesiva

  • Perfección Simultánea:
    • Coinciden la oferta y la aceptación en el mismo instante.
    • Se da cuando ambos sujetos están presentes en el acto, o también cuando, estando distantes, la comunicación es instantánea (ej. teléfono, videoconferencia).
  • Perfección Sucesiva:
    • No se perfecciona con la presencia física de las partes o de sus representantes.
    • El oferente y el aceptante pueden encontrarse en lugares diferentes y la comunicación no es instantánea (ej. correo postal, email).
    • El momento clave es cuando la declaración de aceptación llega al ámbito o círculo del oferente (teoría de la recepción).

Lugar de Perfeccionamiento del Contrato

  • Regla General: Se presume celebrado en el lugar en el que se hizo la oferta.

El Precontrato

  • Definición: Acuerdo de voluntades por el cual las partes se comprometen a celebrar un futuro contrato.
  • Contenido: En este precontrato se determinan todos los elementos esenciales del futuro contrato.
  • Facultad de Exigencia: Atribuye a una o ambas partes la facultad de exigir la puesta en práctica del contrato en cualquier momento, a menos que se haya establecido un plazo de ejercicio.
  • Incumplimiento: En caso de incumplimiento, el Juez puede sustituir la voluntad de la parte rebelde, obligando a la celebración del contrato definitivo.

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