Formación del Consentimiento y Contratos de Adhesión en el Código Civil y Comercial de la Nación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,34 KB

Formación del Consentimiento

Invitación a la Oferta

La invitación a la oferta es un paso previo a la oferta en sí misma. Se trata de una manifestación de voluntad dirigida a personas indeterminadas con el fin de que estas formulen una oferta. Un ejemplo claro es un anuncio de trabajo, donde la empresa realiza una invitación a la oferta y son los potenciales candidatos quienes presentan sus ofertas.

La Oferta

La oferta puede ser:

  1. Simple: El oferente puede retractarse de la oferta antes de su aceptación.
  2. Irrevocable: El oferente no puede retractarse de la oferta durante el plazo establecido. Si no se establece un plazo, la oferta se considerará irrevocable por un tiempo razonable.
  3. A plazo: El oferente se obliga a mantener la oferta durante un plazo determinado. Una vez transcurrido el plazo, la oferta caduca.

Contratación

La contratación puede ser:

  1. Entre presentes: Se perfecciona en el momento en que las partes se comunican su voluntad de forma instantánea, utilizando un medio que garantice la inmediatez, como por ejemplo, una videollamada.
  2. Entre ausentes: Se perfecciona cuando la aceptación llega al domicilio del oferente. En este caso, existe un plazo entre la oferta y la aceptación, ya que se utiliza un medio de comunicación que no garantiza la inmediatez, como por ejemplo, el correo postal o el correo electrónico.

Retractación de la Oferta

La oferta puede ser retractada por el oferente antes de que la aceptación haya sido emitida por el aceptante. En caso de que la contratación sea entre ausentes, la retractación deberá ser recibida por el aceptante antes o al mismo tiempo que la oferta.

Caducidad de la Oferta

La oferta caduca en los siguientes casos:

  • Transcurso del plazo establecido en la oferta.
  • Muerte o incapacidad del oferente o del aceptante, siempre que la oferta no haya sido aceptada previamente.

Aceptación

La aceptación es la manifestación de voluntad del aceptante por la cual se adhiere a la oferta recibida. Para que la aceptación sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Lisa y llana: Debe ser conforme con la oferta, sin introducir modificaciones.
  2. Oportuna: Debe ser realizada dentro del plazo establecido en la oferta. Si no se establece un plazo, deberá realizarse dentro de un plazo razonable.

Modos de Aceptar

La aceptación puede ser:

  1. Expresa: Se realiza de forma verbal o escrita.
  2. Tácita: Se realiza mediante un comportamiento inequívoco que dé a entender la aceptación. El silencio no se considera aceptación, salvo que exista un deber de expedirse o que las partes hayan establecido lo contrario.

Perfeccionamiento del Contrato

El contrato se perfecciona cuando la aceptación llega a conocimiento del oferente. En el caso de la contratación entre presentes, el contrato se perfecciona en el momento en que el oferente conoce la aceptación del aceptante.

Retractación de la Aceptación

La aceptación puede ser retractada por el aceptante siempre que la comunicación de la retractación llegue al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación.

Acuerdo Parcial

Un acuerdo parcial o minuta no implica la conclusión del contrato. En caso de duda, se considera que no existe contrato. Para que exista contrato, es necesario que las partes hayan manifestado su consentimiento sobre los elementos esenciales del mismo.

Contratos de Adhesión a Cláusulas Generales Predispuestas

Definición

Los contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas son aquellos en los cuales una de las partes (el predisponente) redacta unilateralmente las cláusulas del contrato, mientras que la otra parte (el adherente) solo puede aceptarlas o rechazarlas en bloque, sin posibilidad de negociar su contenido. Estos contratos se rigen por los artículos 984 a 989 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ventajas

  • Agilidad en la celebración del contrato.
  • Reducción de costos.
  • Mayor seguridad jurídica, al estar las cláusulas preestablecidas.

Desventajas

  • Desigualdad entre las partes, ya que el predisponente tiene mayor poder de negociación.
  • Posibilidad de que el adherente no comprenda todas las cláusulas del contrato.
  • Riesgo de cláusulas abusivas.

Requisitos

  • Las cláusulas deben ser claras, completas, fácilmente legibles y autosuficientes.
  • Las cláusulas no deben ser abusivas.

Cláusulas Abusivas

Las cláusulas abusivas son aquellas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio significativo e injustificado entre los derechos y obligaciones de las partes. El Código Civil y Comercial establece una serie de cláusulas que se consideran abusivas, entre ellas:

  • Cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente.
  • Cláusulas que implican renuncia o restricción de los derechos del adherente.
  • Cláusulas que amplían los derechos del predisponente en detrimento del adherente.
  • Cláusulas que, por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

Control Judicial

El adherente puede solicitar al juez que declare la nulidad de las cláusulas abusivas. El juez, al momento de analizar la existencia de cláusulas abusivas, deberá tener en cuenta la situación de las partes, la naturaleza del contrato y la finalidad perseguida por las mismas.

Contrato de Consumo

Definición

El contrato de consumo es aquel en el que una de las partes es un consumidor o usuario, es decir, una persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. La otra parte es un proveedor, es decir, una persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividad de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios. El Código Civil y Comercial regula los contratos de consumo en los artículos 1092 a 1122.

Principios

  • Protección del consumidor: El consumidor es la parte más débil en la relación de consumo, por lo que el ordenamiento jurídico le otorga una serie de derechos para equilibrarla.
  • Buena fe y trato digno: Los proveedores deben actuar de buena fe en sus relaciones con los consumidores, brindándoles un trato digno y equitativo.
  • Transparencia: Los proveedores deben brindar información clara, precisa y suficiente a los consumidores sobre los bienes y servicios que ofrecen.
  • Interpretación a favor del consumidor: En caso de duda sobre el alcance de las cláusulas de un contrato de consumo, se interpretarán a favor del consumidor.

Derechos del Consumidor

El Código Civil y Comercial reconoce a los consumidores una serie de derechos básicos, entre ellos:

  • Derecho a la información.
  • Derecho a la protección de sus intereses económicos.
  • Derecho a la seguridad y calidad de los productos y servicios.
  • Derecho a la educación para el consumo.
  • Derecho a la representación y participación en organismos públicos y privados que traten temas de consumo.

Publicidad

La publicidad dirigida a consumidores debe ser clara, precisa y veraz. No debe inducir a error, engaño o confusión. Los proveedores son responsables por la publicidad que difunden.

Formación del Consentimiento

En los contratos de consumo, el consentimiento del consumidor debe estar libre de vicios. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores, un trato equitativo y no discriminatorio, y la libertad de contratar. Asimismo, deben suministrar información cierta, clara y detallada sobre los bienes y servicios que ofrecen.

Entradas relacionadas: