Formación y organización del Estado autonómico en España (1975-1978): estatutos, competencias e instituciones
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Formación y organización del Estado autonómico (1975-1978): estatutos, competencias, instituciones y financiación
La Transición democrática permitió la aparición de las primeras autonomías políticas incluso antes de haberse aprobado la Constitución, aunque de forma no oficial. Hubo que esperar a la aprobación de la Constitución para que nacieran las primeras Comunidades Autónomas oficiales a través de dos vías: la rápida (artículo 151), acogida por Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Navarra, y la lenta (artículo 143), acogida por el resto de las CC. AA. Las primeras comunidades que se formaron fueron Cataluña y País Vasco en 1979, y las últimas, Ceuta y Melilla, en 1995, tras separarse de Andalucía.
Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Contienen la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, sus símbolos, las competencias asumidas y los órganos, así como la organización y sede de sus organismos autónomos.
Competencias
Las comunidades asumen una serie de competencias traspasadas por el Estado y que pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida con este. Entre ellas se incluyen:
- Políticas: instituciones de autogobierno.
- Económicas: sector agrario.
- Infraestructuras y transportes: obras públicas, carreteras y aeropuertos.
- Ordenación del territorio.
- Sociales y sanitarias: asistencia social, sanidad e higiene.
- Culturales, deportivas y de ocio: museos, bibliotecas, conservatorios, la lengua propia, el turismo, el ocio y el deporte.
El propio Estado se reserva una serie de competencias por considerarlas esenciales para la nación: relaciones internacionales, defensa, inmigración y emigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos.
Instituciones de las comunidades autónomas
Cada Comunidad Autónoma posee unas instituciones propias:
- Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Ostenta el poder legislativo y presupuestario.
- Presidente o presidenta: dirige el gobierno autonómico. Es elegido o elegida por la Asamblea legislativa y ratificado o ratificada por el rey.
- Consejo de Gobierno: formado por el presidente o la presidenta y sus consejeros, encargados de las distintas consejerías. Ostenta el poder ejecutivo.
- Tribunal Superior de Justicia: es la instancia judicial más alta a nivel autonómico.
- Delegación del Gobierno: dirige la administración general del Estado en la comunidad.
Financiación autonómica
Existen dos modelos diferenciados de financiación autonómica:
- Régimen foral: afecta exclusivamente a Navarra y al País Vasco por motivos históricos. Estas comunidades se financian con sus propios impuestos y, a cambio, pactan con el Estado una cantidad a pagar mediante convenios, conciertos o cupos.
- Comunidades de régimen común: se rigen por un régimen común y se financian con tributos y fondos.
Los tributos pueden ser propios, cedidos por el Estado o compartidos con el Estado (por ejemplo, el 50% del IRPF y del IVA y el 58% de los procedentes del alcohol, del tabaco y de los hidrocarburos). Los fondos se aplican cuando los tributos recaudados resultan insuficientes para sostener los servicios básicos (Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales), las competencias transferidas (Fondo de Suficiencia Global) o para alcanzar un nivel de desarrollo digno (Fondos de Convergencia y de Compensación Interterritorial).
Dentro del régimen común, algunos territorios disfrutan de regímenes fiscales especiales. Por ejemplo, Canarias disfruta de un régimen fiscal especial por razones geográficas (Impuesto General Indirecto Canario del 7%), al igual que Ceuta y Melilla (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
Notas finales
El proceso de configuración del Estado autonómico español entre 1975 y 1978 (y los años posteriores de desarrollo estatutario y constitucional) articuló un complejo entramado de competencias, instituciones y sistemas de financiación que todavía condicionan el funcionamiento del Estado y la relación entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas.