Formación del Consentimiento en Contratos y Constitución de Sociedades: Requisitos y Tipos

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Formación del Consentimiento en Contratos

Existe consentimiento para celebrar un contrato, el cual no requiere para su perfeccionamiento otro requisito que la proposición que una persona hace respecto de una negociación, sea aceptada por la persona a quien va dirigida.

Fases del Consentimiento

  • Oferta: Consiste en la proposición que una persona hace a otra para celebrar un determinado contrato.

Requisitos de la Oferta

  • Debe referirse a contratos determinados (específicos). Ejemplo: "Te propongo que celebremos un contrato de compraventa".
  • Debe dirigirse a una persona determinada.

Ofertas Indeterminadas

Son las hechas en circulares, catálogos en general y anuncios impresos.

Si estas ofertas se envían a personas determinadas, la ley concede un valor condicional: al tiempo de la demanda, las cosas ofrecidas no deben haber sido vendidas, no deben tener alteraciones en su precio y deben existir en el domicilio del oferente.

Aceptación

No está definida por la ley.

  • Se produce el contrato cuando la persona a quien se le ha hecho la oferta manifiesta su aceptación.

Clases de Aceptación

  • Expresa: Se manifiesta por palabra o por escrito la intención de aceptar la oferta que se ha recibido de celebrar un determinado contrato.
  • Tácita: Se produce cuando la persona que ha recibido la oferta realiza cualquier acto que permita presumir su aceptación de manera inequívoca a la propuesta formulada. Ejemplo: Vendo mi lápiz y me pagan sin decir nada.

La aceptación debe ser pura y simple (sí o no).

La Sociedad: Definición y Características

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas acuerdan poner algo en común con el objeto de repartirse las utilidades que se produzcan.

Características de las Sociedades

  1. Se constituyen por escrituras públicas.
  2. Deben publicarse en el Diario Oficial por una vez.
  3. Deben inscribirse en el Registro de Comercio del lugar donde se constituyó, dentro del plazo de 60 días.

Las sociedades, por el solo hecho de constituirse, forman una persona jurídica, distinta a los socios que la constituyeron y, por lo tanto, adquieren todos los atributos de las personas, a excepción del estado civil.

Elementos de la Sociedad

  1. Aporte de los socios: Puede consistir en dinero, bienes raíces, bienes muebles o know-how (el saber hacer), servicios apreciables en dinero.
  2. Participación en las utilidades: Todos los socios deben participar en las utilidades de la sociedad en proporción al aporte que hayan realizado.
  3. Participación en las pérdidas.
  4. Intuito personae (en consideración a la persona).

Tipos de Sociedades

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es la más usada (desde 1934). Ejemplos: "Sociedad Pérez, Ramírez y otros LIMITADA" o "Sociedad Constructora Los Ladrillos LTDA" (nombre de fantasía). Ambos nombres deben ir en las escrituras. De 2 a 50 socios. Debe indicarse en la escritura quién será la persona que resuelva los conflictos (arbitraje o cláusula arbitral), porque la ley no interviene en ningún tipo de sociedad comercial, matrimonio, etc. Siempre debe llevar la palabra "limitada". Capital: todas las formas. Balance: dos veces al año. Las ganancias se reparten de acuerdo al porcentaje aportado a la sociedad; las pérdidas son de acuerdo al aporte monetario (ej: $10.000), no al porcentaje.

Clasificación de acreedores: 1º clase: los trabajadores; 2º: todos los que no están en la clase 1; 3º: el fisco.

  • E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada): Es igual a la sociedad de responsabilidad limitada, pero con 1 socio. Ejemplo: "Juan Pérez E.I.R.L.". No tienen nombre de fantasía. Debe llevar "E.I.R.L."; de lo contrario, el dueño responde con todos sus bienes. Cláusula arbitral e iniciación de actividades son elementos esenciales.

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