Formación y Orientación Laboral en Cuidados de Salud
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Modelo de la Alteridad en los Cuidados de Salud
Fundamentación Ética de los Cuidados
¿Qué fundamentación ética, que oriente nuestro quehacer y garantice la universalidad de la acción humana, podemos aportar al dinamismo de los cuidados de salud?
Proponemos una fundamentación ética basada en la alteridad. Describiremos la experiencia ética primaria que justifica los cuidados de salud: la alteridad del otro que yo menesteroso de salud.
a) Constitutivamente somos "versión a":
Los seres humanos nos hallamos constitutivamente referidos al otro. La versión a los otros es una cuestión de realidad, una "versión a" real y física, no meramente vivencial o intencional. (Ejemplo: El niño está vertido a algo, a la madre o a quien la sustituya, de quien recibirá nutrición y amparo; es una forma radical de sentirse a sí mismo y en ella se inscribe originariamente el encuentro con los otros). El hombre solo puede ser persona personalizándose, y para ello debe hacer su vida con las cosas, con los demás y con-sigo mismo. Su relación con lo que le rodea es esencial y constitutivamente intrínseca, tanto para su personeidad como para su personalidad. La relación en la persona es algo "de suyo" y solo se plenifica relacionándose con los demás. La persona es también quehacer y, por esa apertura, puede ser fácilmente herida.
b) En socorrencia:
A la relación entre necesidad de nutrición del niño y prestación de amparo la denominamos AYUDA. Pero cuando el niño desarrolla su inteligencia y comprende la realidad, su búsqueda de ayuda se convierte en SOCORRO. La necesidad que el organismo tiene de los demás es una necesidad de socorro, de socorrencia. La socorrencia se manifiesta en estados de necesidad como la enfermedad.
c) El otro:
Cuando el otro, por su constitutiva "versión a" y en su problema de salud, se presenta ante los profesionales de la salud como un ser menesteroso, nos está llamando desde la alteridad real que es su menesterosidad. Esta llamada del otro que yo constituye la vocación del terapeuta o cuidador. Esto provoca al homo medendi peritus, da razón y determina los cuidados de salud, y sobre todo provoca el modo de ser, el carácter, el ethos del médico, la enfermera o el ayudador. Los profesionales de la salud tenemos sentido cuando consideramos los límites de la existencia humana, la fragilidad ontológica y la indigencia del ser humano. El acceso a la realidad del otro ser personal, menesteroso de salud, descarta cualquier análisis especulador o incomprometido y exige una singular relacionalidad ética. Entendemos que los cuidados de salud (el comportamiento profesional de las enfermeras/os), tanto por la "versión a" del enfermo a su cuidador como por la "versión a" del cuidador, se fundamentan éticamente en la experiencia de la alteridad, sentida como responsabilidad ante el otro y del otro, el ser humano menesteroso de salud. La ética de la alteridad nos obliga a él antes que a nada, a estar solícitos por él y a cuidar de él.
El fundamento ético del cuidar está en el otro, que es la razón de origen en su situación de necesidad, socorrencia o enfermedad. La vocación no está en la enfermera, sino en el menesteroso que provoca, reclama desde la necesidad, desde la menesterosidad. Todos los cuidados deben orientarse desde el otro, desde el menesteroso.
El Juicio Ético
Nuestra personalidad moral (conciencia moral) se forma y evoluciona a lo largo del tiempo a través de etapas de maduración. Se configura mediante un proceso de aprendizaje con factores socioculturales, educativos, emocionales, y sobre todo la evolución en el razonamiento y juicio sobre cuestiones éticas. Los juicios morales son prescriptivos, orientados a la acción y el comportamiento. La enfermera debe desarrollar y emitir su propio juicio. Según Kohlberg, existen distintos niveles de juicio:
- Nivel Preconvencional: La forma menos madura. Se entiende por justo lo que conviene egoístamente. Se siguen las normas establecidas. Es un juicio infantil, individualista, egoísta (ejemplo: el del niño).
- Nivel Convencional: Se enfocan las cuestiones éticas según las normas sociales. Se entiende como bueno lo que la sociedad acepta. Se identifica lo moral con el rol social.
- Nivel Postconvencional: Se distingue entre principios éticos universales y comportamientos sociales, basándose en los principios para desarrollar la justicia o la bondad en el comportamiento, comprometiendo la vida según el juicio elaborado. En enfermería, es el nivel más maduro para la toma de decisiones y la resolución de problemas.
