Formación y Perfección del Contrato: Fases, Elementos y Responsabilidad Legal
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Formación del Contrato: Fases y Elementos Clave
Fase Preliminar: Tratados Preliminares
- Definición: Actos o serie de actos que preceden la perfección de un contrato y que se llevan a cabo con esta finalidad.
- Responsabilidad: Solo generan daños y perjuicios causados por la confianza razonable de que el contrato se celebraría.
- Importancia: Es crucial determinar si eran una mera negociación o podían crear expectativas fundadas en un acuerdo.
- Principio Fundamental: Actuación de buena fe de las partes.
- Responsabilidad Precontractual:
- Cuando el contrato no culmina, puede surgir una responsabilidad precontractual.
- Esta deriva en la exigencia de daños y perjuicios, reclamables por la vía del artículo 1902 del Código Civil.
- Solo comprende el interés contractual negativo, no el positivo.
- Esto significa que solo se pueden reclamar los daños que se han producido (por ejemplo, gastos incurridos), no los beneficios que se hubieran podido ganar si se hubiera llevado a cabo el contrato. Los perjuicios, definidos como aquella ganancia lícita que se deja de obtener, solo son reclamables en la esfera contractual.
La Perfección del Contrato: Oferta y Aceptación
La Oferta
- Definición: Declaración de voluntad emitida por una persona con intención de vincularse.
- Características:
- Debe contener todos los elementos esenciales del futuro contrato.
- Debe ser recepticia (dirigida a una persona o personas determinadas).
- Invitatio ad oferendum: Se produce cuando la declaración no contiene los elementos esenciales del contrato o no existe una voluntad clara de obligarse, siendo una invitación a que se haga una oferta.
Vigencia de la Oferta
- Caducidad:
- La oferta caduca cuando transcurre el tiempo establecido por el oferente para la aceptación, sin que esta se haya producido.
- Si no se ha fijado un plazo, se entenderá vigente por todo el tiempo que impongan la buena fe y los usos, en función de la naturaleza del contrato.
- Revocación:
- El oferente podrá revocar la oferta antes de la perfección del contrato, ya que hasta ese momento no queda vinculado.
- Muerte o Incapacidad Sobrevenida del Oferente:
- En casos de muerte o incapacidad sobrevenida del oferente antes de que se produzca la aceptación, la oferta caduca.
- Excepción: Cuando el oferente es empresario y la oferta corresponde al círculo de obligaciones de la empresa, no hay caducidad; la oferta crea una situación objetiva para la empresa que debe subsistir, siendo los herederos los obligados.
La Aceptación
- Definición: Declaración de voluntad que emite el destinatario de una oferta, dando su conformidad a esta y que ha de coincidir con la oferta.
- Forma: La aceptación puede ser expresa o tácita, salvo que la Ley exija una determinada forma “ad solemnitatem” (para su validez).
- Revocabilidad: Es revocable antes de que llegue a conocimiento del oferente, momento en el que el aceptante queda obligado.
Momentos de Perfección del Contrato
Perfección Simultánea y Sucesiva
- Perfección Simultánea:
- Coinciden la oferta y la aceptación en el mismo instante.
- Se da cuando ambos sujetos están presentes en el acto, o también cuando, estando distantes, la comunicación es instantánea (ej. teléfono, videoconferencia).
- Perfección Sucesiva:
- No se perfecciona con la presencia física de las partes o de sus representantes.
- El oferente y el aceptante pueden encontrarse en lugares diferentes y la comunicación no es instantánea (ej. correo postal, email).
- El momento clave es cuando la declaración de aceptación llega al ámbito o círculo del oferente (teoría de la recepción).
Lugar de Perfeccionamiento del Contrato
- Regla General: Se presume celebrado en el lugar en el que se hizo la oferta.
El Precontrato
- Definición: Acuerdo de voluntades por el cual las partes se comprometen a celebrar un futuro contrato.
- Contenido: En este precontrato se determinan todos los elementos esenciales del futuro contrato.
- Facultad de Exigencia: Atribuye a una o ambas partes la facultad de exigir la puesta en práctica del contrato en cualquier momento, a menos que se haya establecido un plazo de ejercicio.
- Incumplimiento: En caso de incumplimiento, el Juez puede sustituir la voluntad de la parte rebelde, obligando a la celebración del contrato definitivo.