Formación y Orientación Laboral: El Salario y la Seguridad Social

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El Salario

El salario: La empresa y el trabajador deben negociar el salario que se cobrará por el trabajo y que será igual o superior al salario mínimo interprofesional o al que se fije en el convenio colectivo.

El salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima que tiene que percibir una persona por su trabajo y lo fija cada año el Gobierno según la situación económica nacional.

El salario se puede pagar en dinero o en especie y se hará efectivo en la fecha que se acuerde, sin que pueda pasar más de 1 mes entre el abono de un salario y el siguiente.

Percepciones Salariales

El salario se compone de las siguientes percepciones:

  1. Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupo profesional o nivel retributivo.
  2. Complementos salariales: Cantidades que se pagan por las siguientes circunstancias:
    • Personales: Pueden ser por su antigüedad en la empresa.
    • Del puesto de trabajo: Turnos, responsabilidad, nocturnidad, residencia.
    • Por cantidad o calidad del trabajo: Horas extraordinarias.
    • Por la situación o resultados de la empresa: Participación en beneficios.

    Solo son consolidables los complementos personales.

  3. Gratificaciones extraordinarias: Una en Navidad y otra en el mes que se acuerde. Prorratear: cobrar una parte proporcional de ambas cada mes.
  4. Salario en especie: Vivienda, vehículo.

Percepciones No Salariales

El trabajador puede recibir cantidades que no son consideradas salario: se llaman percepciones no salariales.

La suma de las percepciones salariales y no salariales es el salario bruto o total devengado. De esta cantidad hay que deducir las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera se obtiene el salario neto o líquido.

Al trabajador hay que entregarle un recibo justificativo del pago del salario que se conoce como nómina.

Seguridad Social

La Seguridad Social es un sistema público con pluralidad de regímenes y carácter universal que se extiende a toda la población y que garantiza la asistencia y las prestaciones suficientes en situaciones de necesidad.

Sistemas de la Seguridad Social

  1. Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas, y a los funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración Pública.
  2. Regímenes Especiales: Actividades que, por sus características, tienen una norma y acción protectora propia (trabajadores del mar, por cuenta propia, minería del carbón y estudiantes).

Las cuotas de los trabajadores y empresarios, que se calculan sobre las bases de cotización a las que se aplica un tipo de cotización, son la principal fuente de financiación junto con las aportaciones del Estado.

Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC)

La base de cotización de contingencias comunes se calcula sumando las percepciones mensuales del trabajador que coticen sin las horas extras, más la prorrata de las pagas extraordinarias.

Base de Cotización de Contingencias Profesionales (BCCP)

Base de cotización de contingencias comunes + horas extraordinarias.

Base de Cotización por Horas Extraordinarias

La base de cotización adicional por horas extraordinarias está formada por el importe total que se ha percibido por este concepto.

Sistemas de Protección

La Seguridad Social tiene una acción protectora que permite ayudar a los trabajadores en determinadas situaciones, compensándoles por la pérdida de ingresos o por un exceso de gastos, con medidas económicas y no económicas llamadas prestaciones.

Asistencia Sanitaria

La asistencia sanitaria incluye un conjunto de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Incapacidad Temporal

Un trabajador puede cobrar un subsidio diario durante la baja temporal por enfermedad o accidente. Se le llama incapacidad temporal.

Por Contingencias Comunes: Enfermedad Común y Accidente No Laboral

Ante la enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, se tiene derecho a la incapacidad temporal. Si es por enfermedad, el trabajador tiene que haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

Cuantía en contingencias comunes:

  • Del 1º al 3º día: No se cobra nada.
  • Del 4º al 20º día inclusive: 60% de la base reguladora.
  • Del 21º día en adelante: 75% de la base reguladora.
Por Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Si el trabajador tiene un accidente laboral o padece una enfermedad profesional, no es necesario un tiempo mínimo de cotización.

Cuantía en contingencias profesionales:

  • Día de baja: Salario íntegro pagado por la empresa.
  • Desde el día siguiente de la baja: 75% de la base reguladora.

Prestación por Motivos Familiares

  1. La prestación por riesgo durante el embarazo o por lactancia natural de un menor de 9 meses.
  2. La prestación por cuidado de hijo enfermo es una reducción de la jornada y se da, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años.
  3. La prestación por maternidad se percibe durante 16 semanas ininterrumpidas, que se incrementan en 2 semanas por cada hijo a partir del 2º o si este sufre una discapacidad, en los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
  4. La prestación por paternidad se cobra ininterrumpidamente durante 16 semanas naturales. Por cada hijo a partir del 2º, se amplía en 2 días más. 6 semanas tanto en la prestación por maternidad como en la de paternidad se percibe el 100% de la base reguladora de contingencias comunes.

Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente es aquella situación en la que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, tras haber sido sometido a un tratamiento y el posterior alta médica, y además se considera que estas son definitivas y que reducen o anulan su capacidad laboral.

Grados:

  1. Parcial: Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual que permite realizar las tareas fundamentales de esta.
  2. Total: Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual pero se puede realizar otra.
  3. Absoluta: Imposibilidad de trabajar en cualquier profesión.
  4. Gran Invalidez: Situación en la que, por pérdidas anatómicas y funcionales graves, se necesita a otra persona para los actos esenciales de la vida.

Cuantía:

  • Parcial
  • Total
  • Absoluta
  • Gran Invalidez

Jubilación

La jubilación consiste en una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida.

Los requisitos y la cuantía son los siguientes:

  • Tener 15 años de cotización, 2 de los cuales deben haber tenido lugar en los 15 años anteriores al hecho causante.
  • A partir de 2027 se pide haber acumulado al menos 38 años y 6 meses cotizados y tener 67 años de edad. En cotizaciones iguales o superiores a las indicadas, la edad exigida será de 65 años.

La base reguladora a partir del 1 de enero de 2022 es:

  • Bases de cotización de los 300 meses anteriores (25 años).
  • 350 según los años de cotización, a la base reguladora se le aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años, y que aumenta hasta un 100% a partir del 16º año por cada mes adicional de cotización.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

  1. Auxilio: El auxilio por defunción es una cantidad a tanto alzado para ayudar en los gastos de sepelio.
  2. Viudedad: Es una pensión vitalicia o temporal para el cónyuge o pareja de hecho superviviente al fallecer el causante. La cuantía es el 52% de la base reguladora.
  3. Orfandad: Es la pensión para los hijos del causante y los del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio. La cuantía de la orfandad se calcula aplicando un 20% a la misma base reguladora de viudedad.

Desempleo

La persona en situación legal de desempleo que, pudiendo y queriendo trabajar, pierda su empleo o reduzca su jornada laboral en, al menos, una tercera parte, puede recibir la prestación o el subsidio de desempleo.

Prestación Contributiva por Desempleo

La prestación por desempleo la recibe quien esté en situación legal de desempleo, esté buscando trabajo de manera activa, suscriba un compromiso de actividad y tenga cotizados, al menos, 360 días en los 6 años anteriores.

Duración de la Prestación

La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos 6 años. Por los primeros 360 días, se cobran 120 días. A partir de ahí, por cada 180 días más cotizados, se reciben 60 días más de prestación. Lo máximo que se puede percibir son 720 días, es decir, 2 años.

Subsidio por Desempleo

El subsidio por desempleo es una prestación para desempleados demandantes de trabajo que no rechacen una oferta laboral ni acciones formativas adecuadas, y que no tengan rentas mensuales superiores al 75% del SMI.

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