El Cuidado Enfermero como Derecho Humano
Según el CIE, el ejercicio de los cuidados enfermeros (asistencia, gestión, investigación y enseñanza) implica el reconocimiento efectivo de los Derechos Humanos en salud. Todos los profesionales enfermeros estamos vinculados a la salvaguarda y respeto de los Derechos Humanos. En el desempeño de los cuidados enfermeros está la libertad y dignidad igual para todos. Nuestro trabajo materializa estos valores.
Características de una Profesión
- Presta un servicio específico a la sociedad de forma institucionalizada:
- Actividad humana: Realizada por personas.
- Servicio específico: Único, con prestaciones sociales definidas, indispensable.
- Forma institucionalizada: El nivel institucional da cuerpo a las actividades.
- Desarrollada desde una vocación y como misión encomendada, con entrega generosa.
- Ejercida por un conjunto determinado de personas, los profesionales.
- Los profesionales forman un colectivo para controlar su ejercicio.
- Requiere un largo proceso de capacitación teórica y práctica.
- Requiere autonomía de los profesionales.
- A la autonomía corresponde la responsabilidad por los actos y técnicas.
- No se ejerce solo por lucro.
- Distinción entre el fin de la profesión y los intereses de quienes la ejercen.
Excelencia del Quehacer Enfermero
La excelencia profesional integra dos aspectos: conocimientos y habilidades, y perfil ético. La excelencia se alcanza con la compenetración de ambos, cumpliendo con el bien ético y la raíz del cuidado enfermero. Actitudes que garantizan la aspiración a la excelencia:
- Compasión: Sentir como propio el problema del otro.
- Vocación: La llamada del otro menesteroso y la buena respuesta.
- Capacidad de comunicación: Primordial con los demás y el enfermo.
- Responsabilidad.
- Competencia técnica: Conocimiento.
- Autoestima: Orgullo profesional y quererse como profesional.
- Capacidad de promover su independencia.
Código Deontológico de Enfermería
Relación entre Ética y Derecho
La ética y el derecho son saberes prácticos que orientan la conducta humana, con raíz en la inteligencia y libertad. Ambos tienden a orientar y prescribir la acción humana. Se diferencian por el modo de obligar, por su tono prescriptivo. No son idénticos, pero sí complementarios.
Fuentes del Derecho
- La ley: Norma jurídica estatal elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes. Requisitos: legalidad y publicidad.
- La costumbre: Práctica efectiva y repetida de una conducta. Requisitos: uso y necesidad.
- Principios generales del derecho: Ideas fundamentales que informan el derecho positivo. Directrices derivadas de la justicia.
Derecho Civil y Penal
- Derecho Civil: Derecho privado general que regula la persona, sus derechos y relaciones familiares y patrimoniales.
- Derecho Penal:
- Subjetivo: Facultad estatal de exigir el cumplimiento de la norma penal.
- Objetivo: Conjunto de normas que protegen bienes jurídicos, describiendo delitos y penas.
- Derecho Público: Regula la organización y actividad del Estado y entes públicos.
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.
Derechos del Enfermo
- Respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin discriminación.
- Información sobre servicios sanitarios y requisitos de acceso.
- Confidencialidad de la información del proceso y estancia.
- Información sobre procedimientos y autorización para fines docentes o de investigación.
- Información completa y continuada sobre su proceso.
- Libre elección de opciones con consentimiento informado, excepto:
- Riesgo para la salud pública.
- Incapacidad para decidir.
- Urgencia vital.
- Asignación de un médico responsable.
- Certificado acreditativo de salud si lo exige la ley.
- Negarse al tratamiento (salvo excepciones), solicitando el alta voluntaria.
- Participar en actividades sanitarias.
- Constancia escrita de todo el proceso e informe de alta.
- Reclamaciones y sugerencias.
- Elección de médico y sanitarios.
- Obtención de medicamentos y productos sanitarios necesarios.
- Ejercicio de derechos en servicios sanitarios privados (con peculiaridades).
Derechos del Enfermo Hospitalizado
Fundamento:
Mayor vulnerabilidad del enfermo hospitalizado.
Principales Derechos:
- Asistencia sanitaria con todos los recursos, sin discriminación.
- Atención ágil, sin retrasos burocráticos.
- Trato respetuoso con su dignidad.
- Respeto a su intimidad personal.
- Respeto a sus convicciones religiosas y filosóficas.
- Mantener la relación con familiares y amigos.
- Información comprensible sobre el centro y su médico.
- Disponer de historia clínica y acceso a ella.
- Secreto sobre su enfermedad y datos clínicos.
- Abandonar el hospital en cualquier momento.
- Morir con dignidad.
- Conocer y ejercer sus derechos.
- Presentar sugerencias y reclamaciones.
El Derecho a la Información
La información, como derecho y necesidad:
La información reduce la ansiedad y permite afrontar las cosas con serenidad. Es un derecho y una necesidad para la autonomía del paciente.
Consentimiento informado:
Explicación al enfermo de su enfermedad e intervención para solicitar su aprobación.
Informar ¿Qué?:
Diagnóstico, pronóstico, pruebas, tratamiento, alternativas y procedimientos.
Sobre la "verdad" de la información:
La autonomía exige conocer la verdad, salvo casos especiales (cáncer terminal).
¿Quién informa?:
Normalmente el jefe de equipo o persona cercana al paciente.
¿Cómo informar?:
Información diacrónica y dosificada.
¿Cuándo informar?:
En el momento oportuno.
¿Para qué informar?:
Disminuir la minusvalía, ansiedad, dependencia y desconfianza; aumentar la responsabilidad, colaboración y realismo.
Dificultades en la información:
Por parte del personal: angustia, prejuicios, exceso de conocimiento. Por parte del enfermo: cultura, gravedad, personalidad.
Derecho a la Intimidad y Secreto Profesional
Historia clínica:
Saber clínico con toda la información del paciente, incluyendo diagnóstico y datos relevantes.
Confidencialidad:
Proceso de comunicación confidencial entre el paciente y el personal sanitario, expresado jurídicamente como intimidad y secreto profesional. Abarca desde el inicio de la atención.
Intimidad:
Zona reservada de la personalidad, protegida por el pudor. Es un derecho y un valor inherente a la relación clínica por:
- Vulnerabilidad del enfermo.
- Carácter de la consulta.
- Confianza compartida.
Secreto:
Compromiso moral de no divulgar información confidencial. Tipos: natural, prometido, confiado y profesional. Excepciones:
- Consentimiento del paciente.
- Requerimiento legal.
- Razones médicas sin consentimiento.
- Salud pública (VIH).
- Investigación clínica.
Concepto y Características de la Ley
Concepto:
Proposición prescriptiva con aplicación coactiva si no se cumple voluntariamente.
Características:
- Extrínsecas:
- Generalidad.
- Bien común.
- Establecida por el poder público.
- Intrínsecas:
- Justicia.
- Permanencia.
- Publicación y publicidad.
TEMAS 11 y 12: Ley de Salud de Andalucía
Introducción:
Regula el derecho a la protección de la salud, los derechos y deberes de los ciudadanos y la ordenación de las actividades sanitarias en Andalucía.
Principios Básicos:
- Universalidad y equidad.
- Igualdad social y equilibrio territorial.
- Concepción integral de la salud.
- Integración de recursos públicos.
- Planificación, eficacia y eficiencia.
- Descentralización, autonomía y responsabilidad.
- Participación ciudadana.
- Participación de los trabajadores.
- Promoción del interés por la salud.
- Promoción de docencia e investigación.
- Mejora continua de la calidad.
- Utilización eficaz de los recursos.
TEMAS 11 y 12: Relación con la Iniciativa Privada
El SAS concierta con empresas privadas. Requisitos del convenio:
- Homologación.
- Acreditación.
- Cumplimiento de normativa fiscal, laboral y de seguridad social.
- Adecuación a las normas sanitarias.
Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente
Objeto:
Regula derechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales y centros sanitarios en materia de autonomía, información y documentación clínica.
Principios básicos:
- Dignidad, autonomía e identidad.
- Consentimiento previo.
- Decisión libre.
- Derecho a negarse al tratamiento (con excepciones).
- Deber de facilitar datos verdaderos sobre la salud.
- Obligación profesional de correcta prestación de servicios e información.
- Secreto profesional.
Sobre la Historia Clínica:
Definición:
Conjunto de documentos de los procesos asistenciales, con identificación de profesionales. Debe garantizarse su seguridad, conservación y recuperación. Las Administraciones sanitarias garantizarán la autenticidad y reproducción.
Contenido:
Información trascendental para el conocimiento del estado de salud. Contenido mínimo:
- Hoja clínico-estadística.
- Autorización de ingreso.
- Informe de urgencia.
- Anamnesis y exploración física.
- Evolución.
- Órdenes médicas.
- Hoja de interconsulta.
- Informes de exploraciones.
- Consentimiento informado.
- Informe de anestesia.
- Informe de quirófano o parto.
- Informe de anatomía patológica.
- Evolución y planificación de cuidados de enfermería.
- Aplicación terapéutica de enfermería.
- Gráfico de constantes.
- Informe clínico de alta.
Algunos apartados son solo exigibles en la historia clínica hospitalaria. La historia se llevará con criterios de unidad e integración.
El Aborto
Concepto:
Interrupción del embarazo cuando el feto no es viable (a partir del segundo mes).
Tipos:
- Terapéutico: Peligro para la gestante.
- Eugenésico: Anomalías fetales.
- Humanitario: Violación.
- Psicosocial: Problemas económicos, vivienda, relaciones extraconyugales (mayoría voluntarios).
Requisitos comunes (Artículo 13):
- Realizado por médico especialista.
- En centro acreditado.
- Consentimiento expreso y por escrito.
- En menores de 16 y 17 años, el consentimiento les corresponde exclusivamente a ellas, con información a los representantes legales, salvo conflicto grave.
Interrupción a petición de la mujer (Artículo 14):
Dentro de las primeras 14 semanas, con información sobre derechos y ayudas, y plazo de 3 días.
Interrupción por causas médicas (Artículo 15):
- Hasta 22 semanas, grave riesgo para la salud de la embarazada (dictamen médico).
- Hasta 22 semanas, riesgo de graves anomalías fetales (dictamen de dos médicos).
- Anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave (dictamen médico o comité clínico).
Comité clínico (Artículo 16):
Equipo pluridisciplinar. La mujer decide tras el diagnóstico del comité.
Información previa (Artículo 17):
Información sobre métodos, condiciones, centros y trámites. En interrupción voluntaria, información adicional en sobre cerrado sobre ayudas, derechos y asesoramiento. En caso de anomalías fetales, información sobre derechos y ayudas para personas con discapacidad.
Maltrato y Derecho de Alimentos
Definición de Maltrato:
Acto u omisión que produce daño, intencionado o no, a mayores de 65 años, en el ámbito familiar, comunitario o institucional, que vulnere su integridad física o psíquica, autonomía o derechos fundamentales. Tipos: físicos, psicológicos, económicos.
Derecho de Alimentos:
Derecho a reclamar a parientes lo indispensable para una vida digna (sustento, habitación, vestido, asistencia médica). Se reconoce en línea descendente, con dificultades en línea ascendente. Puede satisfacerse mediante acogimiento, pago en metálico o a través de una institución.
Declaración de Voluntad Anticipada
Concepto:
Derecho a decidir sobre actuaciones sanitarias futuras en caso de incapacidad. Lo pueden ejercer mayores de edad, menores emancipados o maduros.
Procedimiento:
Formularios disponibles en Inters@s, delegaciones de salud y centros sanitarios. Formalización en delegaciones de salud con DNI. Representante: consentimiento por escrito. Menor emancipado: resolución judicial. Si no puede firmar: testigo.
Muerte Digna
Planteamiento:
La buena asistencia suele eliminar la petición de eutanasia, pero algunos pacientes la solicitan por:
- Pérdida de control de funciones corporales.
- Reducción de autonomía y miedo a ser una carga.
- Dependencia.
Derecho a morir dignamente:
No prolongación artificial de la vida, tratamiento del dolor y síntomas, acompañamiento, consciencia de la muerte.
Eutanasia:
Intervención para terminar con la vida a petición de la persona autónoma.
Sobre el derecho a morir dignamente:
- Conocer la verdad.
- Recibir o rechazar tratamiento curativo.
- Recibir cuidados para vivir confortablemente el proceso.
- Tratamiento del dolor físico, psicológico y espiritual.
- Elegir el momento y forma de la muerte.
¿Es ético ayudar a quien desea morir?:
- Aliviar el dolor, no terminar con la vida (no maleficencia).
- Criterio de proporcionalidad.
- Sobre utilización de procedimiento lesivo: la intención es aliviar.
Situación de los tetrapléjicos:
La enfermedad no terminal no justifica la eutanasia. La solicitan por soledad, considerando su vida menos digna que la muerte.