Formación, Contenido e Interpretación del Contrato
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LA FORMACIÓN Y EL CONTENIDO DEL CONTRATO. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN CONTRACTUAL
1.- Las distintas fases de formación del contrato
La formación del contrato es para el Código un asunto entre particulares que son iguales ante la ley.
La oferta contractual
En términos generales, la oferta contractual es una declaración de voluntad emitida con la intención de celebrar un contrato y que ha de contener todos los elementos necesarios para que con la mera aceptación de la otra parte se pueda decir que el contrato ha quedado perfecto, en el sentido perfeccionado. La oferta contractual, aisladamente se caracteriza por ser un acto unilateral y generalmente revocable. Existen también numerosas ofertas de carácter irrevocable, al menos durante un plazo de tiempo. En definitiva, la oferta contractual requiere que se mantenga en sus condiciones iniciales en espera de la aceptación de la contraparte.
La aceptación: el valor del silencio
La aceptación es una declaración de voluntad que debe ser dirigida al oferente y ser plenamente concordante con la oferta, puede realizarse de forma expresa, tácita, o a través de hechos concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre la admisión de las condiciones contractuales ofrecidas. El silencio o la falta de actuación de quien no puede ser considerado aún eventual aceptante no puede entenderse como una manifestación positiva de la voluntad que lo vincule contractualmente: Cabe considerar el silencio como declaración de voluntad cuando dada una relación entre dos personas, el modo de proceder implica el deber de hablar, el que puede y debe hablar no lo hace se ha de reputar que consiente, en aras de la buena fe, siendo natural y normal manifestar el disentimiento si no se quieren aprobar las propuestas de la otra parte.
Contratación automática, telemática y electrónica
“Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticas hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación” Se establece que la aceptación es determinante en los casos de contratación automática. En cuanto a la contratación electrónica: Que los contratos electrónicos, como cualesquiera otros, serán válidos cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Que tales contratos se regirán por lo dispuesto en la Ley especial y en los códigos civil y de comercio
Contratación entre ausentes y ventas a distancia
“son ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor”.
2.- Los tratos preliminares
Suponen la realización de actos preparatorios de un contrato, como pueden ser conversaciones o trueques de información, que a la postre puede llegar a celebrarse o no. Los tratos preliminares brillan por su ausencia en los contratos instantáneos, y en todos aquellos supuestos en que el contenido del contrato se encuentra predeterminado y deja escaso margen de negociación a las partes. Los tratos preliminares no son objeto de una contemplación normativa por la mayor parte de los sistemas jurídicos. La noción de culpa in contrahendo fue una construcción de Ihering para explicar genéricamente ciertos supuestos de ineficacia o nulidad contractual a consecuencia de circunstancias que eran conocidas para una de las partes contratantes. La responsabilidad precontractual, se da cuando la negociación preliminar tiene por objeto dañar a una de las partes o a un tercero. Ha de buscarse un mecanismo de exigencia de responsabilidad, aunque no se encuentre formulado legislativamente de forma expresa.
3.- El precontrato o promesa de contrato
La idea de precontrato es referida a los acuerdos contractuales cuyo contenido radica en la celebración de un futuro contrato. Las partes se obligan a celebrar un futuro contrato, mediante la prestación de nuevo consentimiento respecto de este, o mediante la manifestación de una sola de las partes. En el primer caso estaríamos ante una promesa bilateral, en cuanto generadora de obligaciones para ambas partes contratantes, En cambio, si se considera que una de las partes queda ya vinculada por el propio precontrato frente a la otra estaríamos ante una promesa unilateral. El precontrato cuando se configura como promesa bilateral, requiere las dos premisas siguientes:
- que todos los elementos del contrato definitivo deben encontrarse presentes en el propio precontrato para que pueda hablarse de tal y no de tratos preliminares desarrollados.
- que la puesta en ejecución del contrato definitivo no requiere la emisión de consentimiento por las partes, pues ya en el contrato preparatorio habían expresado el acuerdo contractual. La exigencia de cumplimiento es la segunda fase, de la que dimanarían los derechos y obligaciones concretos del contrato definitivo, cuya vigencia habría quedado en suspenso por haberse reservado las partes la facultad de exigir el cumplimiento contractual en un momento posterior a su puesta en vigor.
4.- El contrato de opción
El contrato de opción se caracteriza por incorporar una promesa unilateral, en la que el optante tiene la facultad de realizar un acto jurídico, que vincula al promitente por la mera declaración de voluntad de aquél, siempre y cuando la opción sea ejercitada en las condiciones establecidas en el contrato. En la práctica, su operatividad se encuentra virtualmente reducida a la opción de compra, y más raramente, a la opción de venta. Hablamos de opción de compra cuando el concedente del derecho de opción está otorgando un derecho de preferencia en la adquisición al optante a cambio de un precio que suele conocerse como prima o señal de la opción. En el caso contrario, mucho menos frecuente, cuando el eventual adquirente queda obligado a comprar y es el propietario el que puede optar entre vender o no vender, se habla, de opción de venta. La opción de compra, tenga carácter gratuito u onerosos es perfectamente lícita y posible, vinculando al promitente durante el plazo temporal prefijado.
5. Las condiciones generales de la contratación y los contratos de adhesión
Noción de Condiciones Generales
Las condiciones generales de la contratación son cláusulas, estipulaciones o contenido contractual seguido en los actos en masa. En la actualidad, condiciones generales de la contratación y contratos de adhesión son sustancialmente dos caras de la misma moneda,
La Eficacia Obligatoria de los Contratos de Adhesión
La cuestión a dilucidar no es la obligatoriedad del contrato, sino la de evitar abusos por parte del predisponente de las condiciones generales de la contratación.
Ley del contrato de Seguro
En la Ley de Contrato de Seguro, se declaran nulas las cláusulas que sean perjudiciales para el asegurado, al tiempo que se obliga a los aseguradores a modificar en las pólizas vigentes las cláusulas que hayan sido decaídas nulas por el TS.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Define las condiciones generales como las declaradas unilateralmente por una empresa o grupo de empresas… cuya aplicación no puede evitar el consumidor, siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate”. En todo caso para la validez de las mismas exigía requisitos de carácter formal (concisión, integridad, claridad…) y materiales (buena fe y justo equilibrio de contraprestaciones)
Condiciones Generales de la contratación y cláusulas abusivas en el texto refundido
Son tipos de cláusulas abusivas ratione materiae:
- Por vincular el contrato a la voluntad del empresario
- Por limitar los derechos básicos de los consumidores
- Por falta de reciprocidad
- Sobre las garantías
- Que afecten al perfeccionamiento o ejecución.
Las acciones colectivas
Acción de cesación: la acción de cesación es un mecanismo de protección de los intereses colectivos de los consumidores de manera general y no solo frente a las condiciones generales de la contratación. Acción de retractación: tiene por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro”Acción declarativa: La acción declarativa se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción.
6. Los Contratos Normativos
Contratos forzosos
Son aquellos supuestos en que la ley, atendiendo a razones de interés general, limita la autonomía privada de una de las partes, obligándola necesariamente a contratar.
Contratos normados o contratos tipo
Se habla de contrato normado cuando el contenido contractual se encuentra sometido a una norma, siendo extraño, pues, a la voluntad de ambas partes contratantes. Según ello, estas serían libres para contratar o no contratar, siempre y cuando aceptasen el contenido propio del contrato normado o reglamentado.
7. Las reglas del Código sobre interpretación contractual.
Interpretar equivale a desentrañar o averiguar el significado exacto, el alcance concreto o el preciso sentido de algo. La exacta determinación del contenido del contrato y la efectiva ejecución del mismo puede En casos de contratantes particularmente puntillosos y previsores, hacer ociosa la interpretación del contrato. En términos técnicos interpretación, calificación e integración del contrato constituyen operaciones profundamente interrelacionadas entre sí.
7.a .Interpretación subjetiva e interpretación objetiva del contrato
Interpretación subjetiva: la denominada interpretación subjetiva trata de indagar tanto la voluntad de las partes cuanto la intención de ambas. La fundamental es esta última: la interpretación admisible es la que atiende a la común intención de los contratantes… basada en la voluntad bilateral de ambos, quedando por tanto excluida la mera voluntad interna de cualquiera de los contratantes”
Interpretación objetiva: Tales reglas de carácter objetivo serían fundamentalmente las siguientes:
- la interpretación sistemática: formulada en el art. 1285 CC “
- la exclusión de la anfibología y el principio de conservación del contrato: esto es las normas legales que tienen por objeto la exclusión del doble sentido, sin sentido, o pluralidad de acepciones de una fórmula.
- Los usos interpretativos: Dichos usos, conforme al art. 1.3 CC no pueden ser considerados normas jurídicas, ni tendrán la consideración de costumbre ya que desempeñan una función puramente auxiliar.
- La interpretación contra stipulatorem: prohíbe que el resultado interpretativo al que se llegue conforme a los criterios ya vistos favorezca al redactor o autor de las cláusulas oscuras o ambiguas.
7.b.La interpretación contractual: interpretación y calificación
Según recaigan las dudas sobre circunstancias accidentales del contrato o sobre el objeto principal del mismo. En el primer caso la consecuencia normativa es una manifestación del principio de conservación del contrato, mientras que en el segundo el precepto se pronuncia abiertamente por declarar la nulidad de un acuerdo contractual cuyo contenido continúa siendo una incógnita
El objeto principal del contrato
El art. 1289 dispone que si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o voluntad de las partes de los contratantes, el contrato será nulo.
8. Disciplina de la integración
A dicha operación se le conoce técnicamente como integración del contrato, en cuanto su resultado puede suponer la agregación de derechos y obligaciones no contemplados por las partes ni por las normas de carácter dispositivo aplicables al contrato en cuestión.
Los medios de integración
El art. 1258 CC señala como tales la beuna fe, el uso y la ley.
A) la ley: La norma imperativa aplicable a un supuesto contractual determinado integrará el régimen del mismo con primacía incluso sobre el acuerdo contractual. Las normas dispositivas en cuanto son disponibles por las partes solo integraran el contrato cuando contemplen un elemento natural del mismo.
B) los usos normativos: tienen carácter normativo y por tanto integran el acuerdo contractual en cuanto costumbre. la costumbre conlleva la posibilidad de excluir la aplicación de las normas consuetudinarias.
C)La buena fe: es simultáneamente un principio general del Derecho, y un criterio ordenador de las relaciones contractuales y configura el contenido o los efectos del contrato de acuerdo con las reglas de conducta socialmente consideradas como dignas de respeto